SJS nº 2 206/2018, 17 de Mayo de 2018, de Palma

PonenteMARIA DEL PILAR RAMOS MONSERRAT
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2018
ECLIES:JSO:2018:2570
Número de Recurso687/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00206/2018

TRAVESSA D'EN BALLESTER, 20, 1º

Tfno: 971219288

Fax: 971219415

Equipo/usuario: 009

NIG: 07040 44 4 2017 0002844

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000687 /2017

Procedimiento origen: /

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: Simón , Torcuato , Valeriano , Victoriano

ABOGADO/A: ALEJANDRO PIQUERAS SÁNCHEZ, ALEJANDRO PIQUERAS SÁNCHEZ , ALEJANDRO PIQUERAS SÁNCHEZ , ALEJANDRO PIQUERAS SÁNCHEZ

PROCURADOR: , , ,

GRADUADO/A SOCIAL: , , ,

DEMANDADO/S D/ña: PORTS DE LES ILLES BALEARS, PORT OLIMPIC CALANOVA SL , PORTALS NIGHT SL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD, RAFEL SERRA BURGUERA , BERNARDO REQUENA RIERA

PROCURADOR: , ,

GRADUADO/A SOCIAL: , ,

SENTENCIA Nº 206/2018

En Palma a 17 de mayo de 2018.

Vistos por mí, Doña María del Pilar Ramos Monserrat, Juez sustituta del Juzgado de Refuerzo de los Juzgados de lo Social, los autos de procedimiento nº 687/17 seguidos en el Juzgado de lo Social Dos a instancia de D. Simón , D. Victoriano , D. Valeriano y D. Torcuato , representados y asistidos por el Abogado Alejandro Piqueras Sánchez, contra Portals Night S.L., representada por el Abogado Bernardo Requena Riera, Port Olímpic Calanova S.L., representada por D. Álvaro Elvira Alberquilla y asistida por el Abogado Rafael Serra Burguera, y contra Ports de les Illes Balears, representada por el Abogado de la Comunidad Autónoma Jesús García Garriga.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 25 de julio de 2017 tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de esta ciudad escrito de demanda, cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto al Juzgado de lo Social Dos, a instancia de D. Simón , D. Victoriano , D. Valeriano y D. Torcuato , en el que, tras exponer los hechos y fundamentos tenidos por convenientes, terminaba suplicando el dictado de sentencia "en la que:

-Se declare la improcedencia del despido.

-Se condene a las demandadas a readmitir a los trabajadores con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de la notificación de la sentencia, o a indemnizar al trabajador con una indemnización de cuarenta y cinco días por cada año trabajado desde la fecha del despido hasta el 12 de febrero de 2012 y una indemnización de treinta y tres días por cada año de trabajo desde el 12 de febrero de 2012 hasta la fecha de la sentencia.

-Se condene a las empresas demandadas a abonar al trabajador la cantidad de treinta y nueve mil seiscientos treinta y cuatro euros con veintinueve céntimos (39.634Ž29 €) tal y como viene desglosada en el hecho tercero de la presente demanda, más el correspondiente interés de demora del 30% anual".

Segundo.- Admitida a trámite la demanda, fueron convocadas las partes al acto de juicio, que tuvo lugar el día señalado, en el que la actora se afirmó y ratificó en la demanda y las demandadas se opusieron a su estimación, practicándose las pruebas propuestas y admitidas tras las que, previo trámite de conclusiones, quedaron los autos vistos para sentencia.

Acordada como diligencia final la aportación por Portals Night S.L. del registro de entradas y salidas del personal, y alegado por la empresa que no se llevaba dicho registro, quedaron las actuaciones nuevamente conclusas para sentencia.

Tercero.- En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales, salvo en lo relativo a los plazos dado el cúmulo de asuntos.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

D. Simón , mayor de edad, con DNI nº NUM000 y NASS NUM001 , ha venido prestando servicios para la empresa Portals Night S.L. como ayudante de camarero en el Bar-Restaurante de la Escuela Nacional de Vela Cala Nova, antigüedad 25/04/2012, salario mensual de 1410Ž41 euros (salario base y prorrata de pagas extras), salario día de 46Ž37 euros, además de plus de distancia.

SEGUNDO

D. Victoriano , mayor de edad, con NIE NUM002 y NASS NUM003 , ha venido prestando servicios para la empresa Portals Night S.L. como jefe de cocina en el Bar-Restaurante de la Escuela Nacional de Vela Cala Nova, antigüedad 3/05/2005, salario mensual de 1.869Ž16 euros (salario base y prorrata de pagas extras), salario día de 61Ž45 euros, además de plus de distancia.

TERCERO

D. Valeriano , mayor de edad, con NIE NUM004 y NASS NUM005 ha venido prestando servicios para la empresa Portals Night S.L. como ayudante de cocina en el Bar-Restaurante de la Escuela de Vela Cala Nova, antigüedad 14/06/2005, salario mensual de 1410Ž41 euros (salario base y prorrata de pagas extras), salario día de 46Ž37 euros, además de plus de distancia.

