SAP Madrid 205/2017, 22 de Febrero de 2017

PonenteMARIA JOSE ALFARO HOYS
ECLIES:APM:2017:16683
Número de Recurso54/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución205/2017
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

C/ Ferraz, 41, Planta 6 - 28008

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0035123

Recurso de Apelación 54/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 51 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 252/2013

APELANTE:: D./Dña. Hernan, D./Dña. Concepción y D./Dña. Juliana

PROCURADOR D./Dña. ANA ISABEL COLMENAREJO JOVER

D./Dña. Octavio

D./Dña. Octavio

APELADO:: RENTA FUTURO GESTION DE INMUEBLES S.L.

PROCURADOR D./Dña. GABRIEL MARIA DE DIEGO QUEVEDO

CR

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

Dª ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

Dª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

Dª MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS

En Madrid a veintidós de febrero de dos mil diecisiete. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número 252/2013 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Madrid seguidos entre partes, de una, como Apelantes-Demandados DON Hernan, Dª Juliana Y Dª Concepción

, herederos del fallecido DON Octavio, y de otra, como Apelada-Demandante-Impugnante RENTA FUTURO GESTIÓN DE INMUEBLES S.L.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 51 de Madrid en fecha 18 de junio de 2015 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. De Diego Quevedo, en nombre y representación de la compañía Renta Futuro Gestión de Inmuebles S.L., frente a don Octavio, debo condenar y condeno a dicho demandado a que abone a la actora la cantidad de 50.000 Euros. No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte demandante quien se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de fecha 15 de diciembre de 2016 se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 21 de febrero de 2017.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte los fundamentos de derecho de la resolución recurrida en cuanto no contradigan los siguientes.

PRIMERO

La entidad Renta Futuro Gestión de Inmuebles, S.L., el día 25 de febrero de 2013 interpuso demanda de juicio ordinario frente a don Octavio y solicita, con carácter principal, que se condene al demandado a abonar 50.000,00 euros por ser la cantidad que se pactó en virtud de la cláusula penal obrante en el contrato de fecha 16 de junio de 2006 suscrito entre las partes para el caso en que se produjera el incumplimiento del demandado de la obligación pactada; también solicita que se condene al pago de los intereses legales de dicha cantidad y las costas causadas en primera instancia. Subsidiariamente, para el caso de que no se estimen las anteriores pretensiones, pide que se declare que don Octavio se ha enriquecido injustamente a costa del empobrecimiento de la actora en la cantidad de 13.416,59 euros y se condene a pagar al demandado dicha cantidad más los intereses legales desde el día 10 de abril de 2012 (fecha ésta en la que el demandado recibió el requerimiento extrajudicial solicitando el pago de la cláusula penal).

La reclamación se basa en los siguientes hechos:

  1. - En el año 2001 la empresa demandante Renta Futuro Gestión de Inmuebles, S.L., contactó con los herederos de don Andrés, que entonces era el titular registral de una mitad indivisa de un edificio sito en Madrid, en la CALLE000 número NUM000, con el fin de adquirir la totalidad del edificio. La demandante asumía como compromiso los gastos que se generasen como consecuencia de la inscripción en el registro de la propiedad de la titularidad a favor de los herederos de don Andrés .

    En el año 2003 se efectuaron las operaciones particionales, correspondiendo a la madre del demandado, doña Celestina, un 10% del edificio (lo que es lo mismo, un 20% de la mitad indivisa de la finca antes citada).

    La demandante Renta Futuro Gestión de Inmuebles, S.L., fue adquiriendo, conforme a los pactos con los coherederos, las respectivas participaciones indivisas que les habían sido adjudicadas (documento nº 2 de la demanda, al folio 37 de los autos, consistente en nota simple informativa del Registro de la Propiedad nº 31 de Madrid, donde consta que doña Celestina es una de las cotitulares sobre el 10% de la finca en pleno dominio con carácter privativo a título de herencia, según escritura pública de 13 de marzo de 2003).

  2. - El demandado don Octavio acordó con la actora la venta de una participación del 5% indivisa (es decir, el 10% de la mitad indivisa) como heredero su madre doña Celestina, al corresponderle el 50% de los derechos hereditarios por derecho propio y el otro 50% a sus sobrinos por derecho de representación del hermano fallecido.

