SAP Córdoba 20/2017, 23 de Enero de 2017

PonenteJOSE MARIA MAGAÑA CALLE
ECLIES:APCO:2017:1354
Número de Recurso72/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución20/2017
Fecha de Resolución23 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

PRESIDENTE

  1. JOSÉ MARÍA MAGAÑA CALLE

    MAGISTRADOS

  2. JOSE MARIA MORILLO VELARDE PEREZ

  3. JOSÉ ANTONIO CARNERERO PARRA

    JUZGADO DE LO PENAL Nº1

    DE CÓRDOBA

    JUICIO ORAL Nº 475/15

    ROLLO Nº72/17

    SENTENCIA Nº 20/17

    En la ciudad de Córdoba, a veintitrés de enero de dos mil diecisiete.

    Vistas por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial las diligencias procedentes del Juzgado de lo Penal nº de esta Ciudad, que ha conocido en fase de Juicio Oral nº 475/15 por delito de Daños, a razón del recurso de apelación interpuesto por DON Victorino representado por el Procurador Sr. Lindo Mendez y asistido del letrado Sr. Lopez Izquierdo contra la sentencia dictada por el Juez siendo partes apeladas DON Celso Y DOÑA Violeta representados por el Procurador Sr. Lopez Aguilar asistido de la letrada Sra. Calvo Godoy y el Ministerio Fiscal. Ha sido designado Ponente del recurso el Iltmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ MARÍA MAGAÑA CALLE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juez de lo Penal se dictó Sentencia, donde constan los hechos probados que a continuación se relacionan: " En la mañana del día 25 de agosto de 2010, Daniel, con la ayuda de Violeta y Celso, retiró una valla, arrancando las piquetas y cortando la malla que la conformaba, en la firme creencia de que le pertenece por encontrarse dentro de los límites de su propiedad, aspecto que discuten Victorino y Adoracion

, los cuales mantienen que la valla les pertenece y además se encuentra en el límite de ambas propiedades."

SEGUNDO

En la referida sentencia consta el siguiente fallo: " ABSUELVO a Daniel, Violeta y Celso arriba circunstanciados, del delito que se les atribuía en el presente procedimiento, declarado de oficio las costas procesales y dejando sin efecto las medidas cautelares que en su caso se hubieran adoptado."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de DON Victorino, dicho recurso fue admitido, dándose traslado del mismo a las demás partes por término legal, transcurrido el cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal, que formó el correspondiente Rollo y tras los trámites oportunos se reunió para votación y fallo.

Se aceptan los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la Sentencia recurrida, y

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Interpone el recurrente Sr. Victorino recurso de apelación contra la Sentencia de instancia, alegando dos motivos:

  1. Nulidad de actuaciones por infracción del principio de tutela judicial efectiva, en relación con el art. 788.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en los términos que a continuación se analizaran.

  2. Error en la apreciación de la prueba, al haberse omitido toda valoración de la prueba pericial Judicial practicada.

SEGUNDO

Es principio fundamental del proceso el de igualdad de partes, que en el proceso penal, al amparo del Art. 14 de la Constitución Española supone el veto a cualquier tipo de desigualdad que carezca de un fundamento objetivo o razonable, lo que es declarado por el T.C. cuando señala (Sentencia 90/1994 de 17 de marzo ) que mediante este principio se trata de garantizar el equilibrio entre ambas partes de forma que dispongan de las mismas posibilidades y cargas de alegación, prueba o impugnación.

Además, y como señala el citado Tribunal Constitucional (Sentencia 145/1990 de 1 de octubre ), tal principio está íntimamente ligado con la garantía de prohibición de la indefensión que consagra el Art. 24 de la Constitución Española .

Por ultimo, garantía básica de las partes en el proceso (el T.C. la califica de "elemental" en la Sentencia 69/1983 de 26 de julio ) es el principio de tutela judicial efectiva y a la prohibición de indefensión del art. 24 de la Constitución Española .

Pues bien, desde tales premisas, ya puede adelantarse que el recurso debe...

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