SAN, 29 de Junio de 2018

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2018:2906
Número de Recurso3/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000003 / 2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00988/2017

Demandante: D. Edemiro

Procurador: D. JOSÉ JAVIER FREIXA IRUELA

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a veintinueve de junio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Séptima) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 3/2018 interpuesto por Edemiro, representado por el Procurador Sr. José Manuel Freixa Iruela, y asistido por letrado, contra el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, representado y asistido por la Abogacía del Estado, sobre responsabilidad patrimonial de la Administración.

Ha sido Ponente el Ilmo. Señor Don JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Po r la representación de la parte actora en escrito presentado en el Registro del Tribunal Superior de Justicia de Madrid interpuso el presente recurso contra la resolución desestimatoria por silencio del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada en fecha 8 de julio de 2.016, así como contra la Resolución del Jefe de Servicio de la Subdirección

General de Gestión de Clases Pasivas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de 11 de julio de 2.016 que desestima la reclamación de intereses solicitada por el actor respecto del reconocimiento de pensión de retiro obtenida por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 14 de noviembre de

2.014 .

SEGUNDO

Ac ordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado la parte actora y demandada el trámite conferido en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de Derecho que constan en ellos suplicaron respectivamente la estimación de la demanda con la consiguiente anulación de la resolución impugnada y abono de los intereses de demora correspondientes a laos 36.898,88 euros reconocidos por resolución de 11 de febrero de 2.016 de la Dirección General de Costes de personal y Pensiones Públicas, devengados de cada una de las cantidades mensuales adeudadas, así como con los intereses legales devengados hasta el momento de la ejecución, por la parte actora; y respecto de la Administración demandada la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo, y subsidiaria desestimación, por entender que dicha resolución es conforme a Derecho.

TERCERO

Continuado el proceso por sus trámites con el resultado que aparece en autos, y recibido el proceso a prueba fue evacuado por las partes por escrito y por su orden escrito de conclusiones sobre pretensiones y fundamentos de la demanda y contestación en la forma en que consta en autos, señalándose a continuación día y hora para la votación y fallo. Dicho Tribunal se declaró incompetente por auto de fecha 10 de noviembre de 2.017, remitiendo las actuaciones a esta Sala, acordándose nuevo señalamiento para votación y fallo para el día 28 de junio de 2.018, en que se deliberó, voto y falló el pleito.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de indeterminada.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución desestimatoria por silencio del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada en fecha 8 de julio de 2.016, así como contra la Resolución del Jefe de Servicio de la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de 11 de julio de 2.016 que desestima la reclamación de intereses solicitada por el actor respecto del reconocimiento de pensión de retiro obtenida por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 14 de noviembre de 2.014 .

SEGUNDO

So n hechos acreditados en autos, que constan documentalmente en el expediente administrativo, o son reconocidos por las partes que el recurrente es Sargento Primero del Ejército de Tierra al que se le declaró la inutilidad permanente para el servicio ajena a acto de servicio, según resolución del Ministerio de Defensa de 11.12.2012.

Dicha resolución fue recurrida ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, Sección 8ª, que dictó sentencia de fecha 14.11.2014, en el recurso 222/2013, estimando el mismo y reconociendo la inutilidad permanente del actor para el servicio con origen en acto de servicio.

En ejecución de dicho acuerdo la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en fecha 11 de febrero de 2.016 reconoce la pensión correspondiente y abona los atrasos debidos, en la cuantía de 36.898,98 euros en la nómina de febrero de 2.016.

Solicitado el abono de los intereses legales en fecha 8 de julio de 2.016 dicho órgano deniega su petición por considerar que ni se haya incluida en la sentencia dictada por el TSJ de Madrid ni por el auto de aclaración dictado, según resolución de 11.7.2016.

En fecha 30 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR