SAP Ciudad Real 21/2017, 13 de Febrero de 2017

PonenteMARIA JESUS ALARCON BARCOS
ECLIES:APCR:2017:1235
Número de Recurso10/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución21/2017
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00021/2017

- C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

Teléfono: 926 29 55 00

Equipo/usuario: MOP

Modelo: 213100

N.I.G.: 13087 41 2 2008 0200656

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000010 /2017

Delito/falta: CONTRA LA SEG.E HIGIENE EN TRABAJO POR IMPRUDENCIA

Recurrente: ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA MADERAS NAVALACEDRA, Antonio

Procurador/a: D/Dª CONCEPCION LOZANO ADAME, MARIA ISABEL GONZALEZ MARTIN, MARIA ISABEL GONZALEZ MARTIN

Abogado/a: D/Dª, CESAR CARAZO GIL, CESAR CARAZO GIL

Recurrido: Dionisio

Procurador/a: D/Dª RAFAEL ALBA LOPEZ

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO PEREZ PEREZ

S E N T E N C I A N º 21

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS

MAGISTRADOS

DON LUIS CASERO LINARES

Dª ALMUDENA BUZON CERVANTES

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En Ciudad Real a trece de febrero de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado 139/15 y del Juzgado de lo Penal 3, seguidos contra D. Antonio, SOCIEDAD COOP. ANDALUZA MADERAS NAVALACEDRA y ALLIANZ DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones. Representados en las actuaciones por las Procuradoras de los Tribunales Sras. Dª Mª ISABEL GONZALEZ MARTIN y Dª CONCEPCION LOZANO ADAME respectivamente y defendidos por los Letrados Sres. CARAZO GIL Y ESPINOSA HERRERO respectivamente, como apelado D. Dionisio, representado por el Procurador D. RAFAEL ALBA LOPEZ y el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, Doña MARIA JESUS ALARCON BARCOS, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 21 de abril de 2016, el Juzgado de lo Penal número 3 de Ciudad Real, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:

" Único.- Sobre las 07:00 horas del día 19 de Marzo de 2.008 en el paraje denominado "Monte el Tolmo", sito en el término municipal de Viso del Marqués Dionisio (nacido el NUM000 -81), trabajador por cuenta ajena de la entidad mercantil "SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA MADERAS NAVALACEDRA" en virtud de contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo por obra o servicio determinado bajo la categoría de peón forestal, desempeñando las funciones de enganchador, acometía para la S.C.A tareas de saca de madera, consistentes en enganchar con cadenas los troncos al cable del tractor forestal o "Skidder" para su posterior arrastre con cabestrante hasta un camino o pista forestal. Así las cosas, verificado el enganche de los troncos por Dionisio y como quiera que no se comprobó con anterioridad la existencia de obstáculos en la zona de deslizamiento de los troncos y permaneciendo aún el trabajador dentro de la zona de riesgo,

por parte del conductor del tractor forestal, Olegario, se inició el arrastre de los troncos, colisionando uno de ellos con otro existente en el suelo, lo que provoco que

el enganchado se levantara sobre su base hacia arriba y girara, cayendo acto seguido el tronco, impactando bruscamente contra el trabajador Dionisio, quedando su abdomen atrapado entre ambos troncos, sufriendo a raíz de ello gravísimas lesiones consistentes en: traumatismo abdominal con lesión mesentérica e isquemia intestinal, precisando para su curación de una primera asistencia facultativa y posterior tratamiento médico y quirúrgico consistentes en resección de íleon distal con hemicolectomía derecha, resección de sigma, drenaje de absceso hospitalario, reparación de fisura intestinal, aproximación de borde de laparotomía e intervención de Hartman (colostomía izquierda terminal con bolsa), posterior retirada del material protésico por infección, reconstrucción del Hartman (retirada de la bolsa de clostomía y anastomosis termino-terminal colocólica) y eventroplastia abdominal con malla eritoneal, invirtiendo en su estabilización 715 días, permaneciendo 101 hospitalizado y 614 impedido para sus ocupaciones habituales, restando como ulteriores secuelas residuales:

  1. -numerosas cicatrices abdominales, hipercromas y planas, que en su conjunta ocasionan perjuicio estético moderado valorado en 7 puntos, 2.- resección masiva de intestino delgado con cuadro malabsortivo con carencias nutricionales, valorado en 50 puntos, 3.- hermicolectomía derecha con diarrea en número de 6- 8 diarias con imperiosa urgencia defecatoria, valorado en 30 puntos y trastornos del humor valorado en 10 puntos.

