SAP Valencia 119/2017, 13 de Febrero de 2017

PonenteBEATRIZ GODED HERRERO
ECLIES:APV:2017:4976
Número de Recurso1693/2016
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución119/2017
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCIÓN QUINTA

Rollo de Apelación de faltas nº 1693/2016

Juzgado de Instrucción nº 4 de Moncada

Juicio sobre Delitos Leves nº 21/2016

SENTENCIA Nº 119/2017

En la ciudad de Valencia, a 13 de febrero de 2017

Dª BEATRIZ GODED HERRERO, Magistrada de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Valencia, constituida en tribunal unipersonal, ha visto el presente recurso de apelación admitido en ambos efectos contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción más arriba especificado, en el asunto de la referencia.

Han sido partes enel recurso, como apelante, Jose Pedro, y, como apelados, Joaquina y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Queda probado y así se declara que el día 2 de febrero de 2016, sobre las 22:20 horas, como consecuencia de que la denunciante había colocado un cartel de papel en la puerta de la vivienda del denunciado Jose Pedro con D.N.I n.º NUM000, siendo ambos vecinos del edificio sito en la CALLE000 de Almassera, el denunciado se personó en la vivienda de la denunciante, y tras una discusión con la misma, le metió el papel por el cuello de la prenda que portaba y le dio un manotazo que provocó a la misma ansiedad, que precisó de una primera asistencia facultativa, con valoración clínica y contención psicológica, habiendo invertido en sanar dos días los cuales fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales, sin que conste que le hayan quedado secuelas."

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia literalmente dice: "Debo CONDENAR y CONDENO a Jose Pedro como autor criminalmente responsable de un delito leve de lesiones a la pena de 30 díasde multa con cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas multa impagadas, con imposición de las costas procesales, así como a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Joaquina en la cantidad de 100 euros por las lesiones causadas a la misma.".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la procuradora Dª Pilar Ibáñez Martí, en nombre y representación de Jose Pedro, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fundó en los razonamientos que en el mismo se contienen, dándose seguidamente traslado del escrito de apelación a las demás partes para alegaciones, tras lo cual se elevaron los autos a esta Audiencia y oficina del reparto, que los turnó a quien resuelve y Secretaría correspondiente, habiendo quedado vistos para sentencia en el día de hoy.

CUARTO

En la sustanciación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada, que han sido transcritos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia condena a Jose Pedro, como autor de un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal . Y se alza contra la misma el condenado interponiendo recurso, en el que alega error en la valoración de la prueba.

El motivo, como no podía ser de otro modo, va dirigido a combatir el relato de hechos declarados probados contenido en la sentencia de instancia. Sostiene el recurrente que son inciertos los hechos denunciados, que en el curso de la discusión que mantuvo con su vecina, la denunciante, no la agredió, no le propinó ningún manotazo, ni le metió el papel por el cuello, que se limitó a arrojarlo al suelo. Y argumenta que la declaración de la víctima no reúne en este caso los requisitos exigidos por la jurisprudencia para ser considerada prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia.

Esta argumentación choca con un primer obstáculo, que es la soberanía que tiene el juzgador de instancia, como consecuencia de la inmediación, para valorar las pruebas personales.Como señala el Tribunal Supremo en la sentencia 1443/2000, de 20 de septiembre, la percepción sensorial de la prueba está regida por la...

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