SAP Valencia 120/2017, 1 de Marzo de 2017

PonenteJUAN BENEYTO MENGO
ECLIES:APV:2017:4673
Número de Recurso3805/2016
ProcedimientoRecurso de apelación. Sentencia violencia sobre la
Número de Resolución120/2017
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avda. Profesor López Piñero, 14,2ª, zona roja

Tfno: 961929120, Fax: 961929420

NIG: 46250-43-1-2016-0017178

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer Nº 3805/2016- MC

Causa Procedimiento Abreviado 000361/2016

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE VALENCIA

SENTENCIA Nº 120/2017

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JESUS Mª HUERTA GARICANO

Magistrados/as

D. JUAN BENEYTO MENGO

Dª REGINA MARRADES GOMEZ

En Valencia, a uno de marzo de dos mil diecisiete.

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia condenatoria nº 420/16 de fecha 04/11/16, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE VALENCIA en el Procedimiento Abreviado con el número 000361/2016, seguida por delito de QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR contra Carlos Jesús .

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Carlos Jesús, representado por el Procurador de los Tribunales D/Dª LAURA GIRON MARIN y defendido por el Letrado D/Dª CARLOS JOSE CUENCA GOMEZ; y en calidad de apelado/s, el MINISTERIO FISCAL representado por el ILTMO. SR. Y. DOMINGUEZ; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª JUAN BENEYTO MENGO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: Resulta probado y asi se declara que por AUTO de fecha 15-01-2016 dictada por el Juzgado de Violencia n° 4 de Valencia en autos de diligencias

urgentes 15/16, debidamente notificado en esa misma fecha al acusado Carlos Jesús, mayor de edad, se acordo la prohibicion de acercamiento (300MTRS) a Camino ( quien tambien consta como Luisa ) y comunicacion y que era su pareja sentimental.

El dia 1-4-2016, vigente la orden, se encontraban juntos sentados en el interior del autobus matricula Q..UXN, siendo sorprendidos en el peaje de entrada a Espana por la policia nacional

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Carlos Jesús como responsable criminalmente en concepto de autor de UN DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA DE ALEJAMIENTO Y PROHIBICION DE COMUNICACION sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de SEIS MESES DE PRISION con la accesoria legal de inhabilitacion especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena.

Se le condena al pago de las costas.

Se difiere la resolucion sobre suspension pena privativa de libertad a fase de ejecucion de sentencia

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Carlos Jesús se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada en este procedimiento, se interpone recurso de apelación basado en error en la apreciación de las pruebas y de la presunción de inocencia y de la extensión de la pena impuesta e infracción del art. 468.2 y 21.7 del Código Penal .

Previamente a entrar en el análisis de la valoración de la prueba por parte de la Juzgadora de instancia, hemos de recordar la jurisprudencia acerca del derecho fundamental a la presunción de inocencia en relación con el principio "in dubio pro reo" citado en el recurso. Y así el Tribunal Supremo ha señalado en abundantísima jurisprudencia que "...1. El principio constitucional de inocencia, proclamado en el art. 24.2 de nuestra Carta Magna (RCL 1978\2836), gira sobre las siguientes ideas esenciales: 1º) El principio de libre valoración de la prueba en el proceso penal, que corresponde efectuar a los jueces y tribunales por imperativo del art. 117.3 de la Constitución española ; 2º) que la sentencia condenatoria se fundamente en auténticos actos de prueba, suficientes para desvirtuar tal derecho presuntivo, que han ser relacionados y valorados por el Tribunal de instancia, en términos de racionalidad, indicando sus componentes incriminatorios por cada uno de los acusados; 3º) que tales pruebas se han de practicar en el acto del juicio oral, salvo los limitados casos de admisión de pruebas anticipadas y preconstituidas, conforme a sus formalidades especiales; 4º) que tales pruebas incriminatorias han de estar a cargo de las acusaciones personadas (públicas o privadas); 5º) que solamente la ausencia o vacío probatorio puede originar la infracción de tal derecho fundamental, pues la función de este Tribunal Supremo, al dar respuesta casacional a un motivo como el invocado, no puede consistir en llevar a cabo una nueva valoración probatoria, imposible dada la estructura y fines de este extraordinario recurso de casación, y lo dispuesto en el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEG 1882\16), pues solamente al Tribunal sentenciador pertenece...

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