SJMer nº 2 37/2018, 23 de Abril de 2018, de Pontevedra

PonenteNURIA FACHAL NOGUER
Fecha de Resolución23 de Abril de 2018
ECLIES:JMPO:2018:2153
Número de Recurso611/2009

XDO. DO MERCANTIL N. 2 PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00037/2018

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 002 PONTEVEDRA

C/ROSALIA DE CASTRO N.5 PLANTA 3 0010K

N.I.G.: 36038 47 1 2009 0002106

Procedimiento: INC.CONC. RESCI/IMPUG.ACTOS PERJ.MASA(72 ) 0000611 /2009 0001 - R Sobre OTRAS MATERIAS

De: ADMINISTRADOR

Contra: INDEZA EDIFICACION Y OBRA CIVIL SL, PROMOTILVE SL , COSTA VERDE PROYECTOS INMOBILIARIOS SL

Procurador: PEDRO ANTONIO LOPEZ LOPEZ

SENTENCIA Nº 37/18

Pontevedra, a 23 de abril de 2018.

Nuria Fachal Noguer, Magistrada-juez del Juzgado de lo Mercantil número dos de Pontevedra, ha visto los presentes autos de incidente concursal Número I72/611/2009-001-R, sobre acción pauliana en el concurso ordinario de INDEZA EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL S.L., promovidos por la Administración Concursal contra la concursada INDEZA S.L., representada por el Procurador Sr. López López y defendida por el Letrado Sr. Graíño Ordóñez, PROMOTILVE S.L., representada por la Procuradora Sra. Álvarez Sánchez y defendida por el Letrado Sr. Areses Trapote, y COSTA VERDE PROYECTOS INMOBILIARIOS S.L., representada por el Procurador Sr. López López y defendida por el Letrado Sr. Graíño Ordóñez, en los que ha recaído la presente resolución con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El pasado día 16 de noviembre de 2017 se registró en el Juzgado Decano la demanda incidental del concurso Nº 611/2009 de este Juzgado, promovida por la Administración Concursal contra la concursada INDEZA EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL S.L., PROMOTILVE S.L. y COSTA VERDE PROYECTOS INMOBILIARIOS S.L. en la que tras exponer los hechos y las razones jurídicas de su pretensión finalizaba solicitando que se dicte sentencia por la que se acuerde la rescisión e ineficacia absoluta de la prenda constituida mediante escritura pública de fecha 19 de agosto de 2014 otorgada por INDEZA EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL S.L., PROMOTILVE S.L. y COSTA VERDE PROYECTOS INMOBILIARIOS S.L., declarando que su otorgamiento fue en fraude de acreedores y se ordene cancelar los asientos registrales practicados como consecuencia de la escritura de constitución de la prenda señalada en el punto anterior, e imposición de costas procesales.

SEGUNDO

Por Providencia de fecha 17 de noviembre de 2017 se admitió a trámite la demanda y se acordó el emplazamiento de INDEZA EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL S.L., PROMOTILVE S.L. y COSTA VERDE PROYECTOS INMOBILIARIOS S.L., como partes demandadas. Dentro del término del emplazamiento las demandadas contestaron a la demanda con oposición.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de fecha 10 de abril de 2018 quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

POSICIONES DE LAS PARTES Y HECHOS CONTROVERTIDOS

La demanda incidental promovida por la AC frente a la concursada, INDEZA EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL S.L., PROMOTILVE S.L. y COSTA VERDE PROYECTOS INMOBILIARIOS S.L., tiene por objeto la rescisión de la prenda constituida mediante escritura pública de fecha 19 de agosto de 2014.

Se afirma en la demanda que por medio de la escritura pública de fecha 19 de agosto de 2014 se documentó un reconocimiento de deuda y constitución de prenda entre las tres mercantiles mencionadas; la concursada intervino en calidad de pignorante y constituyó esta garantía sobre un crédito del que es titular frente al Ayuntamiento de San Andrés de Rabanedo. Previamente constituyeron prendas sobre el referido crédito a favor de Banco Pastor, COMSA S.A. y CRÉDITO Y CAUCIÓN S.A. Se señala en la escritura de reconocimiento de deuda y constitución de prenda (documento nº 2 de la demanda) que la entidad COSTAVERDE PROYECTOS INMOBILIARIOS S.L. reconoce adeudar a la compañía PROMOTILVE S.L. la cantidad de 376.478 euros: en garantía de pago de esta cantidad y de los intereses devengados la concursada constituyó derecho real de prenda a favor de PROMOTILVE S.L. sobre el derecho de crédito que ostenta frente al Ayuntamiento de San Andrés de Rabanedo. Se explicita en el documento de constitución de la garantía que la misma se constituye única y exclusivamente con el límite de 376.478 euros y el derecho de crédito que se pignora comprende la cantidad de 265.347Ž34 euros -diferencia entre el total del crédito reconocido en la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de León de fecha 5 de noviembre de 2012 y el importe de las garantías prendarias constituidas a favor de BANCO PASTOR, COMSA S.A. y CRÉDITO Y CAUCIÓN S.A. y la cantidad indeterminada pero determinable constituida por los intereses que genere el crédito contra el Ayuntamiento de San Andrés de Rabanedo; el derecho de crédito futuro que se pignora se limita a la cantidad de 111.130Ž66 euros (importe del resto de principal adeudado y de los intereses que devengue la deuda reconocida).

