AAP Valencia 36/2017, 10 de Enero de 2017

PonenteBEATRIZ GODED HERRERO
ECLIES:APV:2017:5000A
Número de Recurso1770/2016
ProcedimientoRecurso de apelación. Autos de instrucción
Número de Resolución36/2017
Fecha de Resolución10 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

VALENCIA

ROLLO DE APELACIÓN PENAL Nº 1770/2016

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1802/2015

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 5 DE LLIRIA

AUTO Nº 36/2017 ===================================================== ILTMOS. SEÑORES MAGISTRADOS:

Dª. BEATRIZ GODED HERRERO

D. JOSÉ LUIS RUBIDO DE LA TORRE

Dª. CONCEPCIÓN CERES MONTES

En la ciudad de Valencia, a 10 de enero de 2017.

HECHOS
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción n.º 5 de Lliria dictó en fecha 6 de abril de 2016, auto por el que se acuerda el sobreseimiento provisional de las diligencias.

Contra esta resolución interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación, la procuradora Dª. Silvia Tello García, en nombre y representación de Dª Fermina .

El juzgado desestimó la reforma por auto de fecha 4 de octubre de 2016 .

El Ministerio Fiscal se opone al recurso y solicita la confirmación de las resoluciones recurridas.

SEGUNDO

Ha sido ponente Dª BEATRIZ GODED HERRERO.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del presente recurso es la pretensión de la recurrente de que sean dejadas sin efecto las resoluciones impugnadas, y continúe la tramitación de las presentes diligencias. A esta pretensión se opone el Ministerio Fiscal, que interesa la confirmación de los autos recurridos.

Antes de entrar a analizar los motivos del recurso, es preciso dejar constancia del hecho de que uno de los investigados es hijo de la denunciante, aquí recurrente, y la otra su compañera sentimental. Esta circunstancia

inhabilita a la recurrente para ejercitar la acción penal, conforme a lo establecido en el artículo 103 de la LECrim ., aunque ello no le hubiera impedido tener la condición de parte en las diligencias, como actor civil, en la medida en que los hechos denunciados fueran constitutivos de delito, fueran perseguibles de oficio y hubiera otra parte que ejercitara la acción penal.

Como quiera que el Ministerio Fiscal renuncia a dicho ejercicio, al interesar la confirmación del archivo acordado por el Instructor, el procedimiento debe necesariamente sobreseerse. De lo anterior se colige la falta de legitimación de la recurrente para mostrarse en esta posición, pues su condición de actor civil únicamente le habilitaría para aquellas actuaciones que se refieran al ejercicio estricto de la acción civil, lo que justifica, sin más razonamientos la...

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