SAP Valencia 40/2017, 20 de Enero de 2017

PonenteCONCEPCION CERES MONTES
ECLIES:APV:2017:4871
Número de Recurso1856/2016
ProcedimientoRecurso de apelación. Expediente de menores
Número de Resolución40/2017
Fecha de Resolución20 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

VALENCIA

Rollo de apelación (MEN) Nº 1856/2016

Juzgado de Menores nº uno de Valencia

Expediente de Reforma nº 550/2015

SENTENCIA N.º 40/2017

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ILMOS. SEÑORES MAGISTRADOS:

Dª.Beatriz Goded Herrero (Presidenta)

D. JOSE LUIS RUBIDO DE LA TORRE

Dª.CONCEPCION CERES MONTES

En la ciudad de Valencia, a 20 de enero de 2017.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, compuesta por los señores anotados al margen, ha visto el recurso de apelación contra la sentencia de fecha tres de noviembre de 2016, dictada en el Expediente de Reforma nº 550/15 del Juzgado de Menores nº UNO de Valencia . Han sido partes en el recurso, como apelante, el menor Braulio, representado y defendido por la Letrada Dª. PILAR LUJAN SORIA y, como apelado, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Dª. CONSUELO BENAVENTE PALOP; actuando como Magistrada Ponente la Magistrada Dª Concepción Ceres, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada declaró probados los siguientes hechos:

"El día 1 de diciembre de 2015, sobre las 10,00 horas, el expedientado, Braulio, que contaba 17 años de edad, acompañado de otro joven cuya identidad ignoramos, vio el ciclomotor Rieju, modelo RS2 Matrix, matrícula .... TYQ, propiedad de Higinio, estacionada en las inmediaciones del Colegio DIRECCION000

, de DIRECCION001 y, como quería apropiarse del vehículo, que tenía el bloqueo accionado, lo llevó en volandas, con su acompañante, a un descampado próximo. Allí consiguieron desbloquearlo, ponerlo en marcha y llevárselo.

El ciclomotor tenía un valor venal, según tasación pericial, de 666,65 euros. Con posterioridad a los hechos, el expedientado restituyó parte del ciclomotor, que había sido desguazado, a su dueño, pero tan parcialmente y con tantos desperfectos, que su reparación importaría, según presupuesto, 1378,37 euros."

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: " QUE DEBO IMPONER E IMPONGO al menor Braulio, como autor de un delito de HURTO del artículo 234,1 del Código Penal, la medida de DOCE MESES DE LIBERTAD VIGILADA, con advertencia de lo previsto en el art. 50.2 de la LORPM.

Se condena al menor y sus padres solidariamente a indemnizar a Higinio en la suma de 933,31 euros. A dichas cantidades se les añadirá el interés legal correspondiente."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por el letrado que representa y defiende los intereses del menor Braulio, se interpuso recurso de apelación contra la misma, que fue impugnado por el Ministerio Fiscal, y tras los oportunos trámites, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, que las turnó a esta Sección, señalándose para su vista y deliberación el día de hoy, en que han quedado vistas para sentencia.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los declarados probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa letrada del menor Braulio impugna la sentencia dictada por el Juzgado de Menores, alegando quebrantamiento del principio in dubio pro reo, error en la valoración de la prueba, vulneración del principio de proporcionalidad, en cuanto a la medida impuesta de libertad vigilada, discrepa así mismo de la responsabilidad civil establecida en dicha sentencia y de la imposición de las costas; por lo que solicita se revoque la sentencia y se dicte otra absolviéndole. A lo que se opone el Ministerio Fiscal.

En palabras del Tribunal Supremo, s. de 23 de mayo de 2007, que a su vez recoge la STC. 123/2006 de

24.4, el derecho de presunción de inocencia, art. 24.2 CE .«se configura en tanto que regla de juicio y desde la perspectiva constitucional, como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que exista una mínima actividad probatoria, realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito y que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en ellos>>.

En el caso enjuiciado, no cabe duda de que dicha prueba existe y se valora en la sentencia, siendo suficiente para fundamentar la condena. La prueba fundamental ha sido el testimonio de la joven que vio los hechos, identificando claramente al menor expedientado y recurrente como uno de los dos que se llevaban la moto hacia un descampado, menor al que conocía de vista y su mote, y conocía al propietario, por lo que le comentó lo que vio.

Las pruebas...

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