Se constituye el derecho real de prenda sobre el derecho de crédito del que es titular la concursada frente al Ayuntamiento de San Andrés de Rabanedo y esta garantía se presta a título gratuito a favor de PROMOTILVE S.L. La mercantil COSTAVERDE S.L. también se beneficia de la prestación de la garantía, ya que se asegura la devolución de la cantidad de 376.478 euros adeudada a PROMOTILVE S.L. mediante esta garantía prendaria. Dado que se trata de un negocio jurídico celebrado a título gratuito se presume la existencia de fraude, sin prueba en contrario, por lo que la constitución de la garantía ha de ser rescindida. En la demanda que se entabla por la administración concursal de INDEZA S.L. se ejercita, al amparo de lo establecido en el artículo 71.6 LC , la acción pauliana regulada en los artículos 1111 y 1291 CC , prevista para los supuestos de enajenaciones en fraude de acreedores.

En la contestación a la demanda incidental, la representación de INDEZA S.A. se opone a la demanda incidental, pues considera que la prenda no fue prestada de forma gratuita; además, ambas sociedades formaban parte del mismo grupo, por lo que la garantía ha de entenderse prestada a título oneroso. Existe un interés por parte de INDEZA S.L. en la viabilidad de COSTAVERDE S.L., ya que es acreedora de ésta por un importe elevado y la prestación de la garantía supone posibilitar el cobro de lo adeudado.

Los argumentos aducidos por la demandada COSTAVERDE S.L. para sustentar la oposición a la demanda son idénticos a los alegados por INDEZA S.A.

La demandada PROMOTILVE S.L. afirma, en lo que respecta a la acción pauliana que se ha entablado, que no se cumplen los requisitos exigidos para el ejercicio de esta acción. El origen de la deuda que se reconoce por parte de COSTAVERDE S.L. se encuentra en el contrato suscrito entre las partes en fecha 15 de diciembre de 2013, en el que COSTAVERDE S.L. y la mercantil INDEZA S.L. vendieron a PROMOTILVE S.L. una parte urbana de la parcela nº 8.546 del Registro de la Propiedad de Cambados y se fijó como precio a pagar la cesión de una porción no urbana de la finca registral nº 10.929 de la que era propietaria PROMOTILVE S.L. y una suma en metálico - 376.478 euros-. PROMOTILVE S.L. cumplió con su prestación pero no ocurrió lo mismo con la otra parte contratante; se requirió notarialmente a INDEZA S.L. y a COSTAVERDE S.L. para la elevación a escritura pública, pero no se llegó a cumplir lo pactado pues la finca vendida a PROMOTILVE S.L. se encontraba gravada con varias cargas y el compromiso adquirido en el contrato suscrito consistía en su enajenación libre de cargas. El administrador de INDEZA y de COSTAVERDE se avino finalmente a devolver el importe recibido como parte del precio de la venta y el acuerdo se formalizó en la escritura pública de fecha 19 de agosto de 2014, en la que COSTAVERDE S.L. reconoce adeudar a PROMOTILVE S.L. la suma de 376.478 euros, mientras que INDEZA S.L. constituye la garantía prendaria que ahora se pretende rescindir y ello en garantía de devolución de la cantidad adeudada por COSTAVERDE S.L.

Se sostiene por la demandada PROMOTILVE S.L. que la constitución de la garantía beneficia tanto a la concursada como COSTAVERDE S.L., ya que ambas sociedades forman parte del mismo grupo de empresas y esta prenda se constituyó en beneficio de todo el grupo. No existe fraude en la operación realizada cuya rescisión se pretende, por lo que no se dan los requisitos de la acción revocatoria civil.

SEGUNDO

RESCISIÓN DE GARANTÍAS REALES PRESTADAS A FAVOR DE SOCIEDADES PERTENECIENTES AL GRUPO DE LA CONCURSADA

  1. LA PRENDA DE CRÉDITOS

    La regulación del derecho real de prenda se contiene en los artículos 1863 - 1873 CC , sin referencia legal explícita a la prenda de créditos. Tras una inicial doctrina jurisprudencial vacilante en torno a la posibilidad de constituir este gravamen sobre derechos de crédito, la Sala Primera ha admitido esta modalidad de garantía prendaria en SSTS de 19 de abril y 7 de octubre de 1997 , 13 de noviembre de 1999 y nº 178/2004 . La doctrina ha admitido de forma prácticamente unánime que puedan pignorarse créditos futuros que nazcan con posterioridad a la constitución de la prenda e incluso que tengan origen en contratos inexistentes al tiempo de formalización de la garantía (HERRERA SÁNCHEZ, J.A., La cesión de créditos futuros y el concurso de acreedores , Tirant lo Blanch, 2018, pág. 135).

    La licitud de la prenda de créditos futuros -tanto en su modalidad de prenda sobre créditos singulares como en la modalidad de prenda global- la hace especialmente atractiva por la sencillez de su constitución, siendo frecuente en la práctica que se acuda a esta garantía para reforzar la financiación concedida por parte de las entidades financieras. Ahora bien, si el deudor es declarado en concurso y, en atención a las circunstancias concurrentes, se aprecia que la constitución de la garantía pudo ser perjudicial para la masa activa, podrán entablarse acciones rescisorias encaminadas a privar de...

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