AAP Málaga 98/2017, 6 de Marzo de 2017

PonenteHIPOLITO HERNANDEZ BAREA
ECLIES:APMA:2017:234A
Número de Recurso147/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución98/2017
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

N.I.G. 2906737C20170000009

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 147/2017

Asunto: 500160/2017

Autos de: Conciliación 1480/2016

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2 DE MALAGA Negociado: 3T

Apelante: VODAFONE ESPAÑA (Rte. Sr. Oriola San Nicolas) PRESIDENTE ILMO. SR.

D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

DOÑA INMACULADA MELERO CLAUDIO MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ

A U T O Nº 9 8

En Málaga, a 6 de marzo de 2017.

ANTECEDENTE DE HECHO

UNICO .- En el Recurso de Queja presentada en fecha 3 de febrero de 2017 en esta Sala por VODAFONE ESPAÑA S.A., frente al auto de 11/01/2017 dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Málaga, con fecha 13 de febrero de 2017, se acordó, tras el registro oportuno del citado recurso con el número 147/17, requerir al recurrente a fin de subsanar el defecto apreciado de omisión del depósito de 30'00 € previsto en la L.O. 1/2009 de 3 de Noviembre, no llevando a cabo el depósito requerido.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

UNICO.- La jurisdicción voluntaria no está excluida de la jurisdicción civil sino que es una especialidad o forma de ésta, estando además el acto de conciliación que subyace en el fondo del asunto que nos ocupa regulado por las normas de la LEC, sustanciándose ante la jurisdicción civil por lo que no puede considerarse como exento del depósito preceptivo a que la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial obliga para recurrir. Al haberse apreciado la infracción procesal de la omisión del depósito en esta alzada, la causa de inadmisión se convierte en causa de desestimación (S.S.T.S. 03/06/94 y 12/11/94, entre otras), debiéndose confirmar la resolución dictada en la instancia, sin entrar a conocer del fondo del asunto.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

ACORDAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de queja presentado por VODAFONE ESPAÑA S.A. contra el Auto de 11/01/2017 dictado por el Juzgado de 1 ª Inst. Nº 2 de Málaga, que queda firme, archivándose lo actuado sin más trámite previa notificación a la parte debiendo remitirse testimonio al Juzgado a quo, a los efectos oportunos.

Así por este nuestro auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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