SJS nº 3 102/2018, 25 de Abril de 2018, de Palma

PonenteCRISTINA PATRICIA PANCORBO COLOMO
Fecha de Resolución25 de Abril de 2018
ECLIES:JSO:2018:2606
Número de Recurso940/2016

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00102/2018

SENTENCIA Nº 102/2018

En Palma de Mallorca, a veinticinco de abril de dos mil dieciocho.

Vistos por mi, Dª. Cristina Pancorbo Colomo, Magistrada-Juez sustituta del Juzgado de lo Social número Uno de Palma de Mallorca, los presentes autos de juicio sobre materia electoral, impugnación de preaviso, seguidos ante este Juzgado con el número 940/2016, a instancia del SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE LES ILLES BALEARS (SITEIB), representado por el abogado D. Sebastián Martorell Heras contra el sindicato COMISIONES OBRERAS (CCOO) , representado por la abogada Dª. Maria Rosa Hidalgo Cisneros, contra el sindicato UNION SINDICAL OBRERA , representado por el abogado D. Carles Juanes Sitjar y el empresa OHL SERVICIOS INGESAN, S.A .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación antes indicada, mediante escrito que por turno correspondió a este Juzgado, se presentó demanda de juicio sobre materia electoral, impugnación de preaviso, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba solicitando que se dictara sentencia "por el que se declare anule el laudo arbitral y por ende, se dictamine que SITEIB si pude promover y por tanto el preaviso nº 1375 es correcto, elecciones para

Delegado de personal en el centro de trabajo "LADO AIRE PISTAS" en la empresa OHL SERVICIOS INGESAN S.A. (siendo que hay siete trabajadores en dicho centro por lo que gozan de derecho a elecciones sindicales)".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley de Procedimiento Laboral (en adelante, LPL), se dispuso el traslado de la misma, mediante entrega de copia así como de los documentos acompañados, a las partes demandadas, citándose a todas ellas a la celebración del acto de conciliación y juicio.

TERCERO

En el día señalado para la celebración del juicio comparecieron las partes a que se refiere el encabezamiento.

Una vez abierto el acto, se procedió por la parte demandante a ratificar el escrito de demanda presentado, interesando el recibimiento del pleito a prueba. Por su parte, la demandada CCOO mostró oposición lo solicitado de contrario, considerado ajustado a derecho el preaviso impugnado por no ser centro de trabajo. En el mismo sentido de oponerse a la demanda planteada por la parte actora se manifestó la representación del sindicato USO. Acordada la apertura del período probatorio, por la parte actora se propusieron, como tales medios, los siguientes: documental, por reproducida la que obra en autos, así como testificales; por los sindicatos USO y CCOO no se propuso medio probatorio alguno. Seguidamente se procedió a la práctica de los medios admitidos, con el resultado que consta documentado en autos, tras lo cual quedaron las actuaciones conclusas para sentencia, una vez fueron formuladas por las partes sus conclusiones.

HECHOS

PROBADOS

  1. - SITEIB presentó escrito de preaviso nº 1375/2016 para promover elecciones para que los trabajadores de "LADO AIRE PISTAS" eligieran a los representantes de su comité de centro.

  2. - En fecha 12 de septiembre de 2016, Dª. Adolfina , en representación de la CS de CCOO de Baleares, presentó escrito de impugnación en materia de elecciones a representantes de los trabajadores en la empresa ante la Oficina pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, alegando, en síntesis, que hay un acta en vigor de 26 de enero de 2016 de la anterior adjudicataria KLUH LINAER. Que una vez OHL SERVICIOS INGESAN, S.L. gana el concurso los trabajadores subrogados se suman a los que había en el proceso electoral anterior con un comité de empresa en vigor, no procediendo elecciones parciales.

    Tras los trámites legales oportunos, en fecha 8 de octubre de 2016 se dictó Laudo Arbitral con número 58/2016, por el que se estima la impugnación formulada, en el sentido de declarar la nulidad del preaviso nº 1375 en el proceso electoral en la empresa OHL INGESAN CENTRO AEROPUERTO SON SANT JOAN-PISTAS.

  3. - OHL SERVICIOS INGESAN S.A. tiene la contrata del aeropuerto de Palma y del Hospital de Manacor y se subrogó en la contrata de las pistas del aeropuerto de Son Sant Joan llamado LADO AIRE PISTAS.

  4. - La empresa demandada cuenta con un Comité de empresa con mandato en vigor desde el 26 de enero de 2016 que representa a los trabajadores del aeropuerto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De conformidad con lo establecido en el apartado segundo del artículo 97 de la LPL , los hechos anteriormente declarados probados resultan del laudo arbitral que se aporta por la parte actora y además no son hechos controvertidos.

SEGUNDO

El objeto de la presente resolución consiste en determinar la validez del preaviso de celebración de elecciones parciales número 1375, presentado por el sindicato actor SITEIB, para la celebración de elecciones sindicales en el seno de la empresa OHL SERVICOS INGESAN S.A., y en el centro de trabajo sito en el Aeropuerto de Mallorca, el cual ha sido impugnado por los sindicatos CCOO y USO al estimar, en síntesis, que el citado Aeropuerto la contrata LADO AIRE PISTAS no constituye un centro de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 del ET , en relación con el artículo 1.5 del mismo cuerpo legal y que los 7 trabajadores de dicha contrata están debidamente representados por le Comité de empresa del aeropuerto cuyo mandato está en vigor. Así, el primero de los artículo s citados, el 63, dentro de los "órganos de representación" de los trabajadores, se ocupa de regular los comités de empresa, señalando que el mismo "es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los...

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