AAP A Coruña 191/2017, 10 de Marzo de 2017

PonenteMARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO
ECLIES:APC:2017:1154A
Número de Recurso1287/2016
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución191/2017
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

AUTO: 00191/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

- Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Equipo/usuario: SE

Modelo: 662000

N.I.G.: 15059 41 2 2012 0002360

ROLLO: RT APELACION AUTOS 0001287 /2016

Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de ORDES

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000909 /2012 RECURRENTE: Moises, Rosendo

Procurador/a: MONICA VIEITES LEON, MARIA TRINIDAD CALVO RIVAS

Abogado/a: MARIA DOLORES VASALLO RAPELA, MARIA ROSARIO GONZALEZ CELAYA RECURRIDO/A: Moises, EL MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: MONICA VIEITES LEON

Abogado/a: MARIA DOLORES VASALLO RAPELA

A U T O ==========================================================

ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente:

DON ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO

Magistrados:

DOÑA LUCIA LAMAZARES LÓPEZ

DOÑA MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO

========================================================== En A CORUÑA, a diez de marzo de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

En la causa referenciada se dictó por XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de ORDES auto de fecha 18/02/2016 por el que se desestima el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de Rosendo contra el auto de 15 de octubre de 2015, el cual se confirma en su integridad.

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso por la representación procesal de Rosendo recurso de apelación, el cual fue admitido en un solo efecto, remitiéndose en su virtud a este Tribunal testimonio de particulares con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibido lo actuado en la Oficina de Registro y Reparto de la Audiencia, por turno le correspondió a esta Sección, con el número de Rollo 1287/16, y pasaron las actuaciones para deliberación, votación y fallo. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Doña MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El auto de transformación, hoy recurrido, es una resolución de contenido estrictamente procesal o interlocutoria, que finaliza la fase de instrucción, por este motivo no cabe en este estado procesal analizar argumentos que atañen al fondo del asunto. La trasformación del procedimiento contenida en el núm. 4 del artículo 779-1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no implica una preparación de la condena, responde a lo que el Tribunal Supremo denomina "juicio de acusación" o "juicio de probabilidad" ( Auto del Tribunal Supremo de 7 de abril de 2010 ), esto es, el examen en abstracto de la posibilidad de prosperar de la acusación en cuanto a su respaldo material y encaje típico, que no prejuzga ni determina el pronunciamiento último en la causa generado en un debate de contradicción en la vista, reiterando la Sentencia del Alto Tribunal de 8 de julio de 2014 que estamos ante "un filtro procesal que evita acusaciones sorpresivas o infundadas en la medida que sólo contra quienes aparezcan previamente imputados por los hechos recogidos en dicho auto se podrán dirigir la acusación, limitando de esta manera los efectos perniciosos que tiene la "pena de banquillo" que conlleva, por sí sola, la apertura de juicio oral contra toda persona".

Ante esto, los argumentos centrados en objetar la falta de elementos de convicción para reputar los hechos...

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