SAP Barcelona 70/2017, 7 de Febrero de 2017
Ponente | MYRIAM LINAGE GOMEZ |
ECLI | ES:APB:2017:14756 |
Número de Recurso | 10/2017 |
Procedimiento | Penal. Apelación de juicio de faltas |
Número de Resolución | 70/2017 |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
Rollo 10/2017
Juicio sobre delito leve nº 79/2016
Juzgado de Instrucción nº 6 de Manresa
SENTENCIA Nº 70/17
En la ciudad de Barcelona, a 7 de febrero de 2017
Visto en grado de apelación, por la Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Tercera de esta Audiencia MYRIAM LINAGE GOMEZ el rollo de apelación número 10/2017 dimanante del Juicio sobre delito leve seguido con el número 79/2016 por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Manresa por un delito leve de apropiación indebida; autos que penden de recurso de apelación formulado por el denunciado; Blas contra la sentencia dictada en fecha 27 de septiembre de 2016 por el Magistrado del expresado Juzgado.
Por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice:
" FALLO : DEBO CONDENAR Y CONDENO A Blas como autor penalmente responsable de un delito leve de apropiación indebida de cosa perdida previsto en el artículo 254.2 del CP a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de cinco euros que hace un total de 150 euros. En el caso de que el condenado no satisficiere voluntariamente o por via de apremio la multa impuesta quedar sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Así mismo acuerdo levantar el depósito del objeto confiscado ( teléfono móvil marca smasun modelo galaxi S III y su entrega definitiva a su legítimo titular e impongo a Blas el pago de las costas procesales causadas"
Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por Blas en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida y el pronunciamiento de un fallo absolutorio o subsidiariamente la imposición de una cuota diaria mínima.
Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos. Tras lo cual se elevaron los autos a esta Sección Tercera de la Audiencia de Barcelona.
Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos vistos para Sentencia.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se aceptan los de la Instancia según el tenor literal que consta en la sentencia recurrida y que damos en este punto por reproducido.
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia de Instancia por ser plenamente conformes a Derecho.
La parte apelante recurso, postula que se revoque la sentencia de Instancia y que se le absuelva, negando que se apoderara del objeto de un modo ilegítimo pues se limitó a recogerlo al hallarlo abandonado sin tarjeta en el tren en el que viajaba, por lo que concluye que no es posible considerar los hechos constitutivos de delito.
El recurso que nos ocupa ha de fenecer pues, valorada la prueba practicada en el plenario es de concluir que las valoraciones probatorias efectuadas en la Instancia lejos de ser irracionales, arbitrarias o aleatorias, son adecuadamente...
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