AAP Valencia 105/2017, 24 de Enero de 2017

PonenteCONCEPCION CERES MONTES
ECLIES:APV:2017:4497A
Número de Recurso1868/2016
ProcedimientoRecurso de apelación. Autos de instrucción
Número de Resolución105/2017
Fecha de Resolución24 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

VALENCIA

Rollo apelación Nª 1868/2016 (ARI)

Dimana de Diligencias Previas Nº 553/2016 Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE LLIRIA Nº 1

AUTO Nº 105/2017

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTA: Dª BEATRIZ GODED HERRERO

MAGISTRADOS:

Dª JOSE LUIS RUBIDO DE LA TORRE.

Dª CONCEPCION CERES MONTES.

En Valencia, a veinticuatro de enero de 2017.

HECHOS
PRIMERO

Por la representación de Jesús Manuel, se ha interpuesto recurso de apelación contra el auto de fecha 8 de agosto de 2016, dictado por el Juzgado de Instrucción de referencia, por el que acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones, del que se ha dado traslado al Ministerio Fiscal, quien lo ha evacuado con la fórmula de Visto.

SEGUNDO

Elevadas las actuaciones, fueron repartidas a esta Sección, se designó ponente a la magistrada Sra. CONCEPCION CERES MONTES, quien expresa el parecer del Tribunal, tras su deliberación y votación en el día de hoy.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

De la lectura de las alegaciones vertidas en el presente recurso y del examen de las actuaciones practicadas se desprende que el recurso de apelación interpuesto no puede prosperar y que la resolución recurrida, en la que se acuerda el sobreseimiento de las actuaciones, debe ser confirmada, aunque es de reconocer que podía haber sido más explícita, si bien es correcta a la vista de los términos de la denuncia. En el recurso se dice que se denunciaba un presunto delito de apropiación indebida porque el denunciante entregó 419 euros el día 3 de agosto de 2015 al gerente de Caser Seguros en Villamarchante para una póliza de seguros y este no hizo lo necesario para dar de alta la póliza, apropiándose indebidamente de dicha cantidad,

así, dice que tuvo un accidente el 15 de diciembre de 2015 y resultó que la póliza no estaba vigente, por lo que se le reclaman los daños de otro vehículo con el que colisionó y además le han impuesto una sanción por

1.500 euros, por no tener seguro; sin embargo, resulta que en la denuncia se aportaba la copia de un recibo de aquella cantidad y la copia de la póliza, según las cuales, el supuesto pago de la póliza fue el 23 de diciembre de 2015, no en agosto como dice en el recurso, y la póliza es de fecha tres de agosto de 2015, de modo que la póliza sí se formalizó, si bien, parece ser que no se pagó en esa fecha, y además, el...

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