CUARTO

D. Torcuato , mayor de edad, con DNI nº NUM006 y NASS NUM007 , ha venido prestando servicios para la empresa Portals Night S.L. como jefe de sala en el Bar-Restaurante de la Escuela Nacional de Vela Cala Nova, antigüedad 14/06/2005, salario mensual de 1.869Ž16 euros (salario base y prorrata de pagas extras), salario día de 61Ž45 euros, además de plus de distancia.

QUINTO

La entidad Portals Night S.L., en razón de distintos contratos administrativos especiales concertados con la Conselleria de Turismo y Deportes del Govern de les Illes Balears, gestionó la explotación del Bar Restaurante de la Escuela Nacional de Vela de Cala Nova, desde el 14/05/2004, finalizando el último contrato su vigencia el 2/01/2017.

SEXTO

Mediante resolución de 10/10/2013 del Presidente de Ports de les Illes Balears (Ente de derecho público dependiente de la Administración de la Comunidad Autónoma) y Conseller de Turismo y Deportes, se adjudicó a la entidad Port Olímpic Calanova S.L. la concesión demanial para la ocupación, gestión y explotación del Puerto en la Escuela Nacional de Vela Calanova, otorgándose el correspondiente título concesional en fecha 6/11/2013.

En el Anexo II, pliego de condiciones de explotación, cláusula 11.7, se estableció que: "El concesionario tiene que disponer de personal suficiente y capacitado para llevar a cabo todos los servicios que constituyen el objeto de la concesión. El personal va exclusivamente a su cargo y la relación contractual con éste no puede alcanzar más allá del término de vigencia de la concesión y sin que los trabajadores adquieran ningún derecho a incorporarse a la Administración concedente por el mero hecho de haber prestado servicios al concesionario. Extinguida la concesión por cualquiera de las causas enumeradas en la cláusula 18 del presente pliego, la Administración no asumirá los contratos de trabajo que pudiera haber concertado el concesionario para el ejercicio de la actividad empresarial. Por tanto, no puede en forma alguna entenderse aplicable lo que prevé el artículo 44 del ET para los supuestos de sucesión de empresa. No obstante, el concesionario debe subrogarse en los contratos y en las condiciones del personal laboral que actualmente presta servicios en la Escuela nacional de Vela Calanova que se indican en el anexo 4 de este pliego (...)".

En la cláusula 11.8, se estableció que: "El concesionario viene obligado a subrogarse en el actual contrato del servicio de bar restaurante -anexo 5 de este Pliego- existente en las instalaciones de la Escuela Nacional de Vela Calanova, y a respetar las condiciones de éste hasta su extinción, y queda obligado a partir de ese instante a mantener, como mínimo, un servicio de cantina conforme a lo establecido en la cláusula 10.1.17.a) n. de este pliego".

Mediante acuerdo del Consejo de Administración de Ports de les Illes Balears de 30/06/2016 fueron aprobados el "proyecto básico de reforma y ampliación de los edificios I y II del Puerto deportivo de Cala Nova" y el "proyecto de ejecución del edificio II".

Mediante resolución del Director General de Puertos y Aeropuertos de 17/10/2016, fue aprobado el "proyecto de ejecución de reforma y ampliación del Puerto del edificio I de Calanova", que en su apartado 2, punto 3º, establecía que la autorización de las obras se concederá, en su caso, sin perjuicio de las obligaciones contraídas por el concesionario en el título concesional y en particular la indicada en la cláusula 11.8 del pliego de condiciones de explotación, relativa a la obligación de respetar las condiciones del contrato de servicio de Bar Restaurante hasta su extinción el 2/01/2017 sin menoscabo de la posibilidad de prórroga indicada en el mismo o de los posibles acuerdos a que pudieran llegar las partes.

SÉPTIMO

Mediante escrito fechado el 14/09/2016, la entidad Port Olímpic Calanova S.L. se dirigió a Portals Night S.L. en los siguientes términos:

"Me dirijo a Vd. en relación al contrato administrativo especial para la gestión y explotación del bar-restaurante de la Escuela Nacional de Vela Calanova y otras actividades complementarias, suscrito en fecha 3 de enero de 2013, entre la Conselleria de Turisme i Esports, como órgano contratante y la entidad que Vd. representa Portals Nights S.L. como adjudicataria del expediente de contratación administrativa especial, al objeto de notificarles y requerirles, a tenor de los siguientes extremos:

  1. ) Como sabe y le consta perfectamente, Port Olímpic Calanova S.L. es la concesionaria administrativa para la explotación y gestión del Puerto Deportivo y Escuela Nacional de Vela Calanova.

    Como consecuencia de dicha concesión y, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 11.8 del Pliego de Cláusulas de la Explotación del Concurso Público, venía obligada a subrogarse en el actual servicio de bar-restaurante (adjunto como anexo 5 a dicho pliego) existente en las instalaciones de la Escuela Nacional de Vela Calanova, y a respetar sus condiciones hasta su extinción.

    El plazo de ejecución del...

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