SAP Barcelona 125/2017, 15 de Febrero de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2017:12848
Número de Recurso1056/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución125/2017
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 125/2017

Barcelona, 15 de febrero de 2017

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava Magistrados:

D.Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Dª Myriam Sambola Cabrer

Dª Anna Maria García Esquius

Rollo n.: 1056/2016

Modificación judicial de la capacidad de obrar n.: 1724/2014 Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n.58 de Barcelona Objeto del recurso: designación de tutor

Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba

Apelante: Roberto

Abogado:A. Garabatos Gracia

Procurador: J.L. Aso Roca

Impugnante: Carlos Jesús

Abogada: D. Bruisac González

Procuradora: R. Otero Carrillo

Apelada: Estrella

Y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 16 de octubre de 2014 el Sr. Roberto presentó demanda en la que solicita que se declare a su madre, Estrella, incapaz para gobernar su persona y bienes, se establezca la extensión de la incapacidad y el régimen tutelar que proceda y que se le nombre tutor. Relata que en 2009 fue diagnosticada de deterioro cognitivo y SPECT cerebral. Afirma que él ha cuidado de ella y le ha buscado una residencia y pide que se le nombre tutor. El Ministerio Fiscal se opone en tanto los hechos no resulten acreditados.

    Se ha personado el Sr. Carlos Jesús .

    La Sentencia recurrida, de fecha 1 de junio de 2015, aprecia una situación de enfrentamiento entre los hermanos y opta por la tutela institucional. En suma, estima la demanda, declara en estado legal de incapacidad plena a la Sra. Estrella y opta por designar tutor a persona jurídica sin ánimo de lucro.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO

    El Sr. Roberto sostiene que conforme al art. 222-10 CCcat, la delación hade ser a favor de familiares, que no han sido oídos. Niega enfrentamiento entre los hermanos, pero Carlos Jesús se desentendió durante un tiempo de los cuidados. Pide que se designe a uno u otro hermano antes que a una institución. Cita la STS de 1 de julio de 2014 y nuestra sentencia de 14 de mayo de 2013 . Destaca que no han declarado los parientes. Se opone el Sr. Carlos Jesús en cuanto, conforme con la designa de familiar, se postula como tutor. Dice que su hermano no estaba localizable por los responsables de la residencia.

    El Ministerio Fiscal defiende la sentencia.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 14 de noviembre de 2016. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala ha tenido lugar el día 14 de febrero de 2017. Esta resolución no se ha dictado en el plazo previsto en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil (LEC ), lo que se hace constar a los efectos del art. 211.2 LEC .

    El día de la vista, apelante e impugnante manifiestan haber llegado a un acuerdo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LOS CRITERIOS PARA LA DESIGNA DE TUTOR ENTRE VARIOS HERMANOS

    El único objeto de debate es el referido a la designa del tutor.

    Es cierto que en el orden de prelación legal figuran antes los parientes ( art. 222-10 CCcat ). Salvo caso de autotutela, este precepto establece un orden de preferencia correspondiéndole en primer lugar la misma al cónyuge o conviviente en pareja estable, y en su defecto los descendientes, los ascendientes, salvo que se prorrogue o rehabilite la potestad parental y a los hermanos. El Juez, no obstante, de forma motivada, podrá alterar el orden establecido legalmente, o elegir a la persona que ha actuado como asistente o guardadora de hecho, que se presenten voluntariamente para asumir el cargo tutelar, si lo estima más conveniente para los intereses de la persona cuya capacidad ha sido modificada judicialmente o elegir a otra persona. Y añade el apartado 5º de dicho artículo que si no hay personas del entorno familiar o comunitario que quieran asumir la tutela, la autoridad judicial ha de designar personas jurídicas, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, que la puedan asumir satisfactoriamente.

    Un conflicto familiar entre hermanos "por sí sólo no debería justificar la alteración del orden de prelación, si no fuera porque debido a dicho conflicto, a la postre, la atención, cuidado y...

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