SAP Orense 65/2017, 22 de Febrero de 2017

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2017:820
Número de Recurso343/2016
ProcedimientoCivil
Número de Resolución65/2017
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00065/2017

N10250

PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA

- Tfno.: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063

ML

N.I.G. 32054 42 1 2008 0000519

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000343 /2016

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 6 de OURENSE

Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0001465 /2014

Recurrente: Augusto

Procurador: MARIA GONZALEZ NESPEREIRA

Abogado: MARCOS RAMON VAZQUEZ GUZMAN

Recurrido: Sandra

Procurador: MARIA DE LOS ANGELES SOUSA RIAL

Abogado: ALFONSO CARID RODRIGUEZ

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Ilmas. Sras. Magistradas Dña. Ángela Domínguez Viguera Fernández, Presidente, Dña. Josefa Otero Seivane y Dña. María José González Movilla, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 65/2017

En la ciudad de Ourense a veintidós de febrero de dos mil diecisiete.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio modificación de medidas 1465/2016 procedentes del Juzgado de Primera Instancia 6 de Ourense, Rollo de Apelación núm. 343/2016, entre partes, como apelante, D. Augusto, representado por la procuradora Dña. María González Nespereira, bajo la dirección del letrado D. Marcos Ramón Vázquez Guzmán, y, como apelada,

Dña. Sandra, representada por la procuradora Dña. María de los Ángeles Sousa Rial, bajo la dirección del abogado D. Alfonso Carid Rodríguez.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia 6 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 21 de enero de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Nespereira, en nombre y representación de D. Augusto como demandante asistida por Sra. Polo frente a Dña. Sandra .- No se imponen las costas del presente procedimiento a ninguna de las partes".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de D. Augusto recurso de apelación en ambos efectos habiendo formulado oposición al mismo la representación procesal de Dña. Sandra, y seguido el indicado recurso de apelación por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para su resolución.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los artículos 90 y 91 del CC permiten la modificación de medidas adoptadas por el juez en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges cuando se alteren sustancialmente las circunstancias. Igualmente, el artículo 775 LEC autoriza a solicitar la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas. En referencia específica a la pensión compensatoria el artículo 100 CC dispone que, fijada la pensión compensatoria y las bases de su actualización en la sentencia de separación o divorcio, solo podrá ser modificada por alteraciones sustanciales en la fortuna de uno u otro cónyuge. Por modificación esencial ha de entenderse, como esta Sala ha tenido oportunidad de declarar en reiteradas resoluciones, la verdaderamente trascendente; permanente en el tiempo, es decir, consolidadas, como contrapuesta a la meramente coyuntural o transitoria; imprevisible al tiempo de la adopción de la medida cuyo cambio se postula; ajena a la voluntad del instante de la revisión; y determinada por hechos que se hayan producido después de la adopción de la medida puesto que en caso contrario operaría la cosa juzgada que haría inviable la revisión de la situación ( artículo 222 LEC ).

SEGUNDO

En la demanda rectora Don Augusto solicita la extinción o, subsidiariamente, la reducción a 50 euros con limitación a un año de la pensión compensatoria a su cargo establecida en sentencia de divorcio de fecha 2 de mayo de 2005 por acuerdo de los entonces cónyuges.

La sentencia apelada rechaza la pretensión por estimar que no se ha producido la alteración sustancial exigida, conforme a los requisitos que se dejan señalados. La apreciación parte de un error en la valoración de la prueba denunciado en el recurso y...

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