SAP Valencia 154/2017, 28 de Febrero de 2017

PonenteMARIA BEGOÑA SOLAZ ROLDAN
ECLIES:APV:2017:5075
Número de Recurso64/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución154/2017
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929124

Fax: 961929424

NIG: 46017-41-1-2014-0005213

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000064/2017- Dimana del Juicio de Faltas Nº 000150/2014

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE DIRECCION000

SENTENCIA Nº 154/2017

En la ciudad de Valencia, a 28 de febrero de 2017.

En nombre de S.M. el Rey, la Ilma. Sra. Dª MARIA BEGOÑA SOLAZ ROLDAN, Presidenta de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida en Tribunal Unipersonal, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de mayo de 2016, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION000 en el juicio de faltas nº 150/2014, habiendo sido partes en el recurso como apelantes Isabel, Gumersindo y Tatiana, asistidos por el Letrado D. Pedro Vidal Catalán, y como apelada la compañía ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., asistida por el Letrado

  1. Jorge E. Perol Casterá.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción ya referido se dictó, en el también mencionado ya juicio de faltas, sentencia en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"UNICO: "El día 22 de Abril del año 2014 en las inmediaciones de la CV 510 sentido DIRECCION000 a la altura del punto kilométrico 4, 100 produjo un accidente de circulación en el que se vieron implicados el vehículo marca Hyundai Atos matricula G .... conducido por Isabel yendo de ocupante también su hija menor Tatiana asegurado en la compañía Verti y el vehículo marca Hyundai Atos matricula G .... conducido por D º Jose Manuel asegurado en la entidad Allianz. El referido siniestro se produjo porque el 2 º de los vehículos y su conductor al intentar esquivar un perro que se le cruzo realizó maniobra evasiva invadiendo el carril contrario por donde circulaba correctamente el 1º de los vehículos, provocando con ello que dicho vehículo cayera en un campo de naranjas teniendo que ser sus ocupantes excarceladas.

Como consecuencia de la relatada colisión D ª Isabel estuvo Hospitalizada, y necesito para alcanzar la estabilización lesional un total de 403 días de los cuales 310 días serian impeditivos y el resto 93 de carácter hospitalario. Alcanzando la estabilización lesional en fecha de 29 de Mayo del año 2015 quedándole las siguientes secuelas:

* Perjuicio estético 20 puntos.

* Algias postraumáticas columna 5 puntos

* Material osteosíntesis columna vertebral (pelvis-homologación) 10 puntos (grave) 25 puntos

* Monoparesia miembro inferior (grave) 30puntos

Coxalgia Postraumática (asimilación dolor glúteo e inguinal) 10 puntos

* Gonalgia inespecífica (asimilación por hiperestesia muslo) 5 puntos

* Trastorno depresivo -reactivo 8 puntos.

Presentando además a nivel funcional una incapacidad permanente absoluta para las actividades de la vida cotidiana.

Dª Tatiana necesito de 2 días de hospitalización y 7 días de carácter impeditivos."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la referida sentencia recurrida es del tenor literal siguiente:

"QUE Dº Jose Manuel deberá indemnizar con la responsabilidad directa de la entidad aseguradora entidad aseguradora ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA a Dª Isabel en la total cantidad de 384.963, 53 euros, más los intereses legales correspondientes de conformidad con lo ya expuesto. En ejecución de sentencia deberá determinarse con cargo de la aseguradora Allianz las partidas económicas necesarias para adecuar parte de la vivienda a las necesidades de la lesionada. Respecto de las costas procesales no se hace pronunciamiento alguno de conformidad con lo ya expuesto.

QUE Dº Jose Manuel deberá indemnizar con la responsabilidad directa de la entidad aseguradora entidad aseguradora ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA a Dª Tatiana o a la persona que legítimamente le represente en la cantidad de 628, 6 euros. "

TERCERO

Formalizado el recurso de apelación ante el Juzgado Instrucción que la dictó, dio este traslado a las demás partes por un plazo común de diez días. Transcurrido dicho plazo y fijado domicilio para notificaciones, fueron elevados los autos originales a esta Audiencia Provincial, y recibidos los mismos fueron repartidos por los servicios comunes a la Magistrada que suscribe.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

No se aceptan ni se rechazan los hechos declarados probados en la sentencia apelada y que han quedado anteriormente transcritos, atendiendo a los argumentos que se exponen a continuación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la sentencia por parte de los denunciantes, alegando, en primer lugar, infracción de ley, pues afirma no se han valorado los informe médico-forenses ni la documentación aportada por los hoy apelantes. En concreto, se afirma que el fallo no incluye pronunciamiento condenatorio, ni se pronuncia sobre las costas procesales, lo que estima infringe la Disposición Transitoria 4ª de la Ley Orgánica 1/2015 . En segundo lugar, se dice que la sentencia es incongruente, puesto que concede a sus representados menos de lo que incluso la propia aseguradora reconoce. Así mismo, no efectúa razonamiento alguno sobre los informes emitidos por el Médico Forense sobre el estado de Gumersindo y Tatiana, respectivamente, esposo e hija de Isabel . Incluso, sostiene, a ésta última le resta 21 días no impeditivos que habían sido reconocidos incluso por la aseguradora ALLIANZ. Por último, invoca error en la valoración de la prueba, ya que, entiende, se han ignorado las pruebas practicadas en el acto del Juicio Oral. Solicita se revoque dicha sentencia, y, en su lugar, se dicte otra que se acomode a sus pedimentos.

En una situación prácticamente idéntica, nos encontramos en fecha 29 de septiembre de 2016, en la que se declaró la nulidad de la sentencia recaída en estas actuaciones tras la celebración del Juicio Oral el 14 de enero de dicho año.

Por ello, antes de analizar si las solicitudes planteadas por los apelantes se ajustan a Derecho, debemos examinar si en esta ocasión la resolución cumple con los parámetros de motivación y congruencia legamente

exigibles, de cara a asegurar la plena tutela judicial efectiva de las partes ( artículo 24 C.E .), ya que, se denuncia, que la sentencia hoy apelada prácticamente reproduje idénticamente la anterior.

SEGUNDO

Tal y como ya se trajo a colación en la ocasión anterior, la STS Sala 2ª, 8-4-2005, rec. 1459/2003

declara la nulidad de la sentencia recurrida, con retroacción de las actuaciones y hace las siguientes afirmaciones: dé suficiente cuenta de las pruebas practicadas ante él y del proceso lógico que le haya conducido desde la percepción de su resultado a la convicción reflejada en la declaración de hechos probados ". En este sentido, el Tribunal Constitucional ha dicho que la motivación de las resoluciones judiciales, aparte de venir impuesta en el art. 120.3 CE, es una exigencia derivada del art. 24.1 CE con el fin de que se puedan conocer las razones de la decisión que aquéllas contienen, posibilitando su control mediante el sistema de los recursos (por todas, SSTC 163/2000, de 12 de junio, F. 3 ; y 214/2000, de 18 de septiembre, F.4 EDJ 2000/26240). También es doctrina constitucional reiterada la de que el derecho a obtener una resolución fundada en Derecho,...

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