SAP Málaga 69/2017, 27 de Enero de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Enero 2017
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 6 (civil)
Número de resolución69/2017

SECCIÓN SEXTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

CIUDAD DE LA JUSTICIA

C/ Luis Portero s/n

Tlf.: 951 939 216/ 951 939 016. Fax: 951 939 116

N.I.G. 2906742C20050015262

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 30/2015

Asunto: 600033/2015

Autos de: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 550/2013

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº5 DE MALAGA

Negociado: 09

Apelante: Mario

Procurador: TERESA GARRIDO SANCHEZ

Abogado: REMEDIOS CALDERON VILLEN

Apelado: Noelia

Procurador: NIEVES LOPEZ JIMENEZ

Abogado: LUIS LUQUE DEL RIO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE MALAGA

PROCEDIMIENTO DE MODIFICACION DE MEDIDAS Nº 550/2013

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL N.º 30/2015

SENTENCIA N.º 69/17

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistradas:

Doña Soledad Jurado Rodríguez

Doña Nuria Auxiliadora Orellana Cano

En la Ciudad de Málaga, a veintisiete de Enero de dos mil diecisiete.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Modificación de Medidas Nº 550/2013, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Málaga, seguidos a instancia de

D. Mario representado en el recurso por la Procuradora Dª Teresa Garrido Sánchez y defendido por la Letrada Dª Remedios Calderón Villén, frente a Dª Noelia representada en el recurso por la Procuradora Dª Nieves López Jiménez y defendida por el Letrado D. Luis Luque del Río, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Málaga dictó sentencia el 7 de Octubre de 2014 en el Juicio de Modificación de Medidas Nº 550/2013 del que este Rollo dimana, cuyo Fallo es el siguiente: "Desestimar la demanda interpuesta por D. Mario contra DOÑA Noelia sobre modificación de medidas acordadas en los autos de Divorcio contencioso nº 742/2005 a, absolviendo a la parte demandada de todos los pedimentos contenidos en la demanda e imponiendo las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se formuló recurso de apelación por el demandante, del que se dio traslado a la otra parte litigante, presentado escrito de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde, al no haberse admitido la prueba propuesta ni considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala el 17 de Enero de 2017, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Soledad Jurado Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituyen los siguientes los antecedentes de la cuestión sometida a esta Sala:

En Julio de 2005 se inicia el procedimiento de divorcio de D. Mario y Dª Noelia, durante su tramitación se dicta auto de medidas provisionales el 20 Septiembre de 2005 y se dicta sentencia de divorcio el 6 Febrero 2006 en la cual se atribuye al padre la guarda y custodia del único hijo menor de edad entonces y el uso y disfrute del domicilio familiar, fijándose pensión compensatoria a favor de la esposa en la cantidad de 1.600 € mensuales, medida que se fundamenta en que, habiéndose limitado la controversia solo a su cuantía no a su establecimiento, no se han desvirtuado en el procedimiento principal las consideraciones expuestas en el auto de 20 Septiembre de 2005, reiterándose que los ingresos del esposo son como mínimo los señalados en dicha resolución, habiéndose vuelto a poner de manifiesto el importante parque de maquinaria de la sociedad, reconociendo la parte demandada en trámites de conclusiones unos ingresos mensuales de 4.500 €, tomándose en consideración que el matrimonio ha durado 26 años, que la esposa, de 48 años, ha estado dedicada a la familia y empresa, y que el esposo queda de facto como administrador único de dicho negocio familiar. Esta sentencia no fue recurrida.

2) En Febrero de 2007, D. Mario interpone una primera demanda de modificación de medidas en la que interesa la extinción de la pensión compensatoria fijada un año antes, pretensión que es desestimada por la sentencia dictada por el Juzgado en ese procedimiento (nº 196/2007) el 18 de Septiembre de 2007, la que es confirmada por la Audiencia Provincial en sentencia dictada el 23 Julio de 2008, deduciéndose de estas resoluciones que en dicha demanda se alegó como cambio de circunstancias que la esposa se dedicaba a la explotación de un kiosco, que los ingresos de la empresa que regenta el demandante han disminuido, y que éste sufre depresión (causa de esa disminución de ingresos junto con la crisis existente en el sector de la construcción) percibiendo como únicos ingresos 1.288,17 € mensuales del subsidio por incapacidad temporal.

