SAP Santa Cruz de Tenerife 27/2017, 19 de Enero de 2017

PonenteMARIA PALOMA FERNANDEZ REGUERA
ECLIES:APTF:2017:1564
Número de Recurso45/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución27/2017
Fecha de Resolución19 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

Sección: MAC

SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 40

Fax.: 922 208644

Email: s01audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000045/2016

NIG: 3800642120120007820

Resolución:Sentencia 000027/2017

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0001653/2012-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Arona

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado silverpoint vacations Manuel Linares Trujillo Pedro Antonio Ledo Crespo

Apelante Rosa Miguel Angel Melian Santana Buenaventura Alfonso Gonzalez

Apelante Eduardo Buenaventura Alfonso Gonzalez

SENTENCIA

Rollo n.º 45/2016

Autos nº 1653/2012

Jdo. 1ª Instancia nº 3 de Arona

Iltmos. Sres./a

Presidente:

D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE

Magistrados:

Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA

D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA

En Santa Cruz de Tenerife, a diecinueve de enero de 2017.

Visto por los Iltmos. Sres./a. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario n.º 1653/2012, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Arona, promovidos por D.ª Rosa, representado por el Procurador D. Buenaventura Alfonso González, y asistido por el Letrado D. Miguel Ángel Melián Santana, contra Silverpoint Vacations S.L., representada por el Procurador D. Pedro Ledo Crespo y asistido por el Letrado D. José Minero Macías; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Arona, dictó sentencia el 29 de octubre de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Que desestimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales, don Buenaventura Alfonso González, en nombre y representación de DOÑA Rosa como sucesora procesal de DON Eduardo frente a la entidad SILVERPOINT VACATIONS, SL representada por el Procurador don Pedro Ledo Crespo, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra, sin hacer especial imposición de las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición e impugnación, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 19 de enero de 2017.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento, la sentencia de la primera instancia desestimó la demanda en la que se dedujo una acción de nulidad, con restitución de las cantidades entregadas, y subsidiaria resolución, de un primer contrato de derechos de aprovechamiento por turno para el disfrute de dos semanas en el complejo Beverly Hills Club, una en el Beverly Hills Height y tres en el Palm Beach Holiday Club, pactándose precio, periodos de disfrute del derecho y apartamentos sobre los que habría de ser ejercido tal derecho, y de un segundo contrato de fecha 6 de febrero de 2010 mediante el que la parte demandante adquiere una semana en el Beverly Hills Club, una semana en el Hollywood Mirage Club y una semana en el Club Paradiso, con la categoría "isla", lo que implica la obtención de la condición de socio de un club para su explotación y reventa, demanda que se basó esencialmente, en síntesis, en la vulneración de la Ley 42/1998, de 15 de diciembre y sus contenidos mínimos, en la contratación misma, con la consiguiente vicio del consentimiento de los contratantes, vicio que también hacen residir en el engaño referido a la promesa de inversión y obtención de un beneficio mediante la reventa, lo que no se cumplió por parte de la demandada; estimando esencial la sentencia recurrida la falta de condición de consumidores de los actores; resolución contra la que se alzan los demandantes en defensa de sus pretensiones iniciales.

SEGUNDO

Procede con carácter previo resolver el motivo de la impugnación formulada por la parte apelada, relativo a la desestimación por la sentencia recurrida de la excepción opuesta por la parte demandada referida a la falta de legitimación pasiva, cuestión que ya ha sido resuelta en múltiples sentencias, tanto de la Sección 3ª como de la Sección 4ª de esta misma Audiencia, conforme expone la sentencia impugnada, y así a título de ejemplo la sentencia de fecha 11.9.2014, seguida de otras más recientes del siguiente tenor: "Consta acreditado que la entidad demandada, antes con el nombre de TENSEL SL, era propietaria de la marca denominada "Resort Properties" que es quien en realidad aparece como firmante de los contratos celebrados, bajo la denominación de agente, de manera que es a dicha parte a quien corresponde determinar la relación que mantenía con la entidad firmante de los contratos habida cuenta que en este caso, resulta acreditada la existencia de comunicaciones entre las partes relativas a quien pasaba a tener la responsabilidad en la prestación de los servicios derivados de esos contratos. Por ello, el principio de buena fe contractual exige que sea la propia vendedora la que determine cuales son los elementos personales del contrato, sin que pueda estimarse que se ha atenido al referido principio contractual una entidad que actúa como convenga a sus intereses usando una u otra denominación. Por ello, y porque entendemos que es a dicha entidad la que correspondía aclarar la insólita situación de que permita, sin aclarar el negocio existente, que otra entidad

utilice la que ha reconocido que es una marca registrada de su titularidad, no puede estimarse otra cosa que no sea que la demandada es la que debe soportar ser parte en este pleito, pues solo ella es la única que puede aclarar el entramado de sociedades y nombres comerciales que han participado en los contratos que son objeto de estas actuaciones, teniendo en cuenta que interviene como representante debidamente autorizada por el propietario, a lo que debe añadirse que resulta de aplicación el criterio jurisprudencial consolidado según el cual no se puede negar la legitimación en un proceso cuando fuera de él, como ocurre en este caso, ha sido reconocida".

Y, últimamente, en la sentencia de 5-6-2015, se dijo: "Tanto la parte demandada-apelante, Silverpoint Vacations S.L., como la actora, quien en su oposición al recurso cita diversas sentencias de esta Sala, conocen ya el criterio mantenido por este Tribunal referido a la efectiva legitimación pasiva de la recurrente en los procesos sobre nulidad y resolución de los contratos sobre productos vacacionales de los complejos Hollywood Mirage Club, Beverly Hills Club y Club Paradiso, que en su momento, años 2008 y 2009, se ofertaban por Resort Properties y Resort Properties Limited. Criterio que, en definitiva, sin apreciar la aplicabilidad de la teoría del levantamiento del velo - a la que la sentencia de instancia se remite pero que no llega a aplicar, pues considera que : "la cuestión, por tanto, se revela finalmente más simple que los casos habituales de levantamiento del velo"-, se fundamenta en los hechos acreditados: sobre la sucesión por la demandada de Tensel; del registro a su favor de la marca Resort Properties; y de la efectiva vinculación entre la Silverpoint y Resort Properties Limited, admitiendo la primera ser intermediaria de la segunda pero sin acreditar el contenido real de tal relación, lo que lleva a estimar la participación profesional en la comercialización o transmisión de los derechos, objeto de los contratos litigiosos, de la demandada, que la legitima pasivamente máxime cuando en febrero de 2011 remite carta a otros adquirentes anunciándoles que "Silverpoint Group Holding ha adquirido el activo de Resort Properties..", hecho que se reconoció por el representante legal del demandado en el acto del juicio, si bien niega que se subrogara en las obligaciones de Resort Properties".

Puede añadirse que en sentencias de 17 y 23-7-2015 y 18-12-2015, también se dijo: "Como se ha venido diciendo en anteriores ocasiones al resolver pleitos de la misma naturaleza, consta acreditado que la entidad demandada, con fecha 16 de marzo de 2011, comunicó que había comprado todos los bienes de...

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