SAP Valencia 24/2017, 7 de Febrero de 2017

PonenteJOSE LUIS GOMEZ-MORENO MORA
ECLIES:APV:2017:6193
Número de Recurso457/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución24/2017
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 457/16

SENTENCIA Nº 000024/2017

SECCION OCTAVA

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. JOSE LUIS GÓMEZ MORENO MORA

Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD

===========================

En la ciudad de VALENCIA, a siete de febrero de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. JOSE LUIS GÓMEZ MORENO MORA, los autos de Procedimiento cambiario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de ALZIRA, con el nº 000645/2014, por LEVANTINA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES, S.L. representada en esta alzada por la Procuradora Dª. EVA DOMINGO MARTÍNEZ y dirigida por el Letrado D. EMILIO GORDILLO HIDALGO contra COMUNIDAD DE REGANTES DIRECCION000 representada en esta alzada por la Procuradora Dª. ERNESTINA PIERA CARRASCOSA y dirigida por el Letrado D. MANUEL DELGADO RODRÍGUEZ, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por LEVANTINA INGENIERIA Y CONSTRUCCION SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de ALZIRA, en fecha 22-12-15, contiene el siguiente: "FALLO: Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO INTEGRAMENTE LA OPOSICIÓN al juicio cambiario interpuesta por la Procuradora Sra. Piera Carrascosa, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE REGANTES DIRECCION000, Y SE DECLARA IMPROCEDENTE la ejecución seguida contra la Comunidad de Regantes demandada a instancia de LEVANTINA INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.L. representadapor la Procuradora Sra. Pérez Alarcó, ordenándose el alzamiento de los embargos y demás medidas cautelares que se hubieran podido adoptar y el reintegro a la parte ejecutada de las cantidades ya abonadas. Las costas procesales derivadas del procedimiento se imponen a la prte actora LEVANTINA INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.L. ."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por LEVANTINA INGENIERIA Y CONSTRUCCION SL, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 1 DE FEBRERO DE 2017.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone demanda por la mercantil Levantina, Ingenieria y Construcción S.L. contra Comunidad de Regantes DIRECCION000 en demanda de juicio cambiario con base a los siguientes hechos: que la actora resulta legítima tenedora de 19 pagarés los cinco primeros con vencimientos el 10/06/2014; los nueve siguientes con fecha 02/07/2014 y los cinco restantes con fecha de vencimiento el 11/07/2014 (relacionados al folio dos/tres demanda) se manifiesta que son librados conforme a las relaciones comerciales entre los contendientes derivados de sendos contratos de préstamo prorrogados mediante anexos correspondene a los folios 16 y ss del Tomo I. Presentados al pago no se abona ninguno procediéndose al correspondiente protesto por lo que tiene que añadirse 1295,06 € de los gastos derivados de estos a lo que debe añadirse a la cuantía total de 1.172.654,39€. Se acompañan al folio 161 y siguientes los denominados contratos de préstamo y sus anexos (Siendo que llegadas las fechas correspondientes y no atendidos su pago y por aplicación del artículo 51 de la Ley Cambiaria y del cheque se procede al protesto notarial)

Por la entidad demandada Comunidad de Regantes DIRECCION000 al folio 193 del primer tomo de los seis componentes de este procedimiento, se articula la demanda de oposición al juicio cambiario con base a las relaciones personales entre las partes y admitiendo la emisión de los 19 pagarés se niega la causa derivada de un contrato de préstamo que se califica de ficticio y que en realidad lo que pretendía eran renovar otras anteriores cambiales con ocasión del descubrimiento de distintas imperfecciones en la obra contratada con la actora principal. Se relata que el 25/02/2008 se formaliza un contrato de obra entre las partes para la ejecución de un proyecto de transformación de riego en la comunidad demandada; con un coste superior a los 7 millones de euros y con una fecha de terminación de 24 meses siendo directores Don Desiderio y Doña Regina (folio 233 tomo 2). Con fecha 28/02/2011 se formaliza otro contrato complementario en donde la actora también asumía la ejecución de las obras, con motivo de variaciones de obra aprobadas por la dirección facultativa en algo más de medio millón de euros debiendo recordarse que hay, incluso, una comunicación formal de la Conselleria de agricultura pesca y alimentación de 22/02/2008 que es un requisito previo para la obtención de sendas (2)subvenciones para este tipo de obras y que llegó a alcanzar (folio 195 párrafo sexto) más de 1 millón y medio de euros la primera y casi 2 millones la segunda.

