SAP Santa Cruz de Tenerife 48/2017, 19 de Enero de 2017
Ponente | JUAN LUIS LORENZO BRAGADO |
ECLI | ES:APTF:2017:1537 |
Número de Recurso | 325/2016 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 48/2017 |
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª |
Sección: MAC
SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Avda. Tres de Mayo nº 3
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 20 86 40
Fax.: 922 208644
Email: s01audprov.tfe@justiciaencanarias.org
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000325/2016
NIG: 3802341120140007766
Resolución:Sentencia 000048/2017
Proc. origen: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso Nº proc. origen: 0000843/2014-00
Juzgado de Primera Instancia Nº 5 (Antiguo mixto Nº 6) de DIRECCION000
Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:
Apelado Candido
Apelante Felicidad Manuel Jesus Martin Bethencourt Eva Margarita Sanchez Gonzalez
SENTENCIA
Rollo nº 325/2016
Autos nº 843/2014
Jdo. 1ª Inst. Nº 5 de DIRECCION000
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE
Magistrados:
D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA
D. JUAN LUIS LORENZO BRAGADO
En Santa Cruz de Tenerife, a 19 de enero de dos mil diecisiete.
Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de modificación de medidas n.º 843/2014, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de DIRECCION000, promovidos por D. Candido, representado por la Procuradora D.ª Rosario Hernández Hernández, y asistida por el Letrado D. Alberto Juan Díaz Mesa, contra
D.ª Felicidad, representada por la Procuradora D.ª Eva
Margarita Sánchez González, y asistida por el Letrado D. Manuel Jesús Martín Bethencourt, siendo parte el Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENZO BRAGADO, con base en los siguientes:
En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrada Juez D.ª Mercedes Santana Rodríguez, dictó sentencia el 17 de marzo de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Rosario Hernández Hernández en nombre y representación de
D. Candido asistido por el Letrado D. Alberto Juan Díaz Mesa contra Dña. Felicidad representada por la Procuradora Dña. Eva Margarita Sánchez González y asistida por el Letrado D. manuel Martín Bethencourt y contra el Ministerio Fiscal y en su consecuencia modificar la sentencia de guarda y custodia de fecha 12 de septiembre de 2006 reduciendo4 la pensión alimenticia establecida a favor del hijo común a la cantidad de 150 euros, al estimarse que existe cambio en las circunstancias tenidas en cuenta en la anterior resolución, manteniéndose el resto de los pronunciamientos en su integridad. No se hace especial pronunciamiento en materia de costas".
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.
Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 19 de enero de 2017.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Recurre la Sra. Felicidad la sentencia que estimó parcialmente la demanda de modificación de medidas y rebajó a 150€ el importe de la pensión alimenticia establecida en la precedente, de fecha 12 de septiembre de 2006, a favor del hijo común, nacido el NUM000 de 2006. Se funda en el error en la valoración de la prueba y solicita que se desestime íntegramente la demanda. El demandado se opone al recurso e interesa la confirmación de la sentencia de instancia.
La cuestión planteada en esta alzada es, por tanto, someter a este tribunal una nueva revisión del material probatorio, lo que constituye materia propia del recurso de apelación según dispone el art. 496 LEC . La nueva revisión de las pruebas practicadas y el análisis de lo actuado conduce a considerar sustancialmente correctas las apreciaciones que se contienen en el fundamento cuarto de la sentencia, que este tribunal comparte, con la única salvedad, como se razonará más adelante, de la cuantificación de la pensión, esto es la concreción del juicio de proporcionalidad. Ha de partirse, por tanto, de los siguientes hechos:
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Ingresos del Sr. Candido . A diferencia de la situación existente en 2006, cuando trabajaba en un restaurante de su padre -lo que condujo, acudiendo a la técnica de las presunciones, a atribuirle una capacidad económica suficiente para asumir una pensión alimenticia de 300€ mensuales-, en la actualidad no ha quedado demostrado que perciba cantidad superior a la que indica en su demanda, esto es 1103,58€ mensuales como trabajador por cuenta ajena con la categoría profesional de repartidor, lo que hace un total mensual prorrateado de unos 1286€.
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Ingresos de la recurrente. En el momento del cese de la convivencia D.ª Felicidad carecía de ingresos propios, igual que al tiempo de celebrarse el juicio. No hay, pues, variación. Sin embargo, tal como se indica en la sentencia, sí trabajó desde 2007 como dependienta durante más de siete años, incluso hasta el tiempo de interposición de la demanda, percibiendo unos 680€ mensuales netos en cómputo prorrateado. Así sale de la documental aportada con la contestación.
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Necesidades del alimentista. Deben considerarse como las propias de un niño de su edad, es decir, las precisas para atender a su manutención y vestido, no de educación porque asiste a un colegio público. Han disminuido, pues, con respecto al tiempo en que se fijó la pensión alimenticia ya que en la sentencia de 2006
se tuvo en cuenta que entonces Maximo consumía...
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