    A tal fin, el día 16 de julio de 2006, suscribieron los litigantes un contrato por el que acordaron que la compraventa de ese 5% era de 20.000,00 euros, cuyo pago se efectuó de la siguiente forma indicada en la cláusula segunda del contrato:

    "SEGUNDA.- El precio de la compraventa es de veinte mil euros (20.000 €) que se efectúa de la siguiente forma:

    En este acto, don Octavio recibe de la Compañía Renta Futuro Gestión de Inmuebles, S.L." la cantidad de diez mil euros (10.000 €) mediante cheque bancario número NUM001 del Banco Bancaja. Sirve este documento de fiel y eficaz carta de pago de dicha cantidad, con el buen fin del citado instrumento bancario.

    El resto del precio, es decir, la cantidad de diez mil euros (10.000 €) la deberá entregar la Compañía "Renta Futuro, Gestión de Inmuebles, S.L." a Don Octavio, con carácter simultáneo a la prestación de la escritura de herencia, en la que conste la adjudicación a favor de D. Octavio del objeto del presente contrato, y consecuente otorgamiento de la escritura pública de compraventa de la participación indivisa ahora transmitida.

CUARTA

Renta Futuro Gestión de Inmuebles, S.L, como consecuencia de la transmisión ahora operada, se compromete a no reclamar a D. Octavio, y éste acepta, los gastos que correspondía abonar a éste, conforme al Exponendo III.

SEXTA

Don Octavio se compromete a realizar todos los actos precisos para la suscripción de los documento de aceptación, pura y simple, y partición de herencia de su madre doña Celestina ; y de cuyo resultado deberá, en pago de su cuota hereditaria, adjudicarse a su favor, al menos, el cinco por ciento del inmueble ahora transmitido a Renta Futuro, Gestión de Inmuebles, S.L.

En caso de no aceptar la herencia cuando fuera requerido, o repudiarla, o en caso de efectuarse las operaciones particionales, no se adjudicase la citada cuota indivisa objeto del presente contrato, deberá indemnizar la parte compradora, como cláusula penal, con la cantidad de 50.000 euros .

Si transcurridos dos años desde la firma del presente contrato no se hubieran suscrito los documentos citados en la presente cláusula, don Octavio se compromete, en el plazo de dos meses desde la finalización de aquél, a realizar los apoderamientos necesarios a favor de los Procuradores y Letrados que le indique Renta Futuro, Gestión de Inmuebles, S.L., a fin de instar las correspondientes acciones judiciales contra el resto de coherederos, hasta conseguir la definitiva adjudicación a su favor de la repetida participación indivisa, corriendo don Octavio con los gastos judiciales que el ejercicio de dichas acciones originen. En caso de no otorgar los referidos poderes, indemnizará a la parte compradora, como cláusula penal, con la cantidad de 50.000 euros".

Los gastos a que se refiere la anterior Cláusula Cuarta son los satisfechos por la demandante para conseguir la incapacitación de la madre del demandado que era doña Celestina, que fue el compromiso adquirido por la actora para la debida inscripción en el registro de la propiedad de la titularidad a favor de aquella y que ascendieron en el cincuenta por ciento que corresponde al demandado, a la cantidad de 3.416,59 euros, según se indica en el Exponendo IV del citado contrato ( se acompaña como documento nº 3, original del contrato de fecha 16 de junio de 2006 y como doc. nº 4 fotocopia del cheque bancario a favor del demandado, por importe de 10.000 euros).

  1. - El demandado trasladó a la entidad demandante la imposibilidad de alcanzar un acuerdo sobre el reparto de los bienes hereditarios de su madre con el resto de herederos, lo que obligaba a realizar las precisas operaciones particionales en sede judicial.

  2. - La entidad demandante tuvo conocimiento de que, en las operaciones particionales de la herencia, el demandado, vulnerando lo pactado, aceptó, en pago de su cuota hereditaria, recibir otros bienes distintos del objeto del contrato pactado entre los litigantes: el bien señalado con el número 7, que se corresponde con la finca descrita de Madrid, fue adjudicado íntegramente a los otros herederos de doña Celestina (sobrinos del demandado) por haberse acordado así expresamente entre los coherederos, tal y como consta en el documento de fecha 10 de septiembre de 2009 denominado "Nuevas operaciones divisorias" entregado por la Contador Partidor al Juzgado nº 4 de Ávila en el procedimiento de división de herencia seguido al...

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