El pago de las certificaciones eran de carácter mensual y con el visto previo de la dirección facultativa, a finales del año 2011 y estando pendiente de ejecutar una parte sustancial todavía de las obras (estamos hablando de la certificación 16) y en tanto que había que cobrar las subvenciones dada la buena relación, se emite todas las certificaciones restantes pese a la conciencia de faltar obra por terminar; de esta manera la certificación número 17 por importe de 353.985,24 se emite y se otorga la correspondiente factura de agosto del 2011 de manera que la demandada emite un total de siete pagarés para afrontarlos que posteriormente habrían de ser renovados, y en todo caso en ningún momento se incluyeron en préstamo alguno . El mismo tema ocurre con la certificación número 18 sobre la que se acaba emitiendo cinco pagarés que en realidad responden a las obras realizadas en diciembre del 2011, que pese a todo no estaban terminadas y que posteriormente habrían de ser nuevamente renovados. Entre otras cuestiones que conviene subrayar (folio 202) es que las tres últimas facturas emitidas por la actora que corresponden a las certificaciones 17 y 18 y a la inexistente 19, no obedecen a obras realmente ejecutadas sino pendientes, de esta manera (folio 202 párrafo quinto) se reitera la coincidencia entre el importe de la obras pendientes de ejecución tras emitirse la certificación 16 (1.178.248) que incluso se hace referencia a pendiente de ejecutar y el importe de los pagarés entregados; subrayándose que no ha habido intención ninguna por parte de la actora de reparación o terminación de las obras.

Se presenta un informe del ingeniero agrónomo Sr. Fermín que responde y se complementa con otro de mayor amplitud que por su complejidad en el momento de redacción no estaba terminado, en el mismo se reflejan multitud de deficiencias de las que se hace una relación no exhaustiva, y si bien sobre la certificación 18 no puede extenderse por una imposibilidad de comprobación de las unidades, en la número 17 observa problemas en las mediciones sobre conducciones, sin movimientos de tierras, valorando los distintos desperfectos reposiciones, averías u omisiones en unos casos en más de 790.000 € en otros en más de 900.000 y en otros en más de 29.000 o 46.000 debe observarse (folio 206) que ofrece a favor de la demandada más de 1.700.000 €, cantidad superior a la reclamada.

SEGUNDO

Con fecha 22/12/2015 se dicta sentencia en cuyo fallo se estima íntegramente la oposición al juicio cambiario interpuesta por Comunidad de Regantes DIRECCION000 declarándose improcedente la

ejecución seguida contra la comunidad demandada a instancias de Levantina, Ingenieria y Construcción S.L. ordenándose el alzamiento de embargos y medidas cautelares que si hubieren podido adoptar y el reintegro a la parte ejecutada de las cantidades ya abonadas e imponiendo las costas procesales a esta última.

Contra la referida sentencia se interpone al folio 199 del tomo quinto recurso de apelación por Levantina, Ingenieria y Construcción S.L. dicha entidad considera en primer lugar que las certificaciones lo que acreditan es la terminación de las obras e insiste constantemente en este punto considerando que el contrato de obra no requiere el pago mediante certificación mensual y de hecho no se pueden compensar las cantidades debidas por préstamo con las generadas en el contrato de obra. De esta manera lo que se pretende es negar la relación causal entre las cambiales en este caso pagarés con el contrato de obra, atribuyendo pues el origen de aquellos a los préstamos. Insistiendo (folio 207 párrafo cuarto) en que el contrato de obra se cumplió de forma íntegra por ambas partes antes de que naciera el contrato de préstamo, de hecho se indican las modificaciones ordenadas como una de sus características (de la terminación) se suscribió la recepción definitiva (11,6/7 peritaje) y se procedió al pago íntegro por parte de la comunidad de las certificaciones incluidas las número 17, 18, y 19. Al folio 209 párrafo quinto se reconoce que tras la recepción de la obra a plena satisfacción y de conformidad con el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR