SAP Valencia 32/2017, 23 de Enero de 2017

PonenteMARIA DOLORES HERNANDEZ RUEDA
ECLIES:APV:2017:5690
Número de Recurso47/2016
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución32/2017
Fecha de Resolución23 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER, 14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46213-41-1-2008-0009586

Procedimiento: Procedimiento Abreviado Nº 000047/2016- Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000009/2014

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE REQUENA

SENTENCIA Nº 32 /2017

===========================

Presidente

  1. José María Tomás Tío

Magistradas

Dª. Rosario Fernández Hevia

Dª. M. Dolores Hernández Rueda, ponente

===========================

En Valencia, a veintitrés de enero de dos mil diecisiete.

La Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el número 000009/2014 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE REQUENA y seguida por delitos de Estafa, Prevaricación administrativa y Contra la ordenación del territorio, contra:

Cesar, con D.N.I. NUM000, vecino de VALENCIA, CARRETERA000, NUM001, nacido en ZARRA.

Javier, con D.N.I. NUM002, vecino de ZARRA (VALENCIA) CARRETERA000, NUM001, nacido en XATIVA, el NUM003 /77, hijo de Cesar y de Sonia .

Zaira, con NIE NUM004, vecino de ZARRA VALENCIA, CALLE000 nº NUM005 .

Rubén, con NIE NUM006 vecino de ZARRA, CALLE001 PARCELA NUM007 ZARRA,

Representados por los Procuradores D.ANTONIO ERANS ALBERT, Dª. SARA PILAR ALCAÑIZ FORNES, Dª.MARIA ANGELES PEREZ PARACUELLOS, DªANA MARIA COCERA CABAÑERO, Dª.MARIA ANGELES PEREZ PARACUELLOS, y defendidos por los Letrados D. JAVIER BOIX REIG, D. JOSE MARIA CALATAYUD BARONA, D. GABRIEL MARIA DUYOS LLEDO, Dª. ADELA C. HERNANDEZ CALATAYUD, respectivamente.

Ha sido parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D. JESUS CARRASCO FERRÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar los días 30 de noviembre, 1, 12, 13, 14, 20 y 21 de diciembre de 2016

se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 000009/2014 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE REQUENA, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal realizó las siguientes conclusiones definitivas :

Que los hechos relatados en el escrito de acusación con las modificaciones realizadas son constitutivos de los siguientes delitos:

  1. Un delito continuado de estafa del artículo 248 y 250.1.1 º y 74 del Código Penal .

  2. Un delito continuado contra la ordenación del territorio, de los artículos 319,2 º y 74 del Código Penal .

  3. Un delito continuado de prevaricación urbanística del artículo 320.2 y 74 del Código Penal en relación los artículos 7 y 8 de la Ley 4/1992 de la Generalitat Valenciana del Suelo no urbanizable y los arts. 12, 16 y 21 de la Ley 10/2004 de la Generalitat Valenciana de Suelo no urbanizable.

    Solicitó que fueran declarados responsables:

    Javier concepto de autor de los delitos A y B según los artículos 27 y 28 del CP y como cooperador necesario del delito C según los artículos 27 y 28.2 del CP .

    Cesar concepto de autor del delito C según los artículos 27 y 28 del Código Penal y como cooperador necesario del delito A y B según los artículos 27 y 28 del CP .

    Rubén Y Zaira en concepto de cómplices del delito A según el artículo 29 del Código Penal .

    Pidió para ellos las siguientes penas para:

    Javier :

  4. 5 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de la condena, multa de 12 meses a razón de 20 € diarios con la responsabilidad subsidiaria del art. 53 del CP .

  5. 2 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de profesión de construcción por tiempo de 3 años, multa de 24 meses a razón de 20 € diarios con la responsabilidad subsidiaria del artículo 53 del CP .

  6. 2 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de cargo público por tiempo de 10 años.

    Cesar :

  7. 5 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de la condena, multa de 12 meses a razón de 20 € diarios con la responsabilidad subsidiaria del art. 53 del CP .

  8. 2 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de profesión de construcción por tiempo de 3 años, multa de 24 meses a razón de 20 € diarios con la responsabilidad subsidiaria del artículo 53 del CP .

  9. 2 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de cargo público por tiempo de 10 años.

    Rubén Y Zaira :

  10. 11 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de la condena, multa de 5 meses a razón de 10 € diarios con responsabilidad subsidiaria del art. 53 del CP .

    En Ministerio Fiscal, modificó su solicitud de responsabilidad civil del escrito de conclusiones provisionales, suprimiendo la petición allí contenida, añadiendo la solicitud de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 del Código Penal, en relación al artículo 9 y 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se interesa que la sentencia que se dicte de ser condenatoria, al Registro de la Propiedad de Requena y a la Comisión Territorial de Urbanismo de la Consellería Territorial de la Comunidad Valenciana, para restauración de la legalidad urbanística y para la adecuación de la realidad registral a los hechos que declare probado la sentencia.

TERCERO

La defensa de los acusados en sus conclusiones definitivas solicitaron la libre absolución de sus defendidos por entender no había incurrido en delito alguno.

CUARTO

Los acusados hicieron uso del derecho a la última palabra, tras lo cual se declaró por el Presidente el juicio concluso para sentencia.

QUINTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia debido a la extensión de la prueba personal y la complejidad material de la prueba documental, lo que unido a la carga de trabajo que corresponde a esta Audiencia Provincial y a esta sección, ha motivado que su deliberación y redacción se excediera del plazo legalmente previsto de diez días.

SEXTO

ÍNDICE.

La presente resolución se encuentra redactada conforme al siguiente :

II. HECHOS PROBADOS.

1º Sobre las construcciones.

2º Sobre la venta de parcelas y viviendas.

3º Sobre el otorgamiento de las licencias.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1º Cuestiones Previas .

  1. Solicitud de suspensión y modificación del orden las pruebas propuestas por el Ministerio Fiscal.

  2. Proposición de prueba realizada por las partes al inicio de la vista.

  3. Petición de Nulidad.

  4. Otras cuestiones.

    2º Cuadro probatorio.

    1. Prueba Documental.

    2. Prueba testifical :

      b.1.- Investigadores.

      b.2.- Compradores. Estos han sido numerados para su mejor localización con arreglo a orden por el que habían sido propuestos por las partes.

      b.3.- Personal del Ayuntamiento, concejales y Notario de Ayora.

      b.4.- Constructores.

    3. Interrogatorio de los acusados.

      3º Valoración de la pruebas.

  5. En relación a la construcción de las viviendas ( Hecho Primero)

  6. En relación a la venta de las parcelas y viviendas ( Hecho Segundo)

  7. En relación a la concesión de las licencias ( Hecho Tercero )

    4º Calificación de los Hechos.

  8. Delito contra la ordenación del territorio.

  9. Delito de Estafa

  10. Delito de prevaricación urbanística.

    5º Autoría y Participación.

    6º Circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

    7º Penas.

    8º Responsabilidad civil.

    9º Costas.

    II. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

" Sobre las construcciones ":

Cesar alcalde de la localidad de Zarra desde el año 1979, y administrador único de la empresa Telyzán S.L. hasta el día 7 de marzo de 2003 que cesó en su cargo, transmitiendo las participaciones sociales a su hijo Javier quien desde ese momento pasó a ser administrador y socio único de la misma, se pusieron de acuerdo para construir desde ese momento, a través de dicha mercantil viviendas en los polígonos NUM008, NUM001 y NUM009 del término municipal, en terrenos que tienen la calificación de suelo no urbanizable común, en parcelas notablemente inferiores a diez mil metros cuadrados, amparadas en licencias concedidas por el Pleno del Ayuntamiento de Zarra desde el 30/04/2003, pese a conocer que el artículo 10 de la Ley 4/1992 y 21 de la Ley 10/2004 prohibían dicha actividad, llegando a ejecutar materialmente, al menos, 25 edificaciones destinadas a viviendas en las parcelas que se mencionan a continuación:

1º ANEXO POL/PAR. NUM123 Nº FINCA NUM124 PROPIETARIO: TELYZAN S.L. comprada en escritura pública de fecha 02/05/2006.

2º ANEXO 16. POL/PAR. NUM010 Nº FINCA NUM011 PROPIETARIO: Teodoro . Adquirida por escritura pública de fecha 19/09/2005.

3º POL/PAR. NUM012 . FINCA NUM013 PROPIETARIO: Jose Ángel Y Diana . Comprada a Telyzán el 12/02/04.

4º POL/PAR. NUM014 Nº NUM015 PROPIETARIOS Juan Manuel Y Josefina compraron a TELYZAN el 22/08/2005.

5º POL/PAR. NUM016 N.º NUM017 Propiedad de Adolfo y Modesta . Comprada el 22/02/2005.

6º POL/PAR. NUM018 Nº FINCA NUM019 PROPIETARIO: Jesús Ángel Y Rosaura . Comprada el 16/06/2003.

7º POL/PAR. NUM020 Nº FINCA NUM021 Cosme Y Marí Luz . Comprada el EP 23/04/2004.

8º POL/PAR. NUM022 Nº FINCA NUM023 PROPIETARIOS Eulalio Y Amparo . Comprada a Telyzán el 11/05/06.

  1. ANEXO 32. POL/PAR. NUM056 Nº FINCA NUM130 PROPIETARIO: TELYZAN S.L. Adquirida mediante escritura pública de fecha 22/05/2204.

  2. ANEXO 38. POL/PAR NUM024 Nº FINCA NUM025 N PROPIETARIO: Inocencio Y Crescencia . Adquirida de la herencia testada de Lucas quien vende a Telyzán S.L. el 08/03/05 quien vende Inocencio ante el Notario de Ayora el 23/03/2006 por 1250 euros.

  3. ANEXO 40. POL/PAR NUM026 Nº FINCA NUM027 PROPIETARIO: Ricardo Y Justa . La compraron en escritura pública de fecha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 88/2018, 21 de Febrero de 2018
    • España
    • 21 Febrero 2018
    ...la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia cuya Sección Segunda, de fecha 23 de enero de 2017 , en su Rollo de P.A. núm. 47/2016, seguido por prevaricación administrativa y delito contra la ordenación del territorio; ello, con declaración de oficio de las costas derivadas ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR