STSJ Andalucía 347/2017, 8 de Marzo de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Marzo 2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución347/2017

1 SENTENCIA Nº 347/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 608/2015

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS

D. SANTIAGO MACHO MACHO

Dª. BELÉN SÁNCHEZ VALLEJO

Sección Funcional 2ª

_____________________________________

En la Ciudad de Málaga a 8 de marzo de 2017.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 608/2015, interpuesto en nombre de don Ricardo

, por el Procurador Sr. López Soto, asistido por el Letrado Sr. Gámez Ortúzar, frente a resolución de la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO de la JUTA DE ANDALUCÍA, Administración representada y defendida por Letrado de su Gabinete Jurídico.

Interviene como interesada la AGENCIA INNOVACIÓN DESARROLLO DE ANDALUCÍA de la JUTA DE ANDALUCÍA, representada por la Procuradora Sra. Conejo Doblado, y asistida por Letrado Sr. Pérez Borrego.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTIAGO MACHO MACHO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el reseñado en el encabezamiento fue presentado escrito interponiendo recurso contenciosoadministrativo frente a la resolución del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, P.D. el Gerente Provincial de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía de 9/10/2014 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la Gerencia Provincial de Málaga de esta Agencia de 12/05/2014 que declara la pérdida del derecho al cobro y el reintegro de la cantidad de

7.557,03 €.

SEGUNDO

Con Decreto es admitido a trámite el recurso y acordada su tramitación conforme a lo dispuesto en el capítulo I del título IV de la Ley 29/1.998.

Seguido el curso de los autos, es sustanciada demanda, que se da por reproducido, pidiendo sentencia por la que acuerde: a)La anulación de los actos administrativos impugnados, esto es, la resolución por la cual se declara el Reintegro y Pérdida del derecho al cobro de los incentivos concedidos y resto de actos relativos al mismo expediente. B) El derecho de mi mandante a no tener que proceder con reintegro de cantidad alguna a la administración demandada, por haber dado cumplimiento mi representado a las obligaciones de justificación de la inversión incentivada. C) El derecho de mi representado a percibir el resto de la cantidad pendiente de abono en concepto de subvención d) La condena en costas a la demanda, en caso de estimación total de la presente demanda, en aplicación de lo establecido en el art. 139 UCA.

Dado traslado a la parte a la Agencia para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que se da por reproducido, en el que pide sentencia que desestime el recurso, con imposición de costas.

Dado traslado a la Administración para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito presentado, que se da por reproducido, en el que pide sentencia que desestime el recurso, con condena en costas.

TERCERO

En auto de 5/07/16 es acordado el recibimiento del pleito a prueba, admitidas pruebas y tenidas por practicadas las propuestas, que se pone de manifiesto a las partes para conclusiones.

Presentadas conclusiones por las partes, sin más actuaciones los autos quedan pendientes de votación y fallo.

La deliberación, votación y fallo tuvo lugar el pasado día uno de marzo.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales, con la demora derivada de la acumulación de asuntos en trámite y pendientes de resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso presente es determinar si se ajustan a derecho la resolución del Consejero de Economía, lnnovaci6n, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, P.D. el Gerente Provincial de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía de 9/10/2014 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la Gerencia Provincial de Málaga de esta Agencia de 12/05/2014 que declara la pérdida del derecho al cobro y el reintegro de la cantidad de 7.557,03 €, concedidos al recurrente como Incentive para la creación, consolidación y modificación de iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo al amparo de la Orden de 25 de marzo de 2009, anticipando el pago del 75 % (5.667,77 €) con justificación diferida.

SEGUNDO

La parte recurrente expone, en síntesis:

-En aplicación de la Orden de 25 de marzo de 2009, por la que se establecen las Bases Reguladoras de un Programa de Incentivos para la creación, consolidación y modernización de iniciativas emprenderás del trabajo autónomo, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, procedió a solicitar una subvención, con aportación de la pertinente documentación, en fecha 29 de julio de 2009.

Recibe carta remitida por la Agencia de Innovación y Desarrollo, con fecha de salida 3 de agosto de 2010, número de registro 4663, en relación con la solicitud 782934, confirmación del abono de la cantidad de

5.667,77 euros en concepto de incentivo directo a fondo perdido, lo cual suponía una parte del total, esto es, un 75%.

