SJS nº 3 119/2018, 2 de Mayo de 2018, de Palma

PonenteCRISTINA PATRICIA PANCORBO COLOMO
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2018
ECLIES:JSO:2018:2605
Número de Recurso1180/2016

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00119/2018

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES

DE PALMA DE MALLORCA

PROCEDIMIENTO NÚMERO 1180/2016

SENTENCIA Nº 119/2018

En Palma de Mallorca, a dos de mayo de dos mil dieciocho.

Vistos por mi, Dª. Cristina Pancorbo Colomo, Juez sustituto del Juzgado de lo Social número Tres de Palma de Mallorca, los presentes autos de juicio sobre despido y reclamación de cantidad seguidos ante este Juzgado con el número 1180/2016, a instancia de D. Leoncio , representada por el Letrado D. Francisco Javier Matas Mir, contra la entidad EXPLOTACIONES EMPRESARIALES JAVIER BERGA, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación antes indicada, mediante escrito que por turno correspondió a este Juzgado, se presentó demanda de juicio sobre despido improcedente, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba solicitando que se dictara sentencia declarando la nulidad del despido y subsidiariamente la improcedencia del despido efectuado, con las consecuencias legales inherentes .

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante, LRJS), se dispuso el traslado de la misma, mediante entrega de copia así como de los documentos acompañados, a la parte demandada, citándose a todas ellas a la celebración del acto de conciliación y juicio.

TERCERO

En el día señalado para la celebración del juicio compareció la parte actora a que se refiere el encabezamiento, salvo la parte demandada, quien, debidamente citada, no compareció.

Una vez abierto el acto se procedió por la parte demandante a ratificar el escrito de demanda presentado, si bien renunciando ala pretensión de nulidad del despido, e interesando el recibimiento del pleito a prueba. Acordado éste, por la parte actora se propusieron, como tales medios, los siguientes: documental, aportada en el acto de juicio, junto con el interrogatorio de la parte demandada. Todos los medios probatorios fueron admitidos, tras lo cual quedaron las actuaciones conclusas para sentencia, una vez fueron formuladas por la parte actora sus conclusiones.

HECHOS

PROBADOS

  1. - El demandante, D. Leoncio con DNI número NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, Explotacines Empresariales Javier Bergas, S.L. con categoría profesional de chofer, con antigüedad de 30 de marzo de 2016 y percibiendo un salario de 1.332'10 euros mensuales según convenio.

  2. - La demandante suscribió un contrato eventual a tiempo completo, 40 horas semanales en fecha 30 de marzo de 2016.

    En fecha 10 de mayo de 2016 se acordó una reducción de la jornada laboral que pasó de a ser de 20 horas hasta fin de contrato.

  3. - La relación laboral finalizó el 15 de julio de 2016 en que fue dado de baja en la Seguridad Social, habiendose comunicado por la empresa de forma verbal que el dia 15 de julio finalizaba su relación laboral.

  4. - El horario de trabajo era de 10 a 12 horas y de 14 a 16:30 horas.

  5. - Durante el periodo comprendido entre Abril y Julio de 2016 el demandante acredita los siguientes tiempos de conducción efectiva y horas trabajadas conforme a los tacógrafos aportados:

    MAYO 5: 6 horas 45 minutos

    6: 7 horas 45 minutos

    9: 11 horas 30 minutos

    10: 11 horas

    12: 12 horas

    13: 8 horas

    16: 5 horas

    17: 9 horas 30 minutos

    18: 8 horas

    19: 11 horas 30 minutos

    20: 7 horas 45 minutos

    26: 12 horas 45 minutos

    24: 8 horas

    30: 8 horas

    31: 8 horas

    JUNIO : 1: 14 horas

    2: 12 horas

    3: 5 horas 15 minutos

    6: 8 horas

    7: 9 horas 30 minutos

    8: 11 horas 45 minutos

    9: 12 horas

    10: 12 horas

    13: 12 horas

    14: 13 horas

    15: 8 horas 30 minutos

    16: 8 horas 15 minutos

    17: 7 horas 15 minutos

    20: 8 horas 15 minutos

    21: 11 horas 45 minutos

    22: 11 horas

    23: 12 horas

    24: 8 horas 45 minutos

    27: 9 horas

    28: 9 horas 30 minutos

    29: 9 horas

    30: 7 horas 30 minutos

    JULIO 2015: 1: 13 horas

    4: 8 horas 15 minutos

    7: 6 horas 30 minutos

    8: 8 horas 30 minutos

    11: 6 horas 30 minutos

    12: 7 horas 45 minutos

    13: 8 horas 15 minutos

    14: 7 horas

    15: 10 horas

    La media de horas extraordinarias diarias es de 5 horas.

