SAP Barcelona 143/2017, 7 de Marzo de 2017

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 7 (penal)
Fecha07 Marzo 2017
Número de resolución143/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO SUMARIO nº 3/2016-K.

ORIGEN: SUMARIO nº 2/2015 del

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN nº 3 de SABADELL.

SENTENCIA nº 143/2017

Ilmos. Sres:

Doña Ana Ingelmo Fernández,

don Pablo Díez Noval,

y doña Gemma Garcés Sesé.

En Barcelona, a siete de marzo de dos mil diecisiete.

Vista por esta Sala de la Audiencia Provincial de Barcelona, Secc. Séptima, en juicio oral y público, la presente causa, Rollo Sumario nº 3/16-K, procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de Sabadell, en el que se registraron como Sumario nº 2/2015, por unos posibles delitos de homicidio consumado, atentado, contra la seguridad vial y falta de lesiones, siendo acusado don Fabio, de nacionalidad española, nacido el NUM000 de 1990 en Santa Coloma de Gramanet, Barcelona, hijo de Nicanor y Amparo, con DNI nº NUM001, en prisión provisional por esta causa desde el dos de febrero de 2015, representado por el procurador don Joan Grau Martí y asistido por la letrada doña María del Coral Rubio del Pino. Ha ejercido la acusación pública el Ministerio Fiscal; la acusación particular la Generalitat de Catalunya, representada por el procurador don Ildefonso Lago Pérez y asistida por el letrado don Josep LLuis Florensa; y la acusación popular la Federació de Professionals de la Seguretat Pública de Catalunya (FEPOL), representada por la procuradora doña Marta Pradera Rivero y asistida por el letrado don Xavier Todó Bañuls, y la entidad "Trisindical", representada por el procurador don Iván del Barrio Estévez y asistida por la letrada doña Raquel Fernández Bustamante. Ha sido Ponente don Pablo Díez Noval, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de comunicación de fallecimiento dirigida al Juzgado de Instrucción nº 3 de Sabadell, en funciones de guardia, el día 31 de enero de 2015, que originó la incoación de las Diligencias Previas nº 176/2015 de dicho juzgado. Ulteriormente se unió el atestado nº NUM002, de Mossos d'Esquadra, AT Sector Mollet. 1. Las DP nº NUM003 fueron después transformadas a procedimiento Sumario nº 2/2015, practicándose las actuaciones de averiguación que se estimaron pertinentes.

SEGUNDO

Concluido el sumario con procesamiento y elevado el mismo a esta Audiencia Provincial, una vez acordada al apertura de juicio oral el Ministerio Fiscal en trámite de conclusiones provisionales consideró que los hechos son constitutivos de:

  1. - Un delito contra la seguridad vial previsto y penado en el artículo 379,2, en relación con el artículo 379.1, del Código Penal, en regulación previa a la LO 1/2015, de 30 de marzo).

  2. - Un delito de atentado previsto y penado en los artículos 550, 551.1 y 552.1 (regulación anterior a la LO 1/2015 ), en relación de concurso ideal del art. 77.3 del Código Penal con:

    - Un delito de homicidio doloso (eventual) ex artículo 138 del Código Penal (regulación anterior a la LO 1/2015), sobre el Caporal con TIP nº NUM004 ( Avelino ) y

    - Una falta de lesiones del art. 617.1 del CP, (regulación anterior a la LO 1/2015), sobre el agente de los MMEE con TIp NUM005 ).

    De los anteriores hechos es responsable en calidad de autor Fabio, concurriendo en el procesado respecto de las tres infracciones reseñadas en el apartado 2 la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal del art. 21, , en relación con el art. 21.1 del CP .

    Solicitó la imposición de las siguientes penas:

  3. - Por el delito contra la seguridad vial, la pena de 12 meses de multa, a razón de 15 euros de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria previas en el art. 53.1 del CP ; privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante tres años, lo que comportará la pérdida del permiso de conducir.

  4. - Por el delito de atentado, la pena de tres años y ocho meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

  5. - Por el delito de homicidio doloso, la pena de 12 años de prisión, con inhabilitación absoluta.

  6. - Por la falta de lesiones, la pena de 11 días de multa a razón de 15 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria previas en el art. 53.1 del CP .

    E imposición de las costas procesales, si las hubiere.

    El Lletrat de la Generalitat de Catalunya, en el mismo trámite, consideró que los hechos constituyen:

    A.- Un delito contra la seguridad vial por conducción temeraria previsto y penado en el artículo 380, en relación con los artículos 379.2 y 382, del Código Penal vigente en la fecha de comisión de los hechos.

