STSJ Andalucía 353/2017, 8 de Marzo de 2017

PonenteMARIA SOLEDAD GAMO SERRANO
ECLIES:TSJAND:2017:15542
Número de Recurso194/2015
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución353/2017
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 353/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN MALAGA. SECCION PRIMERA

R. ORDINARIO Nº 194/2015

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

MAGISTRADOS

Dª. MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR

Dª Mª SOLEDAD GAMO SERRANO

____________________________________

En la ciudad de Málaga, a 8 de marzo de 2017.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta en su Sección Funcional Primera por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso contencioso-administrativo núm. 194/2015 sobre sanción por infracción administrativa de contrabando, interpuesto por D. Bernardino, representado por Dª María Pía Torres Chaneta y defendido por D. Miguel Angel López Ligero, figurando como parte demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, representado y defendido por el Abogado del Estado y siendo la cuantía de 4.500 euros.

Ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª Mª SOLEDAD GAMO SERRANO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 18 de marzo de 2015 Dª María Pía Torres Chaneta, en representación de D. Bernardino

, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Málaga) de fecha 5 de diciembre de 2014, desestimatoria de la reclamación económico administrativa NUM000, el cual fue admitido a trámite mediante diligencia de ordenación de 28 de mayo de 2015, reclamándose la remisión del expediente administrativo y emplazándose a la Administración demandada.

Segundo

El 13 de octubre de 2015 se formalizó en tiempo y forma la demanda, en la que venían a exponerse, en síntesis, los siguientes hechos y motivos de impugnación: el 10 de enero de 2012 el recurrente viajaba de Moscú a España cuando por parte de los componentes de la Sección Fiscal de la Guardia Civil del Aeropuerto de Málaga efectuaron el reconocimiento de un bulto comprobando que en el interior del mismo se encontraba un lince europeo o siberiano disecado, el cual había sido adquirido por el demandante el 30

de diciembre de 2011 en Volgogrado, en la armería Temp, S.L., que emitió certificado de venta del animal y su procedencia; entregado en el momento de la compra licencia personal única del animal D. Bernardino no fue informado ni en el establecimiento ni posteriormente de que necesitara de alguna otra documentación para la importación del mismo; tras el acta de inspección el actor no tuvo noticia alguna de la tramitación de expediente hasta que le fue notificada resolución de 4 de octubre de 2012, por la que se acuerda la imposición de una sanción ascendente a 4.000 euros y el decomiso de la mercancía; frente a dicho acuerdo fue formulado recurso de reposición, que fue desestimado, siendo igualmente desestimada la reclamación económico administrativa; no habiéndose notificado al interesado el acuerdo de inicio del expediente ni la propuesta de resolución, se ha producido una vulneración de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con indefensión al interesado y determinante de la anulabilidad de la resolución sancionadora -e incluso de la nulidad de pleno derecho, al producirse la vulneración de un derecho fundamental-, sin ser aplicable lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley General Tributaria al no encontrarnos ante un tributo por el que el demandante estuviera obligado a presentar declaración; el recurrente no cometió la infracción imputada, al haber adquirido legalmente el animal, careciendo del dolo necesario para la imposición de sanción administrativa alguna.

Tras invocar los fundamentos de derecho estimados pertinentes en apoyo de su pretensión terminaba solicitando la parte demandante en su escrito que, previos los trámites oportunos, se dictase en su día Sentencia por la que, con estimación del recurso, se anule la resolución impugnada por ser contraria a derecho.

Tercero

Del escrito de demanda se dio el oportuno traslado a la demandada, formulando el Abogado del Estado en tiempo y forma escrito de contestación en el que venía a interesar la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto, resumidamente: por constar en el expediente que, intentada la notificación personal en el domicilio del demandante en días distintos y a diferentes horas, se dejó aviso de llegada en el buzón del interesado, que no fue retirado y se acudió por ello a la notificación por comparecencia que contempla el artículo 112 de la Ley General Tributaria, aplicable al caso por virtud de lo dispuesto en el artículo 208.3 del mismo Cuerpo legal ; por no haber evacuado el interesado trámite de alegaciones, lo que determina que el acuerdo de inicio tenga la consideración de propuesta de resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 16.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora; por carecer el demandante del permiso de importación CITES, necesario para importar a España un animal disecado de los incluidos en el anexo A del Reglamento comunitario 338/1997; y por ser susceptible de imputarse la comisión de la infracción no solo a título de dolo sino también de culpa y aún a título de mera inobservancia, no ofreciendo duda que en este caso concurre, como mínimo, negligencia en el hoy demandante, habiendo sido necesaria, de hecho, la actuación policial reflejada en el acta para comprobar unos hechos que, de otro modo, hubieran permanecido ocultos a la Administración aduanera.

Cuarto

Acordado el recibimiento del pleito a prueba fue propuesta y admitida prueba documental, en exclusiva, evacuando las partes trámite de conclusiones escritas y señalándose para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 1 de marzo de 2017.

Quinto

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo determinados plazos procesales, dado el cúmulo de asuntos pendientes en esta Sala.

A los que son de aplicación los consecuentes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la pretensión de que se declare la no conformidad a Derecho y anule la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Málaga) de fecha 5 de diciembre de 2014, desestimatoria de la reclamación económico administrativa NUM000, interpuesta contra la desestimación del recurso de reposición entablado frente a la resolución dictada por la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Málaga en el expediente de infracción administrativa de contrabando núm. NUM001, por la que se impone a D. Bernardino una sanción por importe de 4.500 euros, como autor responsable de la comisión de una infracción administrativa de contrabando grave tipificada en el artículo

2.1.f) del Real Decreto 1649/1998 y 11 de la Ley Orgánica 12/!995, de 12 de diciembre, consistente en la realización de operaciones de importación, exportación, comercio, tenencia o circulación de especímenes de fauna y flora silvestres y sus partes y productos, de especies recogidas en el Convenio de Washington de 3 de marzo de 1973 y en el Reglamento CEE núm. 338/97, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, sin cumplir los requisitos legalmente establecidos para ello.

Segundo

Comenzando con el análisis del defecto formal consistente en la falta de notificación al interesado del acuerdo de incoación del expediente administrativo sancionador que invoca D. Bernardino en su escrito rector, consta en el expediente administrativo cuya copia compulsada obra en los presentes autos en soporte CD que, efectuados dos intentos de notificación personal del referido acuerdo en el domicilio del interesado, en fechas 4 y 5 de julio...

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