SAP Barcelona 105/2017, 25 de Enero de 2017

PonenteJOSE EMILIO PIRLA GOMEZ
ECLIES:APB:2017:14668
Número de Recurso15/2016
ProcedimientoSumario
Número de Resolución105/2017
Fecha de Resolución25 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

Rollo Sumario: 15/2016-B

Sumario: 2/2015

Juzgado: Instrucción nº 3 de DIRECCION000

SENTENCIA Nº 105/17

ILMOS. SRES. :

DON JOSE EMILIO PIRLA GOMEZ

DOÑA MARIA DE LA CONCEPCION SOTORRA CAMPODARVE

DOÑA MARIA CELIA CONDE PALOMANES

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de enero del dos mil diecisiete.

VISTO ante esta Sección el presente Sumario seguido por dimanante de Sumario nº 15/2016 del Juzgado de Instrucción nº 3 de DIRECCION000, contra Arturo con NIE NUM000, nacido el día NUM001 de 1975, hijo de Edemiro y Consuelo, natural de Viladecans y vecino de DIRECCION000, sin antecedentes penales, cuya insolvencia no consta acreditada, en situación de libertad por esta causa, representado por el Procurador Sra. Montse Pallas García y defendido por el Abogado Sra. Carmen García López ; siendo partes acusadoras el Mº Fiscal y la Sra. Luisa y Susana representadas por el Procurador Sra. Mónica Álvarez Fernández y asistidas del Letrado Sra. María Teresa Arbos Vidal ; actuando como Magistrado Ponente el ILMO. SR. DON,JOSE EMILIO PIRLA GOMEZ quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción antes indicado se dictó con fecha 18 de Diciembre del 2015 auto de procesamiento contra Arturo, cuyos datos de filiación obran en el encabezamiento.

Mediante auto de fecha 18 de Julio del 2016 dictado por esta Sección de la Audiencia Provincial se decretó la apertura del juicio oral.

SEGUNDO

Celebrado el juicio el día 25 de Enero del 2017, tras la práctica de la prueba testifical, pericial y documental, el Mº Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de UN DELITO CONTINUADO DE ABUSOS SEXUALES de los artículos 74, 183 1, 3 y 4.d (según la redacción operada por la LO 5/2010, en vigor a partir del 23-12-10); en caso de no resultar acreditados los hechos cometidos con posterioridad al día 23-12-10 los hechos serian constitutivos de UN DELITO CONTINUADO DE ABUSOS SEXUALES de los artículos 14, 181.1, 181.4, 182.1 y 2 del Código Penal, en relación con los artículos 180.1.38

y 180.1.4' del mismo texto legal ( según la redacción anterior a la reforma operada por la LO 5/2010 por ser esta más beneficiosa para el reo), del que aparece, en ambos casos, como autor el acusado, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando se le impusiera, caso de la primera calificación, la pena de DOCE AÑOS DE PRISION, inhabilitación durante el tiempo de la condena ( art 55 CP ), así como PROHIBICION DE APROXIMARSE a Susana, a su lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ésta, en una distancia no inferior a 1.000 metros, así como la prohibición de COMUNICAR con ella por cualquier medio o procedimiento durante 10 AÑOS, en virtud del artículo 57.2° CP y costas, conforme al artículo 123 CP, y para el caso de la segunda calificación la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION, inhabilitación durante el tiempo de la condena ( art 55 CP ), así como PROHIBICION DE APROXIMARSE a Susana, a su lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ésta, en una distancia no inferior a 1.000 metros, así como la prohibición de COMUNICAR con ella por cualquier medio o procedimiento durante 10 AÑOS, en virtud del artículo 57.2° CP y costas, conforme al artículo 123 CP

Por vía de responsabilidad civil el procesado indemnizará a Dña. Susana en la cantidad de 65.000 Euros por los daños morales causados, aumentadas en la cuantía que resulte de aplicar el interés que correspondan en conformidad con el artículo 576 LEC .

TERCERO

La Acusación Particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de UN DELITO CONTINUADO DE ABUSOS SEXUALES de los artículos 74, 183 1, 3 y 4.d (según la redacción operada por la LO 5/2010, en vigor a partir del 23-12-10); en caso de no quedar acreditados los hechos cometidos con posterioridad al día 23- 12-10 los hechos serian constitutivos de UN DELITO CONTINUADO DE ABUSOS SEXUALES de los artículos 14, 181.1, 181.4, 182.1 y 2 del Código Penal, en relación con los artículos 180.1.38 y 180.1.4' del mismo texto legal ( según la redacción anterior a la reforma operada por la LO 5/2010 por ser esta más beneficiosa para el reo), del que aparece,en ambos casos, como autor el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando se le impusiera, caso de la primera calificación, la pena de DOCE AÑOS DE PRISION, inhabilitación durante el tiempo de la condena ( art 55 CP ), así como PROHIBICION DE APROXIMARSE a Susana, a su lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ésta, en una distancia no inferior a 1.000 metros, así como la prohibición de COMUNICAR con ella por cualquier medio o procedimiento durante 10 AÑOS, en virtud del artículo 57.2° CP y costas, conforme al artículo 123 CP, y para el caso de la segunda calificación la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION, inhabilitación durante el tiempo de la condena ( art 55 CP ), así como PROHIBICION DE APROXIMARSE a Susana, a su lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ésta, en una distancia no inferior a 1.000 metros, así como la prohibición de COMUNICAR con ella por cualquier medio o procedimiento durante 10 AÑOS, en virtud del artículo 57.2° CP y costas, conforme al artículo 123 CP

