SAP Jaén 46/2017, 6 de Febrero de 2017

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2017:812
Número de Recurso991/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución46/2017
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

JUZGADO DE LO PENAL

NÚM. UNO DE JAÉN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 31/2015

ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM. 991/2016 (227)

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 46/17

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTA:

Dª. MARÍA ESPERANZA PÉREZ ESPINO

MAGISTRADOS:

Dª. MARÍA JESÚS JURADO CABRERA

D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES

En la ciudad de Jaén, a seis de Febrero de dos mil diecisiete.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número 1 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 31/15, por el delito de Lesiones Imprudentes, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Úbeda, siendo acusados Juan Ramón y Claudio, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representados en la instancia por el Procurador Sr. Mulero García y Sra. Moreno Arredondo respectivamente y defendidos por los Letrados Sr. Higueras Nieto y Sr. Ruiz de Adana respectivamente, han sido apelantes los acusados, Zurich Insurance, representado por la Procuradora Sra. Guzmán Herrera y defendido por el Letrado Sr. Avilés Pérez y Estrella y otros representados por la Procuradora Sra. Hurtado Olivares y defendidos por la Letrada Sra. Rascón Padilla, apelante adherido el Servicio Andaluz de Salud, parte apelada el Ministerio Fiscal, y Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARÍA JESÚS JURADO CABRERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 1 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado número 31/15, se dictó, en fecha 16-6-2016, sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: " ÚNICO.- Ha quedado

acreditado que el día 17 de Julio de 2011, sobre las 19:30 horas, Dña. Estrella acude al Hospital San Juan de la Cruz de Úbeda, tras ser derivada por el Centro de Salud de Peal de Becerro, con carácter urgente, con un dolor abdominal desde hacía 24 horas, siendo atendida por el Doctor Juan Ramón, quién tras practicarle las pruebas pertinentes, entre ellas una analítica ( cuyos resultados estaban claramente alterados), exploración física y radiografía (también patológica) creyó oportuno darle el alta a la paciente por gastritis esa misma noche, si bien dejó a la paciente en boxes por presión de los familiares, sin que ordenara ningún otro tipo de pruebas complementarias ni suministrarle antibiótico, que sin lugar a dudas podía haber aminorado las lesiones sufridas por la perjudicada.

El Dr. Juan Ramón no interpretó correctamente el resultado de las pruebas médicas en las que ya se apreciaban indicios de un cuadro de sepsis, que debería haber motivado su inclusión dentro del protocolo de diágnostico precoz de sepsis grave, incurriendo en un error de diágnostico.

Al día siguiente en sesión clínica informa al Dr. Claudio que la paciente ya ha sido explorada por él, a las 8 de la mañana indicándole que le puede dar el alta, haciéndolo sobre las 10.50 de la mañana.

No ha quedado acreditado que el Dr. Claudio fuese informado de que la Sra. Estrella hubiera empeorado, accedió a darle el alta administrativo para cerrar el historial por no haberlo hecho el Dr. Juan Ramón .

Sin embargo el error de diagnóstico emitido por el Doctor Juan Ramón motivó un error terapéutico que conllevó a una agravación del estado de la paciente que presentó una infección generalizada que precisó intervención quirúrgica posterior, presentando graves complicaciones como isquemia departes acras, lesiones necróticas de dedos de manos y pies, realizándose amputación de falanges de miembros superiores y tarso metatarsiano de ambos pies, siendo posteriormente reconocida una incapacidad absoluta con gran invalidez tardando en curar 382 días de los cuales 277 días fueron de incapacidad, estando hospitalizada 105 y quedándole secuelas funcionales valoradas en 119 puntos y secuelas estéticas valoradas en 40 puntos.."

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: " Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Juan Ramón como autor de un delito de lesiones IMPRUDENTES a la pena de UN AÑO Y OCHO MESES DE PRISION CON LA ACCESORIA LEGAL DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DE DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA Y DOS AÑOS DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DE LA MEDICINA .TODO ELLO CON EXPRESA IMPOSICIÓN DE COSTAS INCLUIDAS LAS DE LA ACUSACIÓN PARTICULAR.

SE ABSUELVE A Claudio del delito de Lesiones por imprudencia por el que venía siendo acusado. Costas de oficio.

