SAP Madrid 207/2017, 10 de Marzo de 2017

PonenteLEANDRO MARTINEZ PUERTAS
ECLIES:APM:2017:14095
Número de Recurso1138/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución207/2017
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934564,4443,4430

Fax: 914934563

IP 914934430

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0156811

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1138/2016

Origen :Juzgado de lo Penal nº 33 de Madrid

Procedimiento Abreviado 454/2014

Apelante: D./Dña. Gabino

Procurador D./Dña. MARIA NATALIA MARTIN DE VIDALES LLORENTE

Letrado D./Dña. MANUEL ROMAN BIBAS

Apelado: D./Dña. Bibiana, D./Dña. Marcelino y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. MARIA DEL ROCIO SAMPERE MENESES y Procurador D./Dña. RAQUEL GOMEZ SANCHEZ

Letrado D./Dña. CESAR DE VEGA RUIZ y Letrado D./Dña. EUGENIO CERVERO CHAMARRO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº RAA 1138/2016

Procedimiento Abreviado 454/2014

Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

Don Ramiro Ventura Faci

Don Juan José Toscano Tinoco

Don Leandro Martínez Puertas (Ponente)

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 207/2017

En la Villa de Madrid, a diez de marzo de 2017 .

Visto en segunda instancia ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado nº 454/14, procedente del Juzgado de lo Penal n.º 23 de Madrid, seguido por delitos de homicidio y lesiones por imprudencia y contra la seguridad del tráfico en el que resultó condenado Gabino, ha venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma, en nombre y representación de Gabino representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Natalia Martín Vidales Llorente, contra la sentencia de fecha 10 de mayo de 2016 . Ha sido parte en la sustanciación del recurso, como apelado, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid, con fecha de 10 de mayo de 2016, se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen:

" ÚNICO- En la madrugada del pasado día 4 de febrero de 2.011 el acusado, Gabino, ya reseñado, después de haber pasado toda la noche con sus amigos, conducía el vehículo Lexus, matrícula ....-GXF, de su propiedad, teniendo concertado el Correspondiente seguro obligatorio de responsabilidad civil con la Cía. aseguradora AXA. Llevaba como ocupantes a Severiano, a Bibiana, a Jose Ramón y a Luis Manuel .

Alrededor de las 06:05, cuando circulaba por la Cuesta de San Vicente de esta ciudad, a una velocidad mínima de 105'99 kilómetros/hora, no estando acreditada otra superior, perdió el control de la dirección del vehículo en la curva existente con la confluencia de la calle Arriaza, invadiendo el carril contrario, estando a punto de sufrir una colisión con vehículo taxi que circulaba por el mismo y que su conductor pudo esquivar. Aunque el acusado logró con un volantazo brusco que su vehículo regresara al carril correspondiente a la dirección que seguía, en sentido descendente, lo forzado de la maniobra, unido a la velocidad que llevaba, acabaron por determinar que perdiera totalmente el control de su vehículo, que volvió a invadir el carril contrario de circulación, colisionando esta vez con otro vehículo auto-taxi, el Skoda Octavia ....-FGV, que conducía su propietario, Ángel Daniel, produciéndose a continuación una segunda colisión contra el muro del Palacio Real.

No se ha acreditado que el acusado hubiera consumido drogas tóxicas antes de ponerse al volante. Y, aunque sí que dio positivo en el control de alcoholemia que se le efectuó, en concreto, 0'39 y 0'32 miligramos, en primera y segunda prueba, practicadas respectivamente a las 06:39 y a las 07:07 horas, no está acreditado que el alcohol ingerido le alterase significativamente la capacidad psicofísica necesaria para conducir.

La gran violencia de los impactos, sobre todo del inicial, determinó, entre otras, las siguientes consecuencias:

Jose Ramón, resultó con heridas de tal entidad que determinaron su fallecimiento. A la fecha de su muerte tenía 25 años, estaba soltero y sin hijos y vivía con su padres, Marcelino y Rosaura .

  1. Bibiana, de 22 años, sufrió un hematoma subdural, una hemorragia subaracnoidea, contusión pulmonar, neumotórax, fractura mandibular y escapular; lesiones para cuya curación precisó de tratamiento médico y quirúrgico con osteosíntesis con placas en la fractura mandibular, más resección de anillos traqueales por estenosis y terapéutica foniátrica. Tardó 558 días en alcanzar la estabilidad lesional, siendo 50 de ellos de ingresos hospitalario. Como secuelas le han quedado tres cicatrices submandibulares, una cicatriz de traqueotomía de 12 centímetros, una cicatriz en el hemitorax izquierdo por drenaje (valoradas en 11 puntos de defecto estético por el Médico Forense). También padece molestias faringotraqueales por la intervención de la estenosis, con retención de moco y trastornos ocasionales foniátricos (que el Médico Forense valora en 3 puntos). No hacía uso del cinturón de seguridad cuando ocurrió el accidente.

  2. Severiano sufrió una fractura frontotemporal derecha con hundimiento de bóveda craneal, neumoencefalo, hemorragia epidural y daño axional difuso, otorrragia izquierda, neurnotórax izquierdo iatrogénico, traqueotomía, traumatismo dental, fracturas de segunda y terceras vértebras lumbares, fractura de ambas ramas iliopubianas y del ala sacra izquierda, atrofia del nervio óptico y una parálisis del oculomotor externo izquierdo. Curó en 1.023 de curación, 121 de ellos de asistencia hospitalaria. Quedó con secuelas de tal entidad, incluidas un daño cerebral moderado y afectaciones de la visión y de la audición, que determinaron que en noviembre de 2.013 le fuera reconocida por el Instituto de la Seguridad Social una incapacidad absoluta para todo trabajo. Manifestó en el acto del Juicio haber sido indemnizado a su entera satisfacción por AXA.

  3. El cuarto ocupante, Luis Manuel, aunque lesionado, no efectuó reclamación alguna en este proceso, reservándose el ejercicio de acciones civiles.

  4. Tanto el vehículo del acusado como el Skoda Octavia contra el que colisionó resultaron con daños de tal entidad que hacían antieconómica su reparación. El propietario del taxi fue extrajudicialmente indemnizado por AXA, no habiendo efectuado reclamación de indemnización en este proceso.

  5. Se ocasionaron daños en el muro con reja del Palacio Real tasados pericialmente en 20.041'73.-€.

El señalamiento a Juicio se ha demorado por trece meses por causas no imputables a la conducta del acusado."

Y cuyo "FALLO" dice:

"Que, absolviéndolo de los restantes delitos por los que venía inicialmente acusado, debo condenar y condeno a Gabino como autor responsable de un delito de de homicidio imprudente del art. 142 1 y 2 del Código Penal en concurso ideal del art. 77 con un delito de lesiones imprudentes del art. 152 1.2º y otro del art. 152 1 1 ° y 2 del mismo Código, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas:

  1. ) A la pena de prisión de 2 años, 6 meses y 1 día, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  2. ) A la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 3 años, 6 meses y 1 día, con la consecuencia legal accesoria, de conformidad con el art. 47 3 del Código Penal, de la perdida de vigencia del permiso o licencia que le habilita para conducir.

  3. ) Al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular verificada a instancia de la Sra. Bibiana, no así de las verificada a instancia del Sr. Marcelino .

  4. ) Y a que, por vía de responsabilidad civil, con la responsabilidad civil directa de AXA SEGUROS, indemnice a las siguientes personas y...

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