SAP Madrid 64/2018, 27 de Febrero de 2017

PonenteJUAN JOSE SANCHEZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2017:18416
Número de Recurso935/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución64/2018
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0133063

Recurso de Apelación 935/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1201/2014

APELANTE: D./Dña. Cipriano

PROCURADOR D./Dña. MARTA SILLERO GARCIA

APELADO: HOUSTON CASUALTY COMPANY SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

PROCURADOR D./Dña. CARLOS BLANCO SANCHEZ DE CUETO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos. Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

D. JUAN JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ

En Madrid, a 27 de febrero de 2017. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 1201/2014 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 46 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandante D. Cipriano, y de otra, como ApelanteDemandando: Houston Casuality Company Europe Seguros y Reaseguros S.A.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 46 de Madrid, en fecha 30 de junio de 2016, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda

interpuesta por la Procuradora Doña Marta Sillero García, en representación de Don Cipriano, contra HOUSTON CASUALITY COMPANY EUROPE, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., debo condenar y condeno a la demandada a que satisfaga al demandante la cantidad de 41.927,36 €, más el interés del 6% anual.

Se imponen las costas del procedimiento a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpusieron recursos de apelación por ambas partes, demandante y demandada, de los que se dieron los oportunos traslados. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 15 de febrero de 2018, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 26 de febrero de 2018.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de D. Cipriano se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 30 de junio de 2016, interesando que se condene a HOUSTON CASUALITY COMPANY EUROPE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. al abono de los intereses legales del artículo 20 LCS desde la recepción del requerimiento por parte de la compañía aseguradora.

La STS núm. 540/2013 de 13 septiembre (RJ 2013\5931), resuelve la cuestión relativa a la compatibilidad de los intereses de la Ley 57/68 y del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro, expresando que en cuanto a la indemnización por mora o retraso de la compañía de seguros, establecida en el art. 20 LCS, la misma debe considerarse procedente, por las siguientes razones: 1ª) Como resulta de la introducción a las diez reglas contenidas en dicho art. 20 de la LCS, este configura una indemnización por mora a cargo del asegurador en el cumplimiento de su prestación, es decir, en pagar al asegurado lo que corresponda según el contrato de seguro. 2ª) Dada su naturaleza de indemnización, el alcance de esta, determinado en la regla 4ª del art. 20 de la LCS, no debe confundirse con el de la propia cobertura del seguro, que en el caso enjuiciado comprendía ya las sumas anticipadas por los cooperativistas y sus intereses legales no como indemnización por mora sino como frutos del dinero entregado en un determinado momento. 3ª) De lo anterior se sigue que la disposición adicional 1ª de la LOE no excluye la aplicación del art. 20 de la LCS, sino que una y otra norma tienen ámbitos distintos: la de la Ley de Ordenación de la Edificación determina la cobertura del seguro o contenido de la prestación del asegurado; y la de la Ley del Contrato de Seguro determina la indemnización de daños y perjuicios añadida que el asegurador tendrá que pagar a los asegurados si no cumple a tiempo su prestación.

En este mismo sentido, SAP de Madrid, Sección 14ª, de 20 de enero de 2014 (JUR 2014\63627).

Por otro lado, conviene recordar que el artículo 20 de la LCS parte de un principio general de imputación de los intereses que el precepto recoge y un supuesto de excepción, y como tal de interpretación restrictiva, recogido en el apartado 8º según el cual "n o habrá lugar a la indemnización por mora del asegurador cuando la falta de satisfacción de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada o que no le fuere imputable ". No toda oposición al pago comporta sin más una exoneración de los intereses, sin que sea permitido dar una extensión que el legislador no quiso al apartado citado. Y expresa la SAP de Madrid, Sección 19ª, núm. 114/2012 de 29 febrero (AC 2012\1255), que ya declaraba la STS de 17 de septiembre de 2008 (RJ 2008, 5519) que los intereses establecidos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro tenían desde su génesis un marcado carácter sancionador y una finalidad claramente preventiva, en la medida que sirven de acicate y estímulo para el cumplimiento de la obligación principal que pesa sobre el asegurador, cual es la del oportuno pago de la correspondiente indemnización capaz de proporcionar la restitución íntegra del derecho o interés legítimo del perjudicado; carácter y finalidad que junto a la función económica a la que sirven han propiciado una interpretación rigorista del precepto que se ha puesto de manifiesto, entre otros aspectos, a la hora de apreciar la concurrencia de una causa justificada capaz de excluir la mora del asegurador, justificación que debe apreciarse en cada caso, teniendo siempre en cuenta la finalidad del precepto. De este modo, la Jurisprudencia ha destacado la necesidad de valorar la posición de las partes y la razonabilidad de la oposición o del impago por parte de la compañía aseguradora, precisando que la norma se dirige a atajar el problema práctico de utilizar el proceso como maniobra para retrasar o dificultar el cumplimiento de la obligación de pago de la...

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