SAP Santa Cruz de Tenerife 8/2017, 12 de Enero de 2017
Ponente | MARIA PALOMA FERNANDEZ REGUERA |
ECLI | ES:APTF:2017:1523 |
Número de Recurso | 218/2016 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 8/2017 |
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª |
Sección: DAV
SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
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Santa Cruz de Tenerife
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Fax.: 922 208644
Email: s01audprov.tfe@justiciaencanarias.org
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000218/2016
NIG: 3803842120140006875
Resolución:Sentencia 000008/2017
Proc. origen: Familia. Divorcio contencioso Nº proc. origen: 0000447/2014-00
Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Santa Cruz de Tenerife
Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:
Fiscal M.FISCAL
Apelado Juan Ramón Ana Lorena Plasencia Siverio Elena Gonzalez Gonzalez
Apelante Agueda Marcos Garcia Montes Miguel Andres Rodriguez Lopez
SENTENCIA
Rollo nº 218/2016
Autos nº 447/2014
Jdo. 1ª Inst. nº 7 de Santa Cruz de Tenerife
Iltmos. Sres./a
Presidente:
D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE
Magistrados:
Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA
D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA
En Santa Cruz de Tenerife, a doce de enero de dos mil diecisiete.
Visto por los Iltmos. Sres./a. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de Divorcio contencioso nº 447/2014, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por D. Juan Ramón, representado por la Procuradora Dña. Elena González González, y asistido por la Letrada Dña. Ana Lorena Plasencia Siverio, contra Dña. Agueda, representada por el Procurador D. Miguel Andrés Rodríguez López, y asistida del Letrado D. Marcos García Montes, y siendo parte el Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA, con base en los siguientes:
En los autos indicados la Iltma. Sra. Dña. Lorena Quiles Vallejo, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife, dictó sentencia el 31 de julio 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Elena González González, en nombre y representación de Don Juan Ramón contra Doña Agueda ; debo DECLARAR Y DECLARO la DISOLUCIÓN por divorcio del matrimonio contraído por los mismos; con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento, así como las siguientes medidas:
Se disuelve el régimen económico del Matrimonio.
Quedan revocados los consentimientos y poderes que los cónyuges hayan otorgado entre sí.
Cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, pudiendo los cónyuges vivir separados y en la vivienda que estimen oportuna.
La Patria Potestad compartida por ambos progenitores.
La guarda y custodia de los menores será compartida entre ambos progenitores y el régimen de visitas en periodos vacacionales de conformidad con lo establecido en el Fundamento Jurídico Segundo de la presente Resolución.
Cada progenitor sufragará los gastos de los menores cuando lo tuvieren en su compañía.
Los gastos extraordinarios se sufragarán por la mitad y partes iguales por ambos progenitores, así como los gastos escolares reflejados en el Fundamento Jurídico Cuarto de la presente Resolución.
No procede pronunciarse sobre la atribución del uso y disfrute de la vivienda conyugal.
No ha lugar a hacer expreso pronunciamiento sobre la imposición de costas."
Y posteriormente rectificada por Auto de fecha 8 de enero de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"SE RECTIFICA la Sentencia dictada en fecha 31 de julio de 2015 en todo lo enumerado en los cuatro puntos recogidos en los Antecedentes de Hecho del presente:
- El sexto párrafo de la parte dispositiva referente al régimen de visitas de los menores deberá quedar redactado de la siguiente manera: « la Guarda y Custodia de los menores será compartida entre ambos progenitores y el régimen de visitas de los periodos vacacionales de conformidad con lo establecido en fundamento jurídico tercero de la presente resolución »
- Quedan enumerados los fundamentos jurídicos de la Sentencia de fecha 31 de julio de 2015 de la siguiente manera: lo relativo a la vivienda familiar será el cuarto fundamento siguiéndole número quinto dedicado a la pensión de alimentos, y el sexto relativo a costas.
- El último punto del duodécimo párrafo del fundamento jurídico tercero recogido en el folio 12 deberá quedar redactado de la siguiente forma « señalar que el informe del trabajador social no se ajusta a la realidad actual en relación con el domicilio de la demandada pues la misma durante el transcurso del informe y la vista principal se ha trasladado a una vivienda sita en Santa Cruz de Tenerife (..)"
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.
Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 12 de enero de 2017.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Frente a la Sentencia de fecha 31 de julio de 2015, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Santa Cruz de Tenerife, conforme a la cual, con estimación parcial de la Demanda presentada por
D. Juan Ramón contra Dª Agueda, con la intervención del Ministerio Fiscal, se adoptan como medidas definitivas, entre otras, por lo que nos interesa la atribución de la guarda y custodia de los dos hijos menores compartida entre ambos progenitores, se alza la parte demandada mediante el correspondiente recurso de apelación, interesando para sí la guarda y custodia de los dos hijos menores con atribución de la patria potestad compartida, el consiguiente régimen de visitas y comunicaciones a favor del progenitor no custodio, y que se fije una pensión alimenticia a cargo del padre de 200 euros mensuales para cada menor.
En sentido inverso, tanto el Ministerio Fiscal, como la parte apelada se han opuesto, respectivamente, al Recurso de Apelación interpuesto, interesando su desestimación y la confirmación de la Sentencia recurrida.
Centrado el Recurso en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior y,...
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ATS, 4 de Octubre de 2017
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