3) El 22 Junio 2009, D. Mario interpone una segunda demanda cuyo objeto es la modificación de la misma medida si bien en esta ocasión interesa, no su extinción, sino que se disminuya a 100 € mensuales, lo que basa en lo siguiente: a) el demandante lleva sin poder trabajar desde el último trimestre 2006 debido a una grave depresión que primero ocasionó baja laboral y que el 9 Abril 2008 la Administración le reconociera la incapacidad Permanente Total para la profesión habitual correspondiéndole una prestación de 511,85 € mensuales, b) siendo la sociedad a la que se refieren las anteriores resoluciones Salsu 2004 S.L., que se dedica al movimiento y excavación de tierras, actualmente carece de ingresos (cuenta con nueve máquinas con un valor de 35.430 €), y así, el 7 Agosto 2008 se acordó un aumento de capital con emisión de nuevas participaciones sociales en la modalidad de compensación de créditos dado que los hijos de los cónyuges eran acreedores de la S.L. por su trabajo, suscribiendo cada uno de los tres hijos 20.000 participaciones por un importe total de 60.000 €, y desde entonces pertenece a la sociedad de gananciales del demandante y

demandada un 57,44 % participaciones, y el 27 Agosto 2008 se declara el cese de la actividad de la sociedad ante Hacienda. Esta demanda fue desestimada en sentencia dictada el 19 de Marzo de 2010 por el Juzgado, confirmada por SAP de Málaga de 3 de Noviembre de 2011, frente a la que se interpuso recurso de casación que fue inadmitido en Auto dictado por el Tribunal Supremo de 29 de Enero de 2013 (f.109).

4) El 26 de Abril de 2013, D. Mario interpone una tercera demanda de modificación de medidas -la que inicia el procedimiento del que trae causa el presente recurso- en la que interesa la extinción de la pensión compensatoria fijada en sentencia de divorcio, pretensión que fundamenta en que desde el dictado de la sentencia de divorcio de 6 Febrero 2006 han variado sustancialmente la circunstancias personales del esposo que determinaron el establecimiento de la pensión compensatoria por los siguientes motivos: a) en los últimos años ha cambiado la situación -en base a la que las anteriores demandas han sido desestimadas- consistente en que el demandante era administrador de Salsu 2004 S.L. y que percibía numerosos ingresos de la misma, pues dicha mercantil se encuentra en fase de disolución y liquidación acuciada por la crisis del sector de la construcción, a lo que se une la incapacidad laboral del demandante, acompañándose como documento nº 8 escritura pública de disolución y liquidación otorgada el 10 de Septiembre de 2012; b) el demandante viene padeciendo importantes problemas de salud desde 2007, sufrió un ictus en abril de 2010 y en Resolución de 17 de Junio de 2011 se le reconoció un grado de discapacidad del 58%, percibiendo desde el 30 de Diciembre de 2010 una pensión por incapacidad permanente de 803Ž89 € mensuales.

SEGUNDO

Oponiéndose la demandada a dicha pretensión, la sentencia dictada en la anterior instancia el 7 de octubre de 2014 desestima la demanda en base a las siguientes consideraciones: a) no se ha acreditado la alteración sustancial de circunstancias requerida por los artículos 91 del Código Civil y 775 de la LEC y dado que, en esencia, la demanda que se resuelve es reiteración de la presentada en los autos de modificación 942/2009, han de reiterarse, también, las razones que se plasmaron en la sentencia de 19-3-2010 dictada en dichos autos y por la que se desestimó la demanda; b) ninguna nueva circunstancia se alega en la demanda de estos autos que no haya sido ponderada en los anteriores procesos de modificación (este es el tercero que insta el actor), por lo que ha enmarcarse el presente en un nuevo y vano intento del actor por alterar una decisión judicial que ha sido...

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