SAP Valencia 173/2017, 6 de Marzo de 2017

PonenteJOSE LUIS RUBIDO DE LA TORRE
ECLIES:APV:2017:5381
Número de Recurso191/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución173/2017
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

VALENCIA

APELACIÓN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 00191/2017

Procedimiento Abreviado número 0487/2015

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 9 de Valencia

Ministerio Fiscal Iltma Sra Dña. Julia Temporal Contreras

APELANTE.- Rodrigo, OLVA PROYECTOS URBANOS S.L. Y PROCONVE LEVANTE S.L. Procurador: ALONSO MORENO MARTÍNEZ Abogado: FRANCISCO MIGUEL MASET GÓMEZ

Apelado: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO INMOBILIARIO. Procurador:CAROLINA THESCHENDORFF CEREZO Abogado: ANTONIO MONZÓ SALES

S E N T E N C I A Nº 173/2017

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Iltmos. Sres:

Presidente

Dña. BEATRIZ GODED HERRERO

Magistrados

D. JOSE LUIS RUBIDO DE LA TORRE (ponente)

Dña. OLGA CASAS HERRÁIZ

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En nombre de SM EL REY

En la ciudad de Valencia, a 6 de marzo de 2.017

La Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Valencia integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL en Procedimiento Abreviado seguida por delito de insolvencia punible contra Rodrigo, OLVA PROYECTOS URBANOS S.L. Y PROCONVE LEVANTE S.L.

Han intervenido en el recurso en calidad de apelante Rodrigo, OLVA PROYECTOS URBANOS S.L. Y PROCONVE LEVANTE S.L. Procurador: ALONSO MORENO MARTÍNEZ Abogado: FRANCISCO MIGUEL MASET GÓMEZ; y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal; es ponente d. JOSE LUIS RUBIDO DE LA TORRE, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: "Se declara probado que el acusado Rodrigo, mayor de edad, con DNI NUM000, sin antecedentes penales, el día 22 de octubre de 2009, en calidad de administrador único de la mercantil OLVA PROYECTOS URBANOS S.L. entidad domiciliada en la calle Navarra nº 9 bajo derecha de esta ciudad otorgó, en Valencia, escritura de dación en pago de deuda con subrogación en préstamo hipotecario en virtud de la cual ésta cedió y transmitió la única propiedad que tenía, la finca registral nº NUM001, a la entidad PROCONVE LEVANTE S.L., entidad domiciliada en el mismo lugar que la primera y que fue representada en dicho acto por el propio acusado ya que también era su administrador único, fingiendo que se realizaba en pago de una deuda de 102.928'06€ que supuestamente había contraído la primera respecto a la segunda. Dicha finca registral constituye el domicilio social de ambas mercantiles.

El acusado realizó la cesión referida con el fin de evitar que dicho inmueble fuese trabado en un procedimiento judicial iniciado en virtud de demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION000, AVENIDA000, CAMINO000 y C/ DIRECCION001, ya que sabía que el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Valencia, autos 3/2008, en la sentencia de fecha 22 de julio de 2009 había condenado a OLVA PROYECTOS S.L., TATABANYA S.L. y VALENCIA RODO S.L. a reparar los vicios constructivos detectados. En dicho procedimiento la demandada OLVA PROYECTOS S.L., había sido emplazada, con traslado de la demanda, el día 10 de abril de 2008. La sentencia fue recurrida en apelación por la representación de OLVA PROYECTOS S.L. y VALENCIA RODO S.L., recurso que fue resuelto por la sentencia de la Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Valencia de fecha 11 de abril de 2011 en la que estimó el recurso y declaró la nulidad del juicio con retroacción de las actuaciones al momento anterior a su celebración.

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Valencia se dictó una segunda sentencia de fecha 8 de junio de 2012 en la que condenó nuevamente a las mercantiles OLVA PROYECTOS S.L., TATABANYA S.L. y VALENCIA RODO S.L. resolución que fue confirmada, íntegramente, respecto OVLA PROYECTOS S.L. por la sentencia de 19 de junio de 2013 dictada por la Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Valencia .

El Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Valencia, dictó auto de 10 de enero de 2014 por el que despachó ejecución frente a las mercantiles OLVA PROYECTOS S.L., TATABANYA S.L. Y VALENCIA RODO S.L. y el decreto de fecha 27.01.2014 acordando el embargo de bienes a favor de las ejecutadas en cuanto fueran suficientes para cubrir las cantidades reclamadas 489.509'56€ de principal e intereses ordinarios y 391.607€, presupuestados para intereses y costas, no constando bienes sobre los que hacer efectiva la traba.

El acusado es administrador único de las mercantiles OLVA PROYECTOS S.L. Y PROCONVE LEVANTE S.L. desde el día 8 de septiembre de 2003 y 11 de mayo de 2005, respectivamente.

La entidad PROCONVE LEVANTE S.L., procedió a transmitir la finca nº NUM001, en escritura pública de fecha

2.08.2013, a la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros de la Comunidad Valenciana."

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Rodrigo DNI nº NUM000 como responsables directamente en concepto de autor de un delito de INSOLVENCIA PUNIBLE del artículo 257.1.2º CP sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de a la pena de PRISION de UN AÑO accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de DOCE MESEScon cuota diaria de 6€ con la responsabilidad personal subsidiaria, caso de impago, del artículo 53 del Código Penal así como al pago de las COSTAS PROCESALES, incluidas las de la acusación particular. Por vía de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a la Comunidad de Propietarios en el valor de mercado de la finca trasmitida, a determinar en ejecución de sentencia .

Para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que se impone en esta resolución, les abono todo el tiempo que han estado privadas de libertad por esta causa, si no lo tuvieran absorbido en otras.".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por el apelante ya reseñado interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el magistrado Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La tesis del recurso de apelación se basó en varios motivos: en la vulneración del principio de presunción de inocencia contenido en el artículo 24 -2º de la Constitución ya que no hay prueba de cargo suficiente para calificar los hechos enjuiciados como delito, existiendo un error a la hora de valorar la prueba obrante en autos y una incorrecta aplicación de la doctrina...

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