SAP Valencia 33/2017, 14 de Febrero de 2017

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2017:5961
Número de Recurso796/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución33/2017
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 796/16

SENTENCIA Nº 000033/2017

SECCIÓN OCTAVA

===========================

Iltmo. Sr.D.:

EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

===========================

En la ciudad de VALENCIA, a catorce de febrero de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, constituida por el Magistrado Ilmo. Sr. D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ como órgano unipersonal, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Massamagrell, con el nº 000494/2015, por D. Samuel representado por la Procuradora Dª. Rocío Mira Gutiérrez y dirigido por el Letrado D. Jose Luis Ortíz Pavía, contra MAPFRE, S.A., representada por el Procurador D. Jesús Mora Vicente y dirigida por la Letrada Dª. Mª José Santa Cruz Ayo, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por MAPFRE, S.A..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia, apelada pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de Massamagrell, en fecha 18 de mayo de 2016, contiene el siguiente: "FALLO: ESTIMO la demanda interpuesta por D. Samuel, representado por el Procurador D. Rocío Mira Gutiérrez, contra MAPFRE, S.A., representada por el Procurador D. Jesús Mora Vicente, y en consecuencia, 1.- DECLARO la obligación de la compañía aseguradora MAPFRE, S.A. de hacerse cargo de los honorarios objeto de la demanda, en cumplimiento del contrato de seguro suscrito, y en consecuencia, 2.- CONDENO a MAPFRE, S.A., a abonar al Letrado D. José Luis Ortiz Pavia, que intervino en defensa del actor D. Samuel en el procedimiento de reintegro por alcance nº A 194/2013 seguido ante el Tribunal de Cuentas,la cantidad de 6.000 euros (seis mil euros), en concepto de honorarios profesionales, más los intereses legales en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro . 3.- CONDENO ASIMISMO a la expresada demandada al pago de las costas causadas en el presente procedimiento"

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por MAPFRE, S.A., que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para la resolución del recurso de Apelación el 13 de febrero de 2017

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Samuel formuló el 5 de Mayo de 2.015 demanda de juicio verbal contra la entidad Mapfre, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., en reclamación de la cantidad de 6.000 euros, y tendente a la obtención de una sentencia que declarase la obligación de la demandada de hacerse cargo de los honorarios objeto de la demanda, en cumplimiento del contrato de seguro suscrito, y en consecuencia, la condene a: A) Abonar a Don Dimas, letrado que intervino en la defensa del Sr. Samuel en el procedimiento de reintegro por alcance nº A 194/2013, seguido ante el Tribunal de Cuentas (Departamento Primero de la Sección de Enjuiciamiento), la cantidad de 6.000 euros, en concepto de honorarios profesionales y los intereses legales previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro y las costas. Alegaba el actor, con sustento en la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional suscrita por Vaersa con la demandada, que fue nombrado Director General de dicha mercantil el 31 de Julio de 2.007, siendo el riesgo cubierto la responsabilidad civil de los administradores sociales y personal directivo de la empresa tomadora y de las sociedades filiales y la defensa contra las reclamaciones. Aduciendo que en el mes de Marzo de 2.014 fue emplazado por el Departamento Primero de la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas, en el procedimiento de reintegro por alcance núm. A-194/2013, a fin de contestar a la demanda formulada contra él y otros, por el Ministerio Fiscal, en la que solicitaba la declaración de la existencia de un perjuicio en los fondos públicos por importe de 470.000 euros, la declaración de responsable directo entre otros del actor por importe de 350.000 euros y la condena al pago de dicha cantidad, demanda que fue desestimada, siendo, en consecuencia, absuelto de la responsabilidad contable que se le reclamaba. Añadió que reclamó el pago de los honorarios del Letrado hasta el máximo previsto en la póliza y que la aseguradora se negó desde un principio a hacerse cargo de sus consecuencias económicas, aduciendo su falta de cobertura, obligándole de este modo a interponer la presente demanda. Convocadas las partes a la vista del juicio verbal, Mapfre se opuso a dicha pretensión, por entender que se daba un supuesto de exclusión de cobertura y ello porque según la sentencia del Tribunal de Cuentas, la conducta del actor consistió en la contratación del servicio externo de abogado para Vaersa, sin concurso previo, tal y como consta en el hecho probado tercero de la sentencia. Además se trata de un hecho doloso por el que se siguen actuaciones en el Juzgado de Instrucción número 15 de Valencia, circunstancias que eran conocidas por él, ya que dicha conducta se venia realizando desde el año 1.995, por lo que no puede alegar desconocimiento, concluyendo que no procede la reclamación de honorarios, al existir una exclusión de cobertura del riesgo. La sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta por Don Samuel contra Mapfre S.A., y en consecuencia: 1.- Declaró la obligación de la compañía aseguradora Mapfre S.A. de hacerse cargo de los honorarios objeto de la demanda, en cumplimiento del contrato de seguro suscrito, y en su virtud.

  1. - Condenó a Mapfre S.A., a abonar al Letrado Don Dimas, que intervino en defensa del actor D. Samuel en el procedimiento de reintegro por alcance nº A 194/2013 seguido ante el Tribunal de Cuentas, la cantidad de

6.000 euros, en concepto de honorarios profesionales, más los intereses legales en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro y ello con expresa imposición de costas a la demandada, siendo esta resolución recurrida por ella en apelación.

SEGUNDO

La parte apelada denuncia la inadmisibilidad del recurso por inobservancia de lo dispuesto en el artículo 458.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al no citar los pronunciamientos que impugna, pero dados los términos del fallo recaído, en cuanto a la condena impuesta a Mapfre S.A. de hacerse cargo de los honorarios objeto de la demanda por importe de 6.000 euros, más intereses y costas, es claro que ello constituye el ámbito de su impugnación, sin necesidad de explicaciones añadidas, ya que ninguna confusión puede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR