SAP Santa Cruz de Tenerife 98/2017, 16 de Febrero de 2017

PonenteMARIA PALOMA FERNANDEZ REGUERA
ECLIES:APTF:2017:1606
Número de Recurso398/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución98/2017
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

Sección: DAV

SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 40

Fax.: 922 208644

Email: s01audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000398/2016

NIG: 3802641120150000177

Resolución:Sentencia 000098/2017

Proc. origen: Familia. Divorcio contencioso Nº proc. origen: 0000026/2015-00

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de La Orotava

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado Silvio Andrea Gonzalez Alonso Rafael Hernandez Herreros

Apelante Ascension Maria Del Carmen Sevilla Gonzalez Sofia De Las Nieves Hernández Morera

SENTENCIA

Rollo nº 398/2016

Autos nº 26/2015

Jdo. 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de La Orotava

Iltmos. Sres./a

Presidente:

D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE

Magistrados:

Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA

D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA

En Santa Cruz de Tenerife, a dieciseis de febrero de dos mil diecisiete.

Visto por los Iltmos. Sres./a. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de Divorcio contencioso nº 26/2015, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de La Orotava, promovidos por D. Silvio, representado por el Procurador D. Rafael Hernández Herreros, y asistido por la Letrada Dña. Andrea González Alonso, contra Dña. Ascension, representada por la Procuradora Dña. Sofia Hernández Morera, y asistida por la Letrada Dña. Carmen Sevilla González; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados el Iltmo. Sr. D. Sergio Oliva Parrilla, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de La Orotava, dictó sentencia el 25 de Abril de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por el Procurador Sr. Hernández Herreros, en la representación de D. Silvio, contra Dª. Ascension, y ESTIMANDO PARCIALMENTE la reconvención formulada por la Procuradora Sra. Hernández Morera, en la representación de Dª. Ascension contra D. Silvio

, debo:

  1. - DECLARAR Y DECLARO la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio formado por D. Silvio y Dª. Ascension, con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento, estableciendo como medidas definitivas las siguientes:

  2. - Atribución del uso y disfrute del domicilio conyugal: El uso y disfrute de la vivienda que ha sido domicilio conyugal, sito en AVENIDA000 número NUM000 DE LOS REALEJOS, se atribuye a Dª. Ascension hasta la liquidación de la sociedad de gananciales.

  3. - Pensión compensatoria: Se establece como pensión compensatoria a favor de Dª. Ascension y a cargo de D. Silvio, la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA EUROS (750.-€) mensuales de forma TEMPORAL, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 100 y 101 del Código Civil, hasta la liquidación de la sociedad de gananciales.

    Cantidad que deberá ser ingresada en la cuenta que designe la esposa, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y será actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo similar que lo sustituya.

  4. - No procede acordar pensión de alimentos a favor de la hija mayor de edad Dª. Angelica .

  5. - No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 16 de febrero de 2017.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda que dio origen al procedimiento se instaba el divorcio de los cónyuges, D. Silvio y Dª Ascension, que habían contraído matrimonio el día 1 de octubre de 1978, y de dicha unión nacieron dos hijos, actualmente mayores de edad. La representación procesal de Dª Ascension, en trámite de contestación, formuló expresamente demanda reconvencional y solicitó una pensión compensatoria por importe de 2.500 euros mensuales, y una pensión de alimentos a favor de la hija mayor de edad, Angelica, de 1.500 euros mensuales.

La sentencia de instancia estima la demanda de divorcio y acuerda entre otras medidas, una pensión compensatoria de 750 euros mensuales, hasta la liquidación de la sociedad legal de gananciales, y deniega la pensión de alimentos a favor de la hija mayor, y contra dicha decisión, se alza la representación pocesal de Dª Ascension reiterando sus peticiones iniciales, e interesando la atribución del domicilio familiar sito CALLE000 núm. NUM001 La Cruz Santa en Los Realejos.

SEGUNDO

La primera cuestión que se suscita en el recurso es la relativa a la cuantía de la pensión compensatoria fijada a favor de la esposa en la sentencia de instancia, alegando error en la valoración de la

prueba -y no la de su duración que muestra conformidad que se mantenga hasta la liquidación y adjudicación de los bienes gananciales-.

La Sala considera que no es necesario añadir mayores precisiones a la correcta doctrina expuesta en la sentencia recurrida sobre su naturaleza y circunstancias de concesión, por lo que hemos de ratificar la decisión judicial.

En primer lugar, debe ser respetada la valoración probatoria del órgano judicial en tanto no se demuestre que el juzgador incurrió en error de hecho, o que sus valoraciones resultan...

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