Por vía de responsabilidad civil el procesado indemnizará a Dña. Susana en la cantidad de 100.000 Euros por los daños morales causados, aumentadas en la cuantía que resulte de aplicar el interés que correspondan en conformidad con el artículo 576 LEC .

CUARTO

En el mismo trámite, la defensa del acusado solicitó su libre absolución.

Seguidamente todas las partes informaron en apoyo de sus respectivas tesis y, después de oír al acusado, quedaron los autos vistos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

La fecha arriba indicada se corresponde con la de deliberación del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El procesado Arturo, mayor de edad, sin antecedentes penales, cuyas demás circunstancias identificativas constan en el encabezamiento de esta resolución mantenía una relación de pareja con Luisa

, conviviendo en diversos domicilio para pasar finalmente a residir ambos junto con la madre de esta última, en el domicilio propiedad de esta, sito en la localidad de DIRECCION000 ( Barcelona) c/ DIRECCION001 NUM002, NUM003, NUM004, junto con los tres hijos de la Sra. Luisa y habidos anteriormente de otra relación, Ezequias, Amanda y Susana, (nacida el NUM005 de 1998)

SEGUNDO

Aproximadamente desde el año 2004, y cuando Susana tenía seis años, el procesado, en fechas no determinadas, y aprovechando la facilidad que le otorgaba que las mañanas de los sábados los restantes miembros de la familia salían a efectuar diversas compras, quedándose a solas con la menor, y en todo caso con el hermano, y guiado por el ánimo de satisfacer sus deseos libidinosos, valiéndose de la situación de superioridad que con esta tenia, el ser pareja de su madre y ostentando por tanto el papel paterno en la familia, el hecho de habitar en la misma casa, la diferencia edad y la circunstancia de ser el sostén económico de la familia, en fechas no determinadas, procedió hacerla objeto de múltiples tocamientos en el pecho, zona

genital y por todo el cuerpo, llegando en ocasiones posteriores a lamerle la vagina e introducirle los dedos en su interior en numerosas ocasiones ( al principio un dedo y posteriormente dos dedos de forma simultánea),

En una ocasión, cuando Susana contaba con 9 años de edad, el acusado le introdujo levemente su pene por el ano. El procesado intentó repetir este acto en fechas posteriores, pero desistió en su acción cuando Susana le dijo que se lo contaría a su madre, lo que no le impidió el procesado el continuar con los demás actos libidinosos.

No ha quedado acreditado que dichas conductas se repitieran con posterioridad al año 2010

TERCERO

Como consecuencia de estos hechos la denunciante presenta un trastorno adaptativo con estado de ánimo ansioso que se ha cronificado, afectando ello significativamente en su ámbito emocional a sus relaciones interpersonales, haciendo conveniente la necesidad de ayuda psicológica o psiquiatrita especializada.

Susana denunció los hechos el día 28-07-15, siendo aún menor de edad.

No consta renuncia expresa de la perjudicada a la acción civil.

CUARTO

El día 29-07-15 se dictó auto por el Juzgado de Instrucción n° 6 de DIRECCION000 por el que se prohíbe al procesado acercarse a la persona de Susana, a su domicilio, o cualquier otro frecuentado por la misma, debiendo dejar una distancia mínima de 350 metros, así como de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar debemos documentar la decisión que adoptamos "in voce" tras celebrar una vista previa al inicio de juicio oral pues la testigo implícitamente interesó la aplicación de la L.O 19/1994 de Protección a Testigos y Peritos en causas criminales. En dicha vista celebrada en presencia de las partes, oímos a Noemi quien manifestó que no quería ver ni que la viera el procesado para así poder declarar menos cohibida pues estaba muy nerviosa, no oponiéndose ninguna de las partes a que declarara protegida por una mampara.

A la luz de todo ello, y atendida la reciente mayoría de edad de la víctima, decidimos en aplicación el artículo 1.2 y 4.1 de L.O. 19/1994 y del art. 25.2 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto Jurídico de la Víctima del Delito que la testigo declarara en el juicio protegida mediante una mampara evitando la confrontación visual con el procesado, pues...

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