En concepto de Responsabilidad civil Juan Ramón deberá indemnizar a Estrella en la cantidad de 780.880,58€. de los que 50.000€ son para Segundo y 20.000€ para cada una de las hijas Angelina y Josefa

De dichas cantidades responden como responsable civil directo la aseguradora ZURICH con los intereses del artículo 20 de la LCS y como responsable civil subsidiario el Servicio Andaluz de Salud con los intereses del artículo 576 de la LEC . "

TERCERO

Contra la misma sentencia por los acusados, la entidad aseguradora, y la acusación particular, adhiriéndose el Servicio Andaluz de Salud, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado respectivamente y por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación interesando la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia, tras la deliberación, votación y fallo que tuvo lugar el día 1 de Febrero de 2017.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia de instancia se condenó a Juan Ramón, como autor de un delito de lesiones imprudentes a la pena de un año y ocho meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y dos años de inhabilitación especial para el ejercicio de la medicina, todo ello con expresa imposición de costas incluidas las de la acusación particular. Y se absuelve a Claudio del delito de lesiones por imprudencia por el que venía siendo acusado. Costas de oficio.

En concepto de responsabilidad civil Juan Ramón deberá indemnizar a Estrella en la cantidad de 780.880,58 euros, de los que 50.000 euros son para Segundo y 20.000 euros para cada unas de las hijas Angelina y Josefa .

De dichas cantidades responden como responsable civil directo la aseguradora Zurich con los intereses del artículo 20 de la L.C.S . y como responsable civil subsidiario al Servicio Andaluz de Salud con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Y contra dicha sentencia, se interpone los siguientes recursos de apelación:

  1. por la representación procesal del acusado D. Juan Ramón, alegando como motivos de impugnación, en síntesis, el error en la valoración de la prueba, con vulneración del principio de presunción de inocencia, por entender que no existe error de diagnóstico diferencial, y si se entiende que lo hubo, considera que no sería cuantitativa o cualitativamente de extrema gravedad, y por tanto no puede sostener un reproche penal al no concurrir un supuesto de imprudencia grave, por no concurrir los requisitos exigidos al respecto; la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y del principio "in dubio pro reo", al no haberse practicado en el plenario prueba de cargo bastante para acreditar la culpabilidad del Sr. Juan Ramón ; la infracción del principio de tipicidad establecido en el artículo 25 de la Constitución Española al haberse aplicado de forma indebida el artículo 152 del Código Penal, por no ser constitutiva del delito objeto de condena la actividad desplegada por el acusado apelante; la vulneración del principio de interdicción de la predeterminación del fallo en los hechos probados, por lo que en definitiva interesa la revocación de la sentencia impugnada y el dictado de otra absolviéndole del delito de lesiones imprudentes por el que ha resultado condenado, con todos los pronunciamientos favorables.

  2. Por la representación procesal de Zurich Insurance PLC, alegando como motivos de impugnación, la incorrecta valoración de la prueba, no error diagnóstico; infracción de normas del ordenamiento jurídico, errónea aplicación del artículo 20 de la L.C.S . y jurisprudencia ad hoc, por entender que ha quedado claramente acreditado la concurrencia de una causa justificada con suficiente entidad para exonerar a la entidad recurrente de la obligación de abono de los intereses del artículo 20 citado, solicitando la revocación de la sentencia en los términos expresados; adhiriéndose a este recurso la Letrada de Administración Sanitaria, en la representación ostentada del Servicio Andaluz de Salud.

    Recursos estos que fueron impugnados por el Ministerio Fiscal, y por la representación procesal de la acusación particular ejercitada por Dª Estrella, D. Segundo, Dª Angelina y Dª Josefa ; presentándose por la representación procesal de D. Claudio escrito de alegaciones en favor de la revocación de la sentencia apelada y el dictado de otra absolutoria.

  3. Por la representación procesal de la acusación particular, alegando como motivos de impugnación, el error en la apreciación de la prueba que determina la absolución del también acusado Dr. Claudio ; infracción de precepto legal por inaplicación de los artículos 152.1, en relación con el artículo 149 del Código Penal ; la infracción de normas del ordenamiento jurídico por inaplicación de Baremo aplicado y jurisprudencia ad hoc, para fijar el quantum indemnizatorio, impugnando determinadas partidas...

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