AAP A Coruña 191/2017, 10 de Marzo de 2017
Ponente | MARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO |
ECLI | ES:APC:2017:1154A |
Número de Recurso | 1287/2016 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 191/2017 |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
AUTO: 00191/2017
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
- Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065
Equipo/usuario: SE
Modelo: 662000
N.I.G.: 15059 41 2 2012 0002360
ROLLO: RT APELACION AUTOS 0001287 /2016
Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de ORDES
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000909 /2012 RECURRENTE: Moises, Rosendo
Procurador/a: MONICA VIEITES LEON, MARIA TRINIDAD CALVO RIVAS
Abogado/a: MARIA DOLORES VASALLO RAPELA, MARIA ROSARIO GONZALEZ CELAYA RECURRIDO/A: Moises, EL MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: MONICA VIEITES LEON
Abogado/a: MARIA DOLORES VASALLO RAPELA
A U T O ==========================================================
ILMOS./AS. SRES./SRAS
Presidente:
DON ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO
Magistrados:
DOÑA LUCIA LAMAZARES LÓPEZ
DOÑA MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO
========================================================== En A CORUÑA, a diez de marzo de dos mil diecisiete.
:
En la causa referenciada se dictó por XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de ORDES auto de fecha 18/02/2016 por el que se desestima el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de Rosendo contra el auto de 15 de octubre de 2015, el cual se confirma en su integridad.
Contra dicho auto se interpuso por la representación procesal de Rosendo recurso de apelación, el cual fue admitido en un solo efecto, remitiéndose en su virtud a este Tribunal testimonio de particulares con emplazamiento de las partes.
Recibido lo actuado en la Oficina de Registro y Reparto de la Audiencia, por turno le correspondió a esta Sección, con el número de Rollo 1287/16, y pasaron las actuaciones para deliberación, votación y fallo. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Doña MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO.
El auto de transformación, hoy recurrido, es una resolución de contenido estrictamente procesal o interlocutoria, que finaliza la fase de instrucción, por este motivo no cabe en este estado procesal analizar argumentos que atañen al fondo del asunto. La trasformación del procedimiento contenida en el núm. 4 del artículo 779-1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no implica una preparación de la condena, responde a lo que el Tribunal Supremo denomina "juicio de acusación" o "juicio de probabilidad" ( Auto del Tribunal Supremo de 7 de abril de 2010 ), esto es, el examen en abstracto de la posibilidad de prosperar de la acusación en cuanto a su respaldo material y encaje típico, que no prejuzga ni determina el pronunciamiento último en la causa generado en un debate de contradicción en la vista, reiterando la Sentencia del Alto Tribunal de 8 de julio de 2014 que estamos ante "un filtro procesal que evita acusaciones sorpresivas o infundadas en la medida que sólo contra quienes aparezcan previamente imputados por los hechos recogidos en dicho auto se podrán dirigir la acusación, limitando de esta manera los efectos perniciosos que tiene la "pena de banquillo" que conlleva, por sí sola, la apertura de juicio oral contra toda persona".
Ante esto, los argumentos centrados en objetar la falta de elementos de convicción para reputar los hechos...
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