STSJ Castilla-La Mancha 52/2017, 6 de Febrero de 2017

PonenteMIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
ECLIES:TSJCLM:2017:409
Número de Recurso348/2015
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución52/2017
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 10052/2017

Recurso Apelación núm.348 de 2015 Cuenca

S E N T E N C I A Nº 52

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

D.ª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a seis de febrero de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 348/15 del recurso de Apelación seguido a instancia de D. Rogelio, representado por la Procuradora Sra. Blanco Muñoz y dirigido por el Letrado D. José Andrés Cuevas Morante, contra la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CUENCA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre PERMISO DE RESIDENCIA ; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Cuenca, de fecha 5-10-2015, número 277/15, recaída en los autos del recurso contencioso-administrativo, 299/2015. Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: "Desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por Rogelio contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca de 16-6-2015, por la que se deniega al recurrente la recuperación de la autorización de la residencia de larga duración, sin imposición de costas".

SEGUNDO

El recurrente interpuso recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo.

Concretamente alega: Interpretación errónea del artículo 159 del Reglamento de Extranjería, sobre el cumplimiento de los requisitos en él establecidos, así como del artículo 158 a) del mismo, e infracción del artículo 55.3 de la LODYLE, y del principio de proporcionalidad y doctrina jurisprudencial que los interpreta. La sentencia de instancias se refiere a otra anterior dictada en el Procedimiento 265/15, pero que no se adecua a la reclamación del presente recurso, y no se aplica el artículo 159 del Reglamento, pues no se ha tenido en cuenta el arraigo derivado de su situación familiar e hijos en nuestro país.

Si el actor estuvo fuera de España durante un periodo superior al permitido, fue por motivo de fuerza mayor; se fue de España en Marzo de 2013 y volvió el 29-9-2014, pero fue como consecuencia de un accidente de tráfico en Mayo de 2013, del que estuvo convaleciente y no pudo viajar a España.

Es notorio que tanto el actor como sus hijos se encuentran integrados socialmente desde que llegó a España en el años 2001; ha estado trabajando y lo está actualmente.

La desestimación de la autorización de la residencia de larga duración le produce unos daños irreparables, habida cuenta la integración conseguida. Se ha denegado sin motivación, al no expresar las circunstancias concurrentes, por lo que el acto administrativo es nulo de pleno derecho.

TERCERO

El apelado se opuso señalando el acierto y corrección de la sentencia apelada.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose opuesto la...

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1 sentencias
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