SAP Girona 75/2017, 9 de Febrero de 2017

PonenteFATIMA RAMIREZ SOUTO
ECLIES:APGI:2017:1462
Número de Recurso47/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución75/2017
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN PENAL Nº 47/17

CAUSA Nº 265/15

JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE GIRONA

SENTENCIA Nº 75/2017

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS

Dª CARMEN CAPDEVILA SALVAT

D. ILDEFONSO CAROL GRAU

Girona a nueve de febrero de dos mil diecisiete.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de Girona, en la causa nº 265/15, seguidas por LESIONES, habiendo sido parte recurrente Luis Pablo, representado en esta alzada por la Procuradora Sra. Marta Jiménez Quer y dirigido por el Letrado Sr. Raúl Jiménez García, y como recurrido EL MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"CONDEMNO a Luis Pablo com autor d'un delicte de lesions de l'article 147 del codi Penal a una pena de presó de 2 anys més la pena de inhabilitació especial per al dret de sufragi passiu durant el temps de la condemna.

Condemno a Luis Pablo a que indemnitzés a Doroteo amb 700 euros més un interès equivalent a l'interès legal dels diners incrementat en dos punts i aplicable des de la data d'aquesta sentència.

Es fa imposició de les costes al condemnat."

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación de Luis Pablo contra la sentencia de fecha 9 de septiembre de 2016 con el fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se acepta el "factum" de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que condena a Luis Pablo como autor de un delito de lesiones se alza su representación alegando, como primer motivo de impugnación, la infracción de principio de presunción de inocencia por considerar que no se practicó prueba acreditativa de que el recurrente fuera el que le dio el puñetazo en la boca a Doroteo al no haberse realizado su identificación con todas las garantías legales.

La sentencia considera acreditada la autoría del recurrente por la identificación que del mismo hizo el testigo Maximino en el lugar de los hechos como la persona que le dio el puñetazo en la boca a su amigo, ratificando dicho reconocimiento en el acto del juicio y considerando corroborada la fiabilidad de la identificación por la admisión que el acusado hizo al agente NUM001 de haber sido el autor de las lesiones.

El examen de las actuaciones permite efectivamente comprobar que el Sr. Maximino, tal como éste manifestó en el acto del juicio y ratificó el agente NUM000 ofreció una descripción de la persona que dio el puñetazo en la boca a Doroteo . Dicha descripción, aunque no consta en el atestado, el agente NUM000 dijo que fue muy detallada, tanto de su aspecto físico como de la ropa. Dicho agente y su compañero de patrulla, el agente NUM001, realizaron la búsqueda por las inmediaciones del lugar y encontraron a una persona que respondía a la descripción, tratándose de Luis Pablo, a quien el Sr. Maximino identificó con total seguridad como el autor de la agresión cuando fue preguntado al respecto y así lo ratificó en el acto del juicio, en donde incluso identificó al acusado nuevamente.

Es cierto que no se trató de una identificación espontánea del testigo, en el sentido de que no lo señaló por iniciativa propia, pero la inmediación temporal en relación al momento en que se produjo la agresión y la localización del acusado en los alrededores de la discoteca, tratándose de una persona que había estado en dicho local, unido al hecho de haber facilitado una detallada descripción del autor -lo que evidencia que pudo verlo claramente- permite razonablemente excluir que el reconocimiento se hallara mediatizado o influenciado por ser el acusado la persona localizada por los agentes y "presentada" al testigo para que dijera si era el agresor.

Esa identificación al ser corroborada en el acto del juicio oral por el testigo y sometida a la contradicción de las partes, constituye prueba valorable por el Juzgador.

La fiabilidad de la identificación, superando las dudas que plantea la parte recurrente al haberse producido una riña en la que participaron muchas personas, resulta corroborada por las manifestaciones de los agentes NUM001 y NUM000, quienes dijeron que cuando localizaron al acusado, éste les reconoció ser el autor de las lesiones. En concreto, el primero de los agentes dijo que reconoció haberle dado un puñetazo, y aunque el acusado manifestó que lo que reconoció fue que quizás para salir de la pelea había dado algún golpe, lo...

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