SAP Valencia 128/2017, 20 de Febrero de 2017

PonenteMARIA BEGOÑA SOLAZ ROLDAN
ECLIES:APV:2017:5270
Número de Recurso49/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución128/2017
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929124

Fax: 961929424

NIG: 46164-41-1-2014-0004691

Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 000049/2017- Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000281/2015

JUZGADO DE LO PENAL Nº 10 DE VALENCIA

SENTENCIA Nº 128/2017

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTA

Dª MARIA BEGOÑA SOLAZ ROLDAN (PONENTE).

MAGISTRADOS

D. José Luis Rubido de la Torre.

Dª Concepción Ceres Montés.

En la ciudad de Valencia, a 20 de febrero de 2017.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las señoras anotadas al margen/los señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra sentencia de fecha 14 de junio de 2016, dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado, Juez del Juzgado de lo Penal nº 10 de Valencia, en el procedimiento antes referenciado, seguido por un delito de quebrantamiento de condena, contra Vidal, cuyas circunstancias constan en autos.

Han sido partes en el recurso, como apelante Vidal, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Pilar Moreno Olmos, y asistido por la Letrada Dª Mª Pilar Salvador Soriano, y como apelado el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo. Sr. D. Vicente Manuel Escribá Félix, siendo designada ponente la Presidenta Sra. MARIA BEGOÑA SOLAZ ROLDAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada declaró probados los siguientes hechos:

ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que el acusado Vidal, de nacionalidad española y mayor de edad, debía cumplir una pena de 7 días de localización permanente en el seno de la Ejecutoria 3/2014 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Arenas de San Pedro (Ávila) a raíz del impago de la pena de multa previamente impuesta en el Juicio de Faltas antecedente (230/2013 del mismo Juzgado) y en méritos del cual se decretó dicha responsabilidad personal subsidiaria.

De acuerdo con el plan de ejecución elaborado a tales efectos el acusado debía de permanecer en su domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Massamagrell los días 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de mayo de 2014.

A pesar de tener perfecto conocimiento de todo ello y conocer las consecuencias que podrían derivarse en caso de incumplimiento, el acusado no estuvo en el domicilio designado el día 7 de mayo de 2014 a las 09:05 horas; y el día 8 de mayo de 2014 a las 12:00 y a las 12:20 horas; sin que pusiera circunstancia justificativa alguna en conocimiento del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Arenas de San Pedro o de la Policía Local de Massamagrell, encargada de vigilar el cumplimiento de la pena por parte del mismo y que a tal fin acudió al domicilio del acusado en los días y horas indicados sin encontrarlo en dicho lugar.

El acusado fue ejecutoriamente condenado como autor de un delito de quebrantamiento de condena a una pena de 6 meses de prisión en virtud de sentencia de 5 de octubre de 2010 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Valencia en su causa 132/2010, la cual devino firme el 7 de marzo de 2011, por hechos perpetrados el 11 de julio de 2008, habiendo dado origen a la Ejecutoria 617/2011 del Juzgado de lo Penal nº 5 de Valencia, dejando extinguida la pena el 18 de agosto de 2012.

El acusado estaba inscrito en el paro en marzo de 2015, sin que le constara la percepción de subsidio o prestación pública alguna.

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Vidal, como autor de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468.1º del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de MULTA DE DIECIOCHO MESES A RAZÓN DE SEIS EUROS (6,00 €) como cuota diaria, con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago y abono de costas.

Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. También podrá el juez o tribunal, previa conformidad del penado, acordar que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad. En este caso, cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación de Vidal, en los concretos términos que se recogen en el escrito presentado al efecto.

CUARTO

Admitido el recurso, y tras dar traslado de sus alegaciones a las partes restantes para que formularan las suyas, el Ministerio Fiscal impugnó el mismo. Tras ello, se elevaron los autos a esta Audiencia, siendo designada ponente la presidenta Sra. MARIA...

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