SJS nº 1 119/2018, 9 de Mayo de 2018, de Palma

PonenteELENA LILLO PASTOR
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2018
ECLIES:JSO:2018:2563
Número de Recurso512/2016

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA : 00119/2018

IAA 512/2016

SENTENCIA

En Palma de Mallorca, a nueve de mayo de dos mil dieciocho.

Vistos por mi, Elena Lillo Pastor, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de lo Social número Uno de Palma de Mallorca, los presentes autos de juicio sobre impugnación de resoluciones administrativas sancionadoras seguidos ante este Juzgado con el número 512/2016, a instancia de Alexander , asistido jurídicamente por el Letrado Sr. Valeriano Marqués Maroto, contra la CONSELLERIA DE TREBALL, COMERÇ I INDUSTRIA DEL GOVERN DE LES ILLES BALEARS , asistida jurídicamente por la Letrada de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares Sra. María Ángeles González Amate.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación antes indicada, mediante escrito que por turno correspondió a este Juzgado, se presentó demanda de juicio sobre impugnación de resoluciones administrativas sancionadoras en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba solicitando que se dictara sentencia conforme a lo peticionado .

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante, LRJS), se dispuso el traslado de la misma, mediante entrega de copia así como de los documentos acompañados, a la parte demandada, citándose a todas ellas a la celebración del acto de juicio, que tuvo lugar el día 12 del mes y año en curso.

TERCERO

En el día señalado para la celebración del juicio comparecieron las partes a que se refiere el encabezamiento.

Una vez abierto el acto, por la parte actora se procedió a ratificar el escrito de demanda presentado, e interesando el recibimiento del pleito a prueba. Por su parte, la Abogada de la Comunidad Autónoma se opuso a la demanda presentada de contrario, considerando ajustada a Derecho la resolución impugnada. Acordada la apertura del período probatorio, por la representación de la parte actora se propuso, como tales medios, la documental aportada en el acto, así por reproducida la acompañada a la demanda, y expediente administrativo remitido por la Conselleria; por su parte, la Letrada de la Comunidad Autónoma interesó el expediente administrativo. Todos los medios probatorios fueron admitidos, tras lo cual quedaron las actuaciones conclusas para sentencia, una vez fueron formuladas por las partes sus conclusiones.

HECHOS

