SAP Córdoba 101/2017, 8 de Febrero de 2017
Ponente | CRISTINA MIR RUZA |
ECLI | ES:APCO:2017:929 |
Número de Recurso | 1154/2016 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 101/2017 |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA
SECCIÓN PRIMERA -CIVILROLLO NÚM.1154/2016
Juzgado de Procedencia: Primera Instancia Núm.2 de POSADAS
Autos: Familia. Divorcio Contencioso Núm.355/2015 al que se ha acumulado el Núm.460/2015
SENTENCIA NÚM. 101/2017
Iltmos. Sres.
PRESIDENTE:
Dña. Cristina Mir Ruza
MAGISTRADOS:
D. Fernando Caballero García
D. Miguel Ángel Navarro Robles
En Córdoba, a ocho de febrero de dos mil diecisiete.
La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de Familia. Divorcio Contencioso Núm. 355/2015, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de Posadas, a instancias de D. Baldomero, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María del Mar Martínez Salmerón y asistido de la Letrada Dña. Rosa María Vidal Conde, contra DÑA. Natalia, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Nieves del Pozo Martínez y asistida de la Letrada Dña. Penelope María Castejon López, a los que se acumuló los Autos Núm. 460/2015, seguidos entre las mismas partes, habiendo sido parte apelante en esta alzada el Sr. Baldomero y designada ponente Dña. Cristina Mir Ruza.
Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por la Juez del Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de Posadas, con fecha 7.7.16 cuyo fallo es como sigue:
"Que ESTIMANDO LA DEMANDA DEBO ACORDAR Y ACUERDO LA DISOLUCIÓN POR DIVORCIO DEL MATRIMONIO formado por doña Natalia Y DON Baldomero con todos los efectos inherentes a tal declaración y en especial:
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- Quedan revocados todos los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la presunción de convivencia conyugal y la posibilidad de vincular los bienes privativos de cada cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
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- El esposo quedará en el uso de la vivienda familiar sita en la CALLE000, nº NUM000 de Almodovar del Río (Córdoba).
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- Baldomero abonará a Natalia la cantidad mensual de 150 euros para pago del 50% del alquiler de la vivienda, cantidad que será ingresada en la cuenta que designe la esposa en los cinco primeros días de cada mes. Dicha obligación cesará cuando se liquide la sociedad de gananciales.
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- Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial
Una vez que sea firme esta resolución procédase a la inscripción en el Registro Civil de Almodovar del Río, Tomo NUM001, página NUM002 de la sección NUM003 donde consta inscrito el matrimonio.
No se imponen costas a ninguna de las partes. "
Tras ser aclarada la referida resolución por Auto de fecha 24.7.2016, por la Procuradora de los Tribunales Dña. María del Mar Martínez Salmerón, en nombre y representación de D. Baldomero, se ha interpuesto recurso de apelación en el que esgrimió las alegaciones que tuvo por conveniente, y que se dan por reproducidas y terminó interesando que se revoque la sentencia dictada, en el sentido de dejar sin efecto la obligación de pago del 50% del alquiler de la vivienda impuesta a D. Baldomero a favor de Doña Natalia, con expresa condena en costas a la parte demandada.
Admitido a trámite el recurso se dio traslado a las demás partes personadas, presentando escrito de oposición la Procuradora Dña. Nieves Pozo Martínez. en representación de DÑA. Natalia, cuyas alegaciones igualmente se dan por reproducidas, y elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido fue turnado, celebrada deliberación el día 1 de febrero de 2017.
En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.
El debate litigioso en esta alzada ha quedado centrado, tal como ocurriera en la instancia, a uno de los efectos complementarios que, de conformidad con lo prevenido en los artículos 91 y siguientes del Código Civil, puede conllevar la disolución por divorcio del matrimonio en su día contraído por los esposos hoy litigantes, cual es la pensión compensatoria.
El actor muestra su discrepancia con el pronunciamiento que al respecto contiene la Sentencia dictada en la instancia, interesando que se revoque la ayuda que por alquiler se le obliga a entregar mensualmente a la demandada. En concreto, se esgrime, además de una incongruencia extra petita (pues en el hecho 6º de su contestación se pedía sólo 100 ?) que se ha valorado de forma errónea la prueba traída por las partes al proceso, y que se ha incurrido en error de derecho en la aplicación del derecho sustantivo y jurisprudencia.
Se plantea que se concedió una ayuda que asciende a 150 ?, siendo así que no sólo en la demanda iniciada por la Sra. Natalia (que dio lugar a los Autos Núm.460/2015) sólo se interesó la atribución del uso de la vivienda que fue familiar y se indicó que " expresamente renuncia a solicitarle al Sr. Baldomero el establecimiento de una pensión compensatoria para ella", sino lo que es más importante, en la contestación a la demanda fijó la ayuda al alquiler en "unos 100 euros mensuales".
El motivo puede ser estimado. El artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, bajo el título «Exhaustividad y congruencia de las sentencias. Motivación», preceptúa, en lo que aquí interesa, que «Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito... El tribunal, sin apartarse de la causa de pedir acudiendo a fundamentos de hecho o de Derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer, resolverá conforme a las normas aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadamente citadas o alegadas por los litigantes...».
Tradicionalmente se ha venido estableciendo que una sentencia infringe el deber establecido en el artículo 218 LEC, e incurre en incongruencia cuando concede más de lo pedido («ultra petita»), o se pronuncia sobre extremos al margen de lo suplicado por las partes («extra petita»), y también...
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