SAP Santa Cruz de Tenerife 8/2017, 12 de Enero de 2017

PonenteMARIA PALOMA FERNANDEZ REGUERA
ECLIES:APTF:2017:1523
Número de Recurso218/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución8/2017
Fecha de Resolución12 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

Sección: DAV

SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 40

Fax.: 922 208644

Email: s01audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000218/2016

NIG: 3803842120140006875

Resolución:Sentencia 000008/2017

Proc. origen: Familia. Divorcio contencioso Nº proc. origen: 0000447/2014-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Fiscal M.FISCAL

Apelado Juan Ramón Ana Lorena Plasencia Siverio Elena Gonzalez Gonzalez

Apelante Agueda Marcos Garcia Montes Miguel Andres Rodriguez Lopez

SENTENCIA

Rollo nº 218/2016

Autos nº 447/2014

Jdo. 1ª Inst. nº 7 de Santa Cruz de Tenerife

Iltmos. Sres./a

Presidente:

D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE

Magistrados:

Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA

D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA

En Santa Cruz de Tenerife, a doce de enero de dos mil diecisiete.

Visto por los Iltmos. Sres./a. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de Divorcio contencioso nº 447/2014, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por D. Juan Ramón, representado por la Procuradora Dña. Elena González González, y asistido por la Letrada Dña. Ana Lorena Plasencia Siverio, contra Dña. Agueda, representada por el Procurador D. Miguel Andrés Rodríguez López, y asistida del Letrado D. Marcos García Montes, y siendo parte el Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Dña. Lorena Quiles Vallejo, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife, dictó sentencia el 31 de julio 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Elena González González, en nombre y representación de Don Juan Ramón contra Doña Agueda ; debo DECLARAR Y DECLARO la DISOLUCIÓN por divorcio del matrimonio contraído por los mismos; con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento, así como las siguientes medidas:

Se disuelve el régimen económico del Matrimonio.

Quedan revocados los consentimientos y poderes que los cónyuges hayan otorgado entre sí.

Cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, pudiendo los cónyuges vivir separados y en la vivienda que estimen oportuna.

La Patria Potestad compartida por ambos progenitores.

La guarda y custodia de los menores será compartida entre ambos progenitores y el régimen de visitas en periodos vacacionales de conformidad con lo establecido en el Fundamento Jurídico Segundo de la presente Resolución.

Cada progenitor sufragará los gastos de los menores cuando lo tuvieren en su compañía.

Los gastos extraordinarios se sufragarán por la mitad y partes iguales por ambos progenitores, así como los gastos escolares reflejados en el Fundamento Jurídico Cuarto de la presente Resolución.

No procede pronunciarse sobre la atribución del uso y disfrute de la vivienda conyugal.

No ha lugar a hacer expreso pronunciamiento sobre la imposición de costas."

Y posteriormente rectificada por Auto de fecha 8 de enero de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"SE RECTIFICA la Sentencia dictada en fecha 31 de julio de 2015 en todo lo enumerado en los cuatro puntos recogidos en los Antecedentes de Hecho del presente:

- El sexto párrafo de la parte dispositiva referente al régimen de visitas de los menores deberá quedar redactado de la siguiente manera: « la Guarda y Custodia de los menores será compartida entre ambos progenitores y el régimen de visitas de los periodos vacacionales de conformidad con lo establecido en fundamento jurídico tercero de la presente resolución »

- Quedan enumerados los fundamentos jurídicos de la Sentencia de fecha 31 de julio de 2015 de la siguiente manera: lo relativo a la vivienda familiar será el cuarto fundamento siguiéndole número quinto dedicado a la pensión de alimentos, y el sexto relativo a costas.

- El último punto del duodécimo párrafo del fundamento jurídico tercero recogido en el folio 12 deberá quedar redactado de la siguiente forma « señalar que el informe del trabajador social no se ajusta a la realidad actual en relación con el domicilio de la demandada pues la misma durante el transcurso del informe y la vista principal se ha trasladado a una vivienda sita en Santa Cruz de Tenerife (..)"

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 12 de enero de 2017.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 31 de julio de 2015, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Santa Cruz de Tenerife, conforme a la cual, con estimación parcial de la Demanda presentada por

D. Juan Ramón contra Dª Agueda, con la intervención del Ministerio Fiscal, se adoptan como medidas definitivas, entre otras, por lo que nos interesa la atribución de la guarda y custodia de los dos hijos menores compartida entre ambos progenitores, se alza la parte demandada mediante el correspondiente recurso de apelación, interesando para sí la guarda y custodia de los dos hijos menores con atribución de la patria potestad compartida, el consiguiente régimen de visitas y comunicaciones a favor del progenitor no custodio, y que se fije una pensión alimenticia a cargo del padre de 200 euros mensuales para cada menor.

En sentido inverso, tanto el Ministerio Fiscal, como la parte apelada se han opuesto, respectivamente, al Recurso de Apelación interpuesto, interesando su desestimación y la confirmación de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Centrado el Recurso en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior y,...

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