SAP Granada 58/2017, 8 de Febrero de 2017

PonenteJESUS FLORES DOMINGUEZ
ECLIES:APGR:2017:1755
Número de Recurso284/2016
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución58/2017
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

APELACIÓN PENAL Nº 284/16.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 53/16 de Instruc. 7 de Granada.

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE GRANADA (R. 238/16).

Ponente: Ilmo. Sr. JESÚS FLORES DOMÍNGUEZ.

NIG: 1808743P20150065959.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Srs. relacionados al margen, ha pronunciado, en nombre del Rey, la siguiente

-SENTENCIA NÚMERO 58- ILTMOS. SRS.

DON JESÚS FLORES DOMÍNGUEZ.

DOÑA ROSA MARÍA GINEL PRETEL.

DOÑA MARAVILLAS BARRALES LEÓN.

En Granada a 08 de febrero de 2017.

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la sección primera de esta Audiencia Provincial, el procedimiento abreviado número 53/2016, del Juzgado de lo Penal número cuatro de los de Granada, por un delito de abandono de familia por impago de prestaciones económicas, siendo parte, además del Ministerio Fiscal, como apelante, Rogelio, representado por la Procuradora Sra. Sánchez Vallecillos y defendido por el Letrado Sr. Robles Padial; y como apelada Marisa, representada por la Procuradora Sra. Mateo García y defendida por el Letrado Sr. Rodríguez Hervás; actuando como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don JESÚS FLORES DOMÍNGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número cuatro de los de Granada se dictó sentencia con fecha 19 de Septiembre de 2016 en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Que Rogelio fue condenado en sentencia de fecha 14 de febrero de 2005 dictada por Juzgado de Primera Instancia Nº 10 de Granada a abonar a sus dos hijos menores la cantidad de 300 euros mensuales con el IPC correspondiente por cada uno de ellos. Sin embargo, aquel con total abandono de sus obligaciones para

con sus familiares más cercanos, y con perfecto conocimiento del alcance de su acción, dejó de abonar en su integrad las mensualidades correspondientes entre los meses de enero de 2011 a diciembre de 2015".

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Rogelio como autor criminalmente responsable de unDelito de Abandono de Familia del art. 227,1 º y 3 del Código Penal, a la pena de cinco meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, debiendo indemnizar a Marisa en la cantidad de 18.000 euros, la cual devengará los intereses legales previstos en los arts 576 y 580 de la Lec y al abono de las costas procesales".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Rogelio basado en: infracción del principio de presunción de inocencia, de los artículos 66.6 ª y 72 del C.P . en relación con el principio de tutela judicial efectiva y de los artículos 112 y 115 del C.P .

CUARTO

Presentado ante el Juzgado de lo Penal y dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 31 de Enero de 2017.

QUINTO

Se mantiene la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El derecho fundamental a la presunción de inocencia, reconocido, aparte de en nuestra Constitución, en los más caracterizados Tratados Internacionales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 Dic. 1948 ( artículo 11.1), el Convenio Europeo de 4 Nov. 1950 ( artículo 6.2), y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 Dic. 1966 (artículo 14.2) y objeto de una detallada elaboración por la doctrina del TC. (SS 3/1981, 807/83, 17/84, 174/85, 229/88, 138/92, 303/93, 182/94, 86/95, 34/96 y 157/96) y de la Sala Segunda del T.S.(SS. de 31.3 y 19 Jul. 1988, 19.1 y 30 Jun. 1989, 14 Sep. 1990, 15.11 y 4 Mar. 1991, 20 Ene. 1992, 8 Feb. 1993, 30 Sep. 1994, 10 Mar. 1995, 203, 727, 754, 821 y 882 de 1996, y 798/97 de 6.6 ), significa el derecho de todo acusado a ser absuelto si no se ha practicado una mínima prueba de cargo, acreditativa de los hechos motivadores de la acusación y de la intervención en los mismos del inculpado.

En trámite de recurso, sea de apelación, sea de casación, al alegarse la vulneración de la...

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