SAP Santa Cruz de Tenerife 98/2017, 16 de Febrero de 2017
Ponente | MARIA PALOMA FERNANDEZ REGUERA |
ECLI | ES:APTF:2017:1606 |
Número de Recurso | 398/2016 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 98/2017 |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª |
Sección: DAV
SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Avda. Tres de Mayo nº 3
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 20 86 40
Fax.: 922 208644
Email: s01audprov.tfe@justiciaencanarias.org
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000398/2016
NIG: 3802641120150000177
Resolución:Sentencia 000098/2017
Proc. origen: Familia. Divorcio contencioso Nº proc. origen: 0000026/2015-00
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de La Orotava
Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:
Apelado Silvio Andrea Gonzalez Alonso Rafael Hernandez Herreros
Apelante Ascension Maria Del Carmen Sevilla Gonzalez Sofia De Las Nieves Hernández Morera
SENTENCIA
Rollo nº 398/2016
Autos nº 26/2015
Jdo. 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de La Orotava
Iltmos. Sres./a
Presidente:
D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE
Magistrados:
Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA
D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA
En Santa Cruz de Tenerife, a dieciseis de febrero de dos mil diecisiete.
Visto por los Iltmos. Sres./a. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de Divorcio contencioso nº 26/2015, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de La Orotava, promovidos por D. Silvio, representado por el Procurador D. Rafael Hernández Herreros, y asistido por la Letrada Dña. Andrea González Alonso, contra Dña. Ascension, representada por la Procuradora Dña. Sofia Hernández Morera, y asistida por la Letrada Dña. Carmen Sevilla González; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA, con base en los siguientes:
En los autos indicados el Iltmo. Sr. D. Sergio Oliva Parrilla, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de La Orotava, dictó sentencia el 25 de Abril de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por el Procurador Sr. Hernández Herreros, en la representación de D. Silvio, contra Dª. Ascension, y ESTIMANDO PARCIALMENTE la reconvención formulada por la Procuradora Sra. Hernández Morera, en la representación de Dª. Ascension contra D. Silvio
, debo:
-
- DECLARAR Y DECLARO la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio formado por D. Silvio y Dª. Ascension, con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento, estableciendo como medidas definitivas las siguientes:
-
- Atribución del uso y disfrute del domicilio conyugal: El uso y disfrute de la vivienda que ha sido domicilio conyugal, sito en AVENIDA000 número NUM000 DE LOS REALEJOS, se atribuye a Dª. Ascension hasta la liquidación de la sociedad de gananciales.
-
- Pensión compensatoria: Se establece como pensión compensatoria a favor de Dª. Ascension y a cargo de D. Silvio, la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA EUROS (750.-€) mensuales de forma TEMPORAL, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 100 y 101 del Código Civil, hasta la liquidación de la sociedad de gananciales.
Cantidad que deberá ser ingresada en la cuenta que designe la esposa, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y será actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo similar que lo sustituya.
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- No procede acordar pensión de alimentos a favor de la hija mayor de edad Dª. Angelica .
-
- No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas."
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.
Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 16 de febrero de 2017.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
En la demanda que dio origen al procedimiento se instaba el divorcio de los cónyuges, D. Silvio y Dª Ascension, que habían contraído matrimonio el día 1 de octubre de 1978, y de dicha unión nacieron dos hijos, actualmente mayores de edad. La representación procesal de Dª Ascension, en trámite de contestación, formuló expresamente demanda reconvencional y solicitó una pensión compensatoria por importe de 2.500 euros mensuales, y una pensión de alimentos a favor de la hija mayor de edad, Angelica, de 1.500 euros mensuales.
La sentencia de instancia estima la demanda de divorcio y acuerda entre otras medidas, una pensión compensatoria de 750 euros mensuales, hasta la liquidación de la sociedad legal de gananciales, y deniega la pensión de alimentos a favor de la hija mayor, y contra dicha decisión, se alza la representación pocesal de Dª Ascension reiterando sus peticiones iniciales, e interesando la atribución del domicilio familiar sito CALLE000 núm. NUM001 La Cruz Santa en Los Realejos.
La primera cuestión que se suscita en el recurso es la relativa a la cuantía de la pensión compensatoria fijada a favor de la esposa en la sentencia de instancia, alegando error en la valoración de la
prueba -y no la de su duración que muestra conformidad que se mantenga hasta la liquidación y adjudicación de los bienes gananciales-.
La Sala considera que no es necesario añadir mayores precisiones a la correcta doctrina expuesta en la sentencia recurrida sobre su naturaleza y circunstancias de concesión, por lo que hemos de ratificar la decisión judicial.
En primer lugar, debe ser respetada la valoración probatoria del órgano judicial en tanto no se demuestre que el juzgador incurrió en error de hecho, o que sus valoraciones resultan...
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