SAP Santa Cruz de Tenerife 108/2017, 20 de Febrero de 2017

PonenteALVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE
ECLIES:APTF:2017:1658
Número de Recurso24/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución108/2017
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

Sección: MAC

SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 40

Fax.: 922 208644

Email: s01audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000024/2016

NIG: 3802441120150000125

Resolución:Sentencia 000108/2017

Proc. origen: Juicio verbal (Desahucio precario - 250.1.2) Nº proc. origen: 0000035/2015-00 Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Llanos de Aridane (Los)

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado Milagrosa Francisco Javier Lugo Henriquez Miguel Andres Rodriguez Lopez Apelado Vicente Francisco Javier Lugo Henriquez Miguel Andres Rodriguez Lopez Apelante Adolfina Jeronimo Chacopino Y Molina Maria Eugenia Beltran Gutierrez SENTENCIA

Rollo nº 24/2016

Autos nº 35/2015

Jdo. 1ª Instancia nº 1 de los Llanos de Aridane

Iltm@s. Sres./a

Presidente:

D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE

Magistrad@s:

Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA

D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA

En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de febrero de dos mil diecisiete.

Visto por los Iltm@s. Sres./a. Magistrad@s arriba expresad@s el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Verbal de desahucio por precarion.º 35/2015, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los Llanos de Aridane, promovidos por

D.ª Adolfina, representada por la Procuradora D.ª María Isabel González Deniz y asistida por el Letrado D. Jerónimo Chacopino y Molina, contra D.ª Milagrosa y D. Vicente, representados por la Procuradora D.ª Ana María Fernández Riverol, y asistidos por el Letrado D. Francisco Lugo Henríquez; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados el Iltmo. Sr. Magistrado Juez D. Albano Padrón González, dictó sentencia el 1 de septiembre de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

:

" Que desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª María Isabel González Déniz en nombre y representación de Adolfina, contra Milagrosa y Vicente, imponiendo a la actora las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 9 de febrero de 2017.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la calendada decisión se alza la apelación de la actora denunciando error en la valoración de la prueba, y pidiendo la estimación de la demanda contra ambos codemandados con imposición de costas en primera instancia a ambos, o sólo al Sr. Vicente si se estimara la demanda respecto al mismo

Ambos demandados se oponen al recurso, y piden la entera confirmación de la sentencia dictada.

SEGUNDO

Por lo que respecta al yerro denunciado, ha reiterado el alto Tribunal que la valoración de la prueba es labor propia de la tribuna de instancia con fundamento elemental en los principios de inmediación y contradicción ex arts. 137 y 289 LEC ; y que su objetiva apreciación ha de prevalecer frente a la subjetiva de la parte interesada, salvo que el iter decisorio se revele ilógico, absurdo o contradictorio en relación con el resultado del acervo probatorio ( SSTS de 8 de marzo de 2005, 27 de marzo de 2006, o 30 de julio de 2008, entre otras).

La diatriba terminológica en torno a nuestra segunda instancia (¿revisio prioris instantiae o novum iudicium?) ha sido recientemente zanjada por dicho Tribunal, en sentencia dictada el 13 de enero de 2015 por la Sala Primera, en la que es legible que "en nuestro sistema procesal, el juicio de segunda instancia es pleno y en él la comprobación que el órgano superior...

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