    B.- Un delito de atentado contra agente de la autoridad agravado por uso de instrumento peligroso previsto y penado en los artículos 550, 551.1 y 552.1 del Código Penal vigente en la fecha de comisión de los hechos, en relación de concurso ideal del art. 77.3 del Código Penal con:

    C.- Un delito de homicidio por dolo eventual previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal vigente en la fecha de comisión de los hechos y

    D.- Una falta de lesiones del art. 617.1 del CP vigente en la fecha de comisión de los hechos.

    De los anteriores hechos es responsable en calidad de autor Fabio, concurriendo en el procesado respecto de los delitos B, C y D la circunstancia atenuante analógica de la responsabilidad criminal del art. 21, , en relación con el art. 21.1 del CP .

    Solicitó la imposición de la pena de 14 años de prisión, de acuerdo con lo que establecen los artículos 77.1, y 2 y 382, del Código Penal, y las costas procesales causadas.

    Sin reclamación de responsabilidad civil, al haber sido satisfecha por la Cía. Liberty Seguros, aseguradora del vehículo del acusado.

    La procuradora doña Marta Pradera Rivero, en representación de la Federació de Professionals de la Seguretat Pública de Catalunya (FEPOL), consideró que los hechos constituyen:

    A.- Un delito contra la seguridad vial por conducción con temeridad manifiesta previsto y penado en el artículo 380, en relación con los artículos 379.2 y 382, del Código Penal vigente en la fecha de comisión de los hechos.

    B.- Un delito de atentado contra agente de la autoridad previsto y penado en los artículos 550, 551.1 y 552.1 del Código Penal vigente en la fecha de comisión de los hechos, en relación de concurso con un delito de homicidio por dolo eventual previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal vigente en la fecha de comisión de los hechos y una falta de lesiones del art. 617.1 del CP vigente en la fecha de comisión de los hechos.

    De los anteriores hechos es responsable en calidad de autor del art. 28 del CP Fabio, concurriendo en el procesado respecto de los delitos del apartado B la circunstancia atenuante analógica de la responsabilidad criminal del art. 21, , en relación con el art. 21.1 del CP .

    Solicitó la imposición de la pena de 14 años de prisión, de acuerdo con lo que establecen los artículos 77.1, y 2 y 382, del Código Penal, y las costas procesales causadas.

    Sin reclamación de responsabilidad civil, al haber renunciado los perjudicados a la misma, tras haber sido indemnizados por la Cía. Liberty Seguros, aseguradora del vehículo del acusado.

    El procurador don Iván del Barrio Estévez, en representación de TRISINDICAL, consideró que los hechos constituyen:

    A.- Un delito contra la seguridad vial por conducción temeraria previsto y penado en el artículo 380, en relación con los artículos 379.2 y 382, del Código Penal vigente en la fecha de comisión de los hechos.

    B.- Un delito de atentado contra agente de la autoridad agravado por uso de instrumento peligroso previsto y penado en los artículos 550, 551.1 y 552.1 del Código Penal vigente en la fecha de comisión de los hechos, en relación de concurso ideal del art. 77.3 del Código Penal con:

    C.- Un delito de homicidio doloso previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal vigente en la fecha de comisión de los hechos sobre el cabo de los MMEE con TIP NUM004 ( Avelino ) y

    D.- Un delito de lesiones previsto y penado en el art. 617.1 del CP vigente en la fecha de comisión de los hechos sobre el agente de los MMEE con TIP NUM005 ( Porfirio ).

    De los anteriores hechos es responsable en calidad de autor Fabio, concurriendo en el procesado respecto de los delitos B, C y D la circunstancia atenuante analógica de la responsabilidad criminal del art. 21, , en relación con el art. 21.1 del CP .

    Solicitó la imposición de las siguientes penas:

  7. - Por el delito A) 12 meses de multa, a razón de 15 euros de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria previas en el art. 53.1 del CP ; privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante tres años, lo que comportará la pérdida del permiso de conducir.

  8. - Por el delito B), la pena de tres años y ocho meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

  9. - Por el delito C), la pena de 12 años de prisión, con inhabilitación absoluta.

  10. - Por el delito D), la pena de 11 días de multa a razón de 15 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria previas en el art. 53.1 del CP .

    La defensa del acusado Fabio, en igual trámite, consideró que los hechos constituyen un delito contra la seguridad vial del art. 379.2 del Código Penal y de un delito de homicidio imprudente del art. 142 del Código Penal, concurriendo respecto del delito de homicidio imprudente la eximente completa prevista en el art. 20.2 del Código Penal . Solicitó su libre absolución, por aplicación de la eximente completa del art. 20.2 del Código Penal, del delito de homicidio imprudente, y la condena a 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad por el delito contra la seguridad vial del art. 379.2, con privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por plazo de un año y un día.

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