Igualmente, se le adjunta adhesivo para el cumplimiento de las medidas de información y publicidad en relación a la participación comunitaria y de la Junta de Andalucía, haciendo constar que dicha información deberá estar visible en lugar donde se desarrolle la actividad objeto de la presente subvención, siendo recomendable que deje constancia gráfica de tal detalle.

Se aporta, como documento n° 2, copia de documento remitido por la Agencia de Innovación y Desarrollo, dejando establecidos a efectos probatorios los archivos de dicha Agencia.

-El recurrente durante innumerables ocasiones, se dirigió de forma verbal (telefónica) a la Agencia de Innovación y Desarrollo al objeto de reclamar el resto de la subvención, sin tener respuesta en ningún momento, salvo que "ya avisarían cuando hubiese noticias", o respuestas del tipo "vas a tener que esperar, está todo paralizado, incluso puede que no recibas el importe pendiente ya que no hay dinero", al igual que "no llame más".

Recibe carta remitida por la Agencia de Innovación y Desarrollo, con fecha de salida 5 de junio de 2012, número de registro 1659, sorprendentemente se le informa que "el pasado 23/10/2011 finalizó el plazo de presentación de la justificación sin que esto haya sido efectuada", e igualmente se le concede un plazo de quince días,

contados a partir del recibo de dicha notificación, para que procede a dicha justificación, atendido a lo previsto en el art. 70.3 RD 887/2006 .

Con carácter previo a dicha notificación, no había recibido ninguna notificación en la cual se le informara acerca del periodo establecido para la presentación de '7ª justificación" (la cual, por otro lado, tampoco se explica en cuanto a qué es lo que debe justificar, la forma, el contenido de la misma, etc.)

Se aporta, como documento n° 3, copia de documento remitido por la Agencia de Innovación y Desarrollo, dejando establecidos a efectos probatorios los archivos de dicha Agencia,

Procedió a presentar el 16 de julio de 2012, a través de la plataforma tecnológica-telemática de la Junta de Andalucía, de la documentación solicitada, como es la factura de coche, documento de declaración de veracidad de documentos, declaración responsable, junto a facturas de ingresos de 2009.

Que, independientemente del referido envío de forma telemática, mi mandante procedió con la remisión el 23 de julio de 2012, a través del servicio de Correos, presentación que se efectúo a través de la oficina de Correos, oficina de Marbella, en aplicación de lo establecido en el art. 38.4.C de la Ley 30/1992 .

Se aporta, como documento conjunto n° 4, copia de documento remitido a la Agencia de Innovación y Desarrollo, tanto la copia de la remisión telemática como la copia de la documentación aportada en la comunicación a través de correo administrativo.

Recibió una nueva comunicación, carta remitida por la Agencia de Innovación y Desarrollo, con número de registro 2064 y fecha de salida 18 de noviembre de 2013, en la cual se informa que "en relación con la cumplimentación de los anexos de cumplimento de la solicitud de inventivos con código 782934, y tras realizar una lectura de los mismos, le informamos que se debe aclarar, modificar o aportar determinada información y/o documentación que le reseñamos a continuación", incluyendo en dicha carta una relación en cuanto al Anexo II y a 2ª Documentación.

Se aporta, como documento n° 5, copia de documento remitido por la Agencia de Innovación y Desarrollo.

Recibió una nueva comunicación, carta remitida por la Agencia de Innovación y Desarrollo, con número de registro 0197 y fecha de salida 31 de enero de 2014, en la cual se informa que en oficio de fecha 18/11/2013 se requirió para que presentara subsanación de la justificación presentada de conformidad con el artículo 21 de la Orden de 25 de marzo de 2009, y que habiendo concedido un plazo de 10 días para que cumpliera con el trámite. Que transcurrido el citado plazo sin cumplimentar el requerimiento, se le comunica que se le tiene por decaído su derecho al trámite, procediéndose a dictar la resolución que corresponda.

Se aporta, como documento n° 6, copia de documento remitido por la Agencia de Innovación y Desarrollo.

Interesa informar a este ilustrísimo tribunal que mi representado, había en ese momento, dado cumplimiento al requerimiento de subsanación, a través de la documentación presentada en el documento conjunto n° 4, con copia de documento remitido a la propia Agencia de...

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