SAP Santa Cruz de Tenerife 119/2017, 20 de Febrero de 2017

PonenteMARIA PALOMA FERNANDEZ REGUERA
ECLIES:APTF:2017:1664
Número de Recurso455/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución119/2017
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

Sección: MAC

SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 40

Fax.: 922 208644

Email: s01audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000455/2016

NIG: 3800642120120004980

Resolución:Sentencia 000119/2017

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000983/2012-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Arona

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado Miguel Monica De Benito Inglada Cristina Ripol Sampol

Apelado Argimiro Monica De Benito Inglada Cristina Ripol Sampol

Apelante PROMOCIONES TRAQUINA SL Jose Manuel Alayon Garcia Candelaria Rodriguez Alayon

SENTENCIA

Rollo nº 455/2016

Autos nº 983/2012

Jdo. 1ª Instancia nº 4 de Arona

Iltmos. Sres./a

Presidente:

D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE

Magistrados:

Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA

D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA

En Santa Cruz de Tenerife, a veinte de febrero de dos mil diecisiete.

Visto por los Iltmos. Sres./a. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 983/2012, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona, promovidos por la entidad Promociones Traquina S.L., representada por la Procuradora D.ª Candelaria Rodríguez Alayón y asistida por el Letrado D. José Manuel Alayón García, contra D. Argimiro y D. Miguel, representados por el Procurador D. Jaime Jesús Serrano García, y asistidos por la Letrada D.ª Mónica de Benito Inglada, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona, dictó sentencia el 26 de abril de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

:

" Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Promociones Traquina S.L contra Don Argimiro y Don Miguel en reclamación de cantidad, en base a los fundamentos jurídicos uno y dos de la presente Sentencia, con expresa imposición de costas a la actora de conformidad con el art. 394 de la LEC ".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 23 de febrero de 2017.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución de instancia dictada en el presente procedimiento que desestimaba íntegramente la demanda, al entender la juez de instancia que no se han acreditado todos y cada uno de los hechos sustentadores de la reclamación, se alza la representación procesal de la parte demandante, alegando en primer lugar error en la resolución dictada por la juez de instancia al examinar unos hechos controvertidos respecto de los cuales la parte desistió, y en segundo lugar, error en la valoración de la prueba, y más concretamente vulneración de las reglas de distribución de la carga de la prueba, al considerar que el préstamo cuya reclamación se contrae las presentes actuaciones esta acreditado, y en su consecuencia, se debe condenar a la parte demandada a su restitución.

SEGUNDO

El artículo 20. 2 º y 3º de la L.E.C . establece:

"2.- El demandante podrá desistir unilateralmente del juicio antes de que el demandado sea emplazado para contestar la demanda o citado para juicio. También podrá desistir unilateralmente, en cualquier momento, cuándo el demandado se encontrar en rebeldía.

  1. - Emplazado el demandado, del escrito de desistimiento se le dará traslado por plazo de 10 días.

Si el demandado prestare su conformidad al desistimiento o no se opusieren a él dentro del plazo expresado en el párrafo anterior, por el secretario judicial se dictará decreto acordando el sobreseimiento y el actor podrá promover nuevo juicio sobre el mismo objeto.

Si el demandado supusiera desistimiento, el juez resolverá lo que estime oportuno".

La parte apelante presenta escrito por el cual desiste de la reclamación de la cantidad de 18.000 euros en fecha 9 de abril de 2013 y por Diligencia de Ordenacion de la misma fecha, se da traslado a la parte demandada, quien expresamente se opone a dicho desistimiento, y por auto de fecha 31 de mayo de 2013, se resuelve el no tener por desistida a la parte demandante, ante lo cual, y pese a que contra esta decisión tal y como prevé el artículo 20.3 de la ley procesal, no cabe recurso se presenta recurso de reposición que, tras previo traslado de nuevo a la parte demandada se opone, y se dicta auto firme de fecha 22 de julio de 2013.

En el acto de la Audiencia Previa y revisada la grabación de DVD, la parte demandante se ciñe a la reclamación de 3.000 euros, interesando el desistimiento parcial...

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