  6. - .A la relación laboral habida entre las partes le es de aplicación el Convenio Colectivo de Transportes de Mercancias por carretera de la Comunidad Autónoma. Publicado en el BOIB de 19-09-2008. Dicho Convenio regula la jornada laboral en su art. 48.2 que establece: 2. Para los trabajadores móviles, la distribución de la jornada de trabajo se ajustará a lo previsto en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre , modificado por el Real Decreto 902/2007, de 6 de julio .

    Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, modificado por el Real Decreto 902/2007, de 6 de julio, artículo 8. Tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia.

  7. Para el cómputo de la jornada en los diferentes sectores del transporte y en el trabajo en el mar se distinguirá entre tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia.

    Se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo aquel en el que el trabajador se encuentre a disposición del empresario y en el ejercicio de su actividad, realizando las funciones propias de la conducción del vehículo o medio de transporte u otros trabajos durante el tiempo de circulación de los mismos, o trabajos auxiliares que se efectúen en relación con el vehículo o medio de transporte, sus pasajeros o su carga.

    Se considerará tiempo de presencia aquel en el que el trabajador se encuentre a disposición del empresario sin prestar trabajo efectivo, por razones de espera, expectativas, servicios de guardia, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta u otras similares.

    En los convenios colectivos se determinarán en cada caso los supuestos concretos conceptuables como tiempo de presencia.

  8. Serán de aplicación al tiempo de trabajo efectivo la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo prevista en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores y los límites establecidos para las horas extraordinarias en su artículo 35.

    Los trabajadores no podrán realizar una jornada diaria total superior a doce horas, incluidas, en su caso, las horas extraordinarias.

  9. Los tiempos de presencia no podrán exceder en ningún caso de veinte horas semanales de promedio en un período de referencia de un mes y se distribuirán con arreglo a los criterios que se pacten colectivamente y respetando los períodos de descanso entre jornadas y semanal propios de cada actividad.

    Las horas de presencia no computarán a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, ni para el límite máximo de las horas extraordinarias. Salvo que se acuerde su compensación con períodos equivalentes de descanso retribuido, se abonarán con un salario de cuantía no inferior al correspondiente a las horas ordinarias.

    Artículo único. Modificación del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo . 3. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.1, se entienden comprendidos dentro del tiempo de trabajo efectivo los períodos durante los que el trabajador móvil no puede disponer libremente de su tiempo y tiene que permanecer en el lugar de trabajo dispuesto a realizar su trabajo normal, realizando las tareas relacionadas con el servicio, incluidos, en particular, los períodos de espera de carga y descarga cuando no se conozca de antemano su duración previsible. 4. Se entienden comprendidos dentro del tiempo de presencia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.1, los períodos distintos de las pausas y de los descansos, durante los que el trabajador móvil no lleva a cabo ninguna actividad de conducción u otros trabajos y no está obligado a permanecer en su lugar de trabajo, pero tiene que estar disponible para responder a posibles instrucciones que le ordenen emprender o reanudar la conducción o realizar otros trabajos.

    Artículo 34 ET . Jornada . 1. (....) La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

  10. (.....) El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.

  11. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

    Art. 49º. Horas extraordinarias.- Tendrá la consideración de hora extraordinaria

    cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo fijada en el artículo 48º del Convenio Colectivo , sin computar las realizadas como horas de presencia. Las horas extraordinarias serán de libre aceptación por el trabajador, salvo las que deban realizarse por fuerza mayor.

    Art. 41º. Valor del tiempo de presencia y de las horas extraordinarias .- El

    valor de las horas de presencia realizadas por el Conductor Mecánico, cuando se opte por su compensación económica, se hará a razón de once euros con 63 céntimos (11,63 €) cada una. Si las horas de presencia se producen durante el tiempo de descanso semanal, o en día festivo o domingo, se retribuirán a razón de dieciséis euros con 40 céntimos (16,40 €) cada una.

    El valor de las horas extraordinarias realizadas por el Conductor Mecánico se retribuirán a razón de once euros con 63 céntimos (11,63 €) cada una; y las realizadas durante el tiempo de descanso semanal o en día festivo o domingo, se retribuirán a razón de diecisiete euros con 70 céntimos (17,70 €) cada una.

    Los valores pactados en este artículo se aplicarán al personal con categoría de Conductor Mecánico del Grupo profesional de Movimiento, según la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR