SAP Barcelona 48/2017, 23 de Enero de 2017

PonenteMARIA JOSE MAGALDI PATERNOSTRO
ECLIES:APB:2017:13875
Número de Recurso1/2016
ProcedimientoSumario
Número de Resolución48/2017
Fecha de Resolución23 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION SEGUNDA

Numero de Orden 9/16

SUMARIO nº 1/16

Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION001

SENTENCIA nº 48

Ilmos Srs Magistrados

D. Javier Arzua Arrugaeta

Dª .María José Magaldi Paternostro

Dª Carmen Hita Martiz

En la ciudad de Barcelona a veintitrés de enero de dos mil diecisiete

VISTA en nombre de S.M el Rey, en Juicio Oral y Público ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa SUMARIO nº 1/16, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION001 por un delito continuado de abusos sexuales a menor de dieciséis años y un delito de agresión sexual a menor de dieciséis años causa seguida contra Doroteo con pasaporte nº NUM000 nacido en el día NUM001 de 1987 en Bucarest (Rumania) hijo de Feliciano y de Marisol, sin antecedentes penales y privado de libertad por esta causa desde el dia 1 de enero de 2016 representado por el Procurador Sr Villen Roca y defendido por el Letrado Sr Sanz Martinez siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la Acción Pública y como Acusación Particular Rebeca en representación de su hija menor Socorro representada por el Procurador Sr Montal Gibert y defendida por el Letrado Sr Gatius Casabon.

Ha sido Magistrado Ponente de esta resolución, S.Sª Ilma Doña María José Magaldi Paternostro, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales previsto y penado en los artículos 183.1, 74 y 57 del CP y de un delito de agresión sexual previsto y penado en el articulo 183.2 y 57 del CP estimando como responsable de los mismos, en concepto de autor al procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición a dicho procesado la pena de cuatro años y seis meses de prisión mas accesorias legales así como la prohibición de aproximarse a Socorro menos de 1.000 metros la misma, domicilio o lugar de estudios o cualquier otro y de comunicarse con ella por un tiempo de cinco años y seis meses por el primer delito y por el segundo delito a la pena de seis años de prisión y mas accesorias con prohibición de acercarse a la misma, a su domicilio, lugar de estudio o cualquier otro

a menos de 1.000 metros asi como de comunicar con ella por un tiempo de siete años y por aplicación de lo dispuesto en el articulo 192.1 CP la medida de libertad vigilada por tiempo de ocho años así como satisfacer a la perjudicada en concepto de responsabilidad civil la cantidad de 6.000 euros en concepto de daño moral y costas.

La Acusación Particular por su parte califico los hechos como un delito de abuso sexual a menores de 16 años previsto y penado en el articulo 183.1 y 57 CP y como un delito de agresión sexual a menor de dieciséis años previsto y penado en el articulo 183.2 y 57 del CP en relación al 183.4.d, del que sería autor el acusado, sin circunstancias, solicitando la imposición al mismo de la pena de cinco años y seis meses de prisión, accesorias asi como la prohibición de aproximarse a Socorro y a su madre y al resto de su familia a su domicilio lugar de trabajo o cualquier otro a una distancia de 2.000 metros asi como comunicarse con ella por cualquier medio durante un tiempo de ocho años y seis meses por el primer delito y por el segundo delito la pena de nueve años y tres meses de prisión, mas accesorias asi como identica prohibición de aproximación y comunicación durante un tiempo de ocho años y seis meses, imponiéndoosle al amparo de lo dispuesto en el articulo 192.1 CP nueve años y siete meses de libertad vigilada.

La Defensa del procesado en su escrito de calificación provisional negó que los hechos fueran constitutivos de delito, y solicitó la libre absolución, alegando alternativamente la concurrencia de la eximente 2ª del articulo

20 CP o la atenuante 2ª del articulo 21 del CP .

SEGUNDO

. Señalado el acto del Juicio Oral para el día 9 de enero de 2017 comparecieron al mismo el procesado y demás partes y tras la practica de la prueba, el Ministerio Fiscal, la Acusación Particular y la Defensa del procesado elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas pasando a continuación a informar en defensa de sus pretensiones y cumplido el trámite de la última palabra, se declaró concluso el Juicio, quedando a los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se considera probado y así se declara que sobre las 05.00 horas de la madrugada del día 1 de enero de 2016 y en el domicilio de su hermana Rebeca sito en la PLAZA000 nº NUM002 . NUM003 de DIRECCION000 donde se encontraba con ocasión de las fiestas navideñas, Doroteo, de nacionalidad rumana, mayor de edad y sin antecedentes penales entró subrepticiamente en la habitación donde dormía su sobrina Socorro de once años de edad e introduciéndose en su cama, la inmovilizó pasando una de sus piernas sobre las de la menor así como un brazo alrededor del cuello para taparle la boca a la vez que introdujo la mano del otro brazo bajo el pantalón del pijama de la menor y le tocó los genitales sin causarle lesión alguna con el propósito de obtener una gratificación sexual, momento en que se vio sorprendido por su hermana y madre de Socorro que se había levantado alertada por unos ruidos y al oir a su hija gritar "mamá ven, mamá ven", originándose una discusión con diversas incidencias que han sido objeto de enjuiciamiento en otra causa.

A lo largo de la noche de celebración del Fin de Año, el hoy procesado, consumidor habitual de alcohol de fin de semana, había bebido copiosamente, mezclando las habituales bebidas de esta fecha con la ingesta de media botella de cognac y media botella de whisky lo que mermaba gravemente sin llegar a anularlas sus facultades de conocer la trascendencia de sus actos y el control de sus impulsos.

No ha resultado fehacientemente acreditado que en días anteriores y en diversas ocasiones el procesado cuando se encontraba a solas con la menor la besara, abrazara y le hiciera tocamientos con la finalidad de satisfacer su ánimo libidinoso.

Doroteo se halla privado de libertad por esta causa desde el dia 1 de enero de 2016 y sujeto a la medida cautelar de prohibición de aproximación a menos de 2.000 metros y comunicación en relación a la menor, su hermano Borja y la madre de ambos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos objeto de denuncia en su día y que han sido objeto de enjuiciamiento constituyen un delito de agresión sexual cometido sobre menor de dieciseis años previsto y penado en el artículo 183.2 del CP al haberse acreditado en Juicio la concurrencia de los elementos fácticos esenciales que permiten la subsunción de los mismos en el referido tipo penal, no siéndolo del tipo agravado del apartado 4.d) del mismo precepto ni de un delito continuado de abusos sexuales a menor de dieciséis años previsto y penado en los articulos 183.1 . y 74 del CP por los motivos jurídicos que exponemos a continuación:

  1. ) La realización en la persona de una menor de dieciséis años ( Socorro, nacida el NUM004 de 2004) de actos de inequívoco contenido sexual como lo son el tocamiento de los genitales externos y concretamente

    de la vulva, introduciendo la mano por debajo del pantalón del pijama de la menor, extremo que el Tribunal, frente a la negativa del procesado, entiende probado a través de la exploración/ declaración de Socorro en el acto del Juicio la cual si bien no totalmente espontánea y remisa a responder fue en este punto muy clara: "me encontró a mi tio en la cama y me estaba tocando", "puso la mano debajo del...

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