SAP Barcelona 82/2017, 7 de Febrero de 2017

PonenteGEMMA GARCES SESE
ECLIES:APB:2017:11398
Número de Recurso90/2016
ProcedimientoProcedimiento Abreviado
Número de Resolución82/2017
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO PA nº 90/2016-F

Origen: Diligencias Previas nº 98/2016

Juzgado de Instrucción nº 30 de Barcelona

SENTENCIA nº /2017

Ilmos. Sres Magistrados:

D. Luis Fernando Martínez Zapater

Dña. Ana Rodríguez Santamaría

Dña. Gemma Garcés Sesé

En Barcelona, a 7 de febrero de 2017

Vista por esta Sala de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Séptima, en juicio oral y público, la presente causa, PA nº 90/2016-F, procedente del Juzgado de Instrucción número 30 de Barcelona, en el que se registraron como Diligencias Previas nº 98/2016, por un delito continuado de apropiación indebida, siendo acusada Dña. Guadalupe, nacida el NUM000 de 1990 en Guayaquil (Ecuador), hija de Segismundo y Marcelina, con DNI núm. NUM001 y sin antecedentes penales, representada por la Procuradora Dña. Marta Negredo Martín y asistida por la Letrada Dña. Anna Sáez Quevedo. Ha ejercido la acusación el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente Dña. Gemma Garcés Sesé, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado nº NUM002 de la Policía Mossos d'Esquadra de Barcelona. Repartidas las diligencias al Juzgado de Instrucción nº 30 de Barcelona, se incoaron las Diligencias Previas núm. 98/2016 y se practicaron las actuaciones de investigación que se consideraron necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la identificación de sus autores.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida (agravado por la cuantía) previsto y penado en los arts. 253.1, 249, 250.1.5 y 74 del Código Penal, estimando como responsable a la acusada, en concepto de autor del art. 28 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de la pena de prisión de 3 años, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 12 meses de multa con una cuota diaria de 12 euros y los efectos en caso de impago del art. 53 del Código Penal . Costas según el artículo 123 del Código Penal . En concepto de responsabilidad civil la acusada deberá indemnizar a "Fincas Hernando, S.L" en la cantidad de 54.000 euros, más intereses legales de conformidad con el art. 576 de la LEC .

La defensa de la acusada, en igual trámite, solicitó la libre absolución.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial y señalado el juicio para el día 31 de enero de 2017, a las 10:30 horas, se celebró con el resultado que consta en el acta y grabación. Practicada la declaración de la acusada, testifical y documental, el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones provisionales a definitivas. La defensa elevó sus conclusiones a definitivas. A continuación se concedió la palabra a la acusada, quedando la causa pendiente de sentencia.

HECHOS PROBADOS

Mediante la prueba practicada en el acto del juicio oral ha resultado probado, y así se declara, que en fechas indeterminadas, en todo casos comprendidas entre septiembre del 2009 y el 2 de febrero de 2016, la acusada Dña. Guadalupe, española, mayor de edad y sin antecedentes penales, actuando como auxiliar administrativa de la mercantil "Fincas Hernando, S.L" con domicilio social en c/ Diputación nº 406 de Barcelona, dedicada a la administración de fincas, como correspondía a sus funciones dentro de la empresa, cobró en metálico los recibos de las comunidades de propietarios no domiciliados, expidiendo a los pagadores los correspondientes justificantes de pago a nombre de la mercantil.

No obstante lo anterior, la acusada, con evidente ánimo de lucro, no presentó algunas de estas cantidades al departamento correspondiente de la empresa para que fueran ingresadas diariamente en la cuenta bancaria de la sociedad, ascendiendo el importe total no ingresado en las fechas señaladas en el párrafo anterior a

53.672,66 euros, cantidad que la acusada incorporó a su patrimonio, causando a la entidad perjudicada un evidente perjuicio económico.

El legal representante de "Fincas Hernando, S.L" reclama por los perjuicios causados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A los efectos de los arts. 24 de la Constitución y 741 de la LECrim, la convicción del Tribunal sobre la realidad de los hechos que se declaran probados deriva esencialmente de la prueba documental que obra en la causa, de la testifical y, parcialmente, de la declaración de la acusada, todo ello conforme a los siguientes datos y consideraciones.

La acusada Sra. Guadalupe reconoció en juicio que desde septiembre de 2009 a febrero de 2016 trabajó en "Fincas Hernando, S.L" como auxiliar administrativa, siendo la encargada de cobrar los recibos en efectivo que pagaban los propietarios de las diversas comunidades que gestionaba la empresa, extendiendo un comprobante de pago, guardando una copia del mismo en su mesa y que el dinero recaudado lo entregaba a una compañera de trabajo, una tal Adolfina, que era la encargada de ingresarlo en el banco por la tarde. Negó con rotundidad haberse apropiado de cantidad alguna, ofreciendo como versión exculpatoria que no era la única persona encargada del cobro de dichas cantidades ya que cuando ella se ausentaba a la hora del desayuno o durante los períodos de baja laboral o vacaciones, cobraban en efectivo otras compañeras tales como Bernarda o una tal Covadonga e incluso la jefa de personal, Micaela, y que el dinero recaudado se guardaba en una caja que estaba al alcance del resto de los trabajadores y del público en general y que carecía de medidas de seguridad.

Sin embargo, dicha explicación alternativa ofrecida por la acusada carece de apoyo probatorio alguno pues no propuso la testifical de compañero de trabajo que así lo corroborase. Antes al contrario, el Sr. Carlos, legal representante de la empresa perjudicada "Fincas Hernando, S.L" manifestó que la acusada era la única persona encargada de cobrar los recibos de los gastos de comunidad no domiciliados, que Bernarda no cobraba nunca, salvo supuestos puntuales y que el dinero que se cobraba se guardaba en una caja cerrada con llave que estaba en el cajón de la mesa de trabajo de la acusada y que él no disponía de la llave de aquella caja.

En igual sentido que el anterior, se pronunció la testigo Dña. Micaela, jefa de personal y secretaria de administración, al declarar en juicio que la acusada era la única persona que se encargaba de cobrar en efectivo salvo supuestos excepcionales, que el dinero lo guardaba en una caja cerrada con llave que a su vez guardaba en el cajón de su mesa que también se encontraba cerrado con llave; corroborando tal versión el administrador de fincas D. Fructuoso .

La Sra. Micaela manifestó que fue ella la que descubrió la defraudación, que fue a raíz de unos recibos que estaban cobrados desde hacía meses pero que no habían tenido entrada en la contabilidad ni en la cuenta de la empresa, que a partir de ese momento comprobó que la acusada guardaba en el cajón de su mesa muchos recibos que habían sido cobrados pero no los había ingresado en la cuenta de la empresa y tampoco

reflejado en la contabilidad; que cuadraron la contabilidad de todas las fincas que...

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