El acusado, Antonio, mayor de edad, con D.N.I. NUM001, sin antecedentes penales, en su calidad de Presidente del Consejo Rector de la entidad mercantil "SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA MADERAS NAVALACEDRA" máximo responsable dentro del organigrama empresarial de la entidad "Sociedad Cooperativa Andaluza Maderas Navalacedra" de velar por el escrupuloso cumplimiento de la normativa preventivo laboral y aún a sabiendas que ello comportaba un grave peligro para la vida e integridad física trabajador, omitió deliberadamente su deber de garantizar a los trabajadores a su servicio unas condiciones idóneas para desenvolverse en su puesto de trabajo, toda vez no se habían definido ni evaluado los riesgos que entrañaba la operación de saca de madera mediante el equipo de trabajo tractor forestal skidder, de suerte que se inició el arrastre de los troncos hallándose el trabajador dentro de la zona de riesgo, no se adoptaron medidas adecuadas de verificación de los obstáculos que existían zona de desplazamiento de los troncos y tampoco se delimitó la zona peligrosa de trabajo, de suerte que una vez definidos y delimitados los riesgos paralelamente se adoptaran las medidas preventivas necesarias e idóneas encaminadas a minimizar o neutralizar resultados lesivos.

A la fecha del accidente, el acusado tenía concertado el seguro de responsabilidad civil con la entidad "ALLIANZ

S.A", bajo el n° de póliza NUM002, con un límite por siniestro de 300.000 euros.

Por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 28/04/2010 se declaró a Dionisio afecto a una Incapacidad Permanente Total."

" y fallo:

Que debo condenar y condeno al acusado Antonio como autor de un delito contra la seguridad de los trabajadores en concurso con un delito de lesiones por imprudencia grave ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de DIEZ MESES DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; con la accesoria legal de inhabilitación respecto para el ejercicio del cargo de gerente y administrador en entidades mercantiles que tengan por objeto social la sevicultura y la explotación forestal durante el tiempo de cumplimiento de la condena; como responsable civil directo el acusado así como la compañía aseguradora ALLIANZ S.A, ésta última con el límite asegurado de 300.000 €, indemnizarán a Dionisio en la cantidad de 376.423,24 €, siendo de aplicación a las cantidades citadas el interés legal, que para el supuesto del acusado es el dispuesto en el art. 576 LEC y para la compañía aseguradora será el previsto en el art. 20 LCS y como responsable civil subsidiaria responderá de dichas cantidades la entidad mercantil SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA MADERAS NAVALACEDRA, con intereses del art. 576 LEC ; costas procesales, que incluyen las de la acusación particular.

SEGUNDO

Que la sentencia fue recurrida en apelación por la Procuradora Doña María Isabel González Martín, en nombre y representación de Antonio alegando una errónea valoración de la prueba, subsidiariamente se ha de apreciar una concurrencia de culpas derivado de que el perjudicado se encontraba en la zona de seguridad y consecuencia de ello se reduzca el importe de la responsabilidad civil, para concluir indebida aplicación de los art. 123 y 124 de la L. E. Criminal .

Igualmente la sentencia de instancia fue recurrida por el responsable civil subsidiario la entidad Sociedad Cooperativa Andaluza maderas Navalacedra, estimando que el Juzgador de Instnacia ha incurrido en un error en la valoración de la prueba practicada, dado que el infome de la inspección de Trabajo se sustenta sobre la base de unos planteamientos erróneos,infracción de los tipos penales del art. 316 en relación con el art. 318 del C. Penal . Error en la determinación del quantum indemnizatorio, así como infracción de los artículos 123 y 124 de la L. e. Criminal

De este modo también fue recurrida la sentencia por la entidad aseguradora Allianz Ras al estimar que el juzgador de instancia ha incurrido en una claro error en la valoración de la prueba e incorrecta aplicación de la normas legales.

TERCERO

Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, con presentación de escritos de impugnación o adhesión, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, Y se deliberó esta resolución.

CUARTO

En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

" Único.- Sobre las 07:00 horas del día 19 de Marzo de 2.008 en el paraje denominado "Monte el Tolmo", sito en el término municipal de Viso del Marqués Dionisio (nacido el NUM000 -81), trabajador por cuenta ajena de la entidad mercantil "SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA MADERAS NAVALACEDRA" en virtud de contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo por obra o servicio determinado bajo la categoría de peón forestal, desempeñando las funciones de enganchador, acometía para la S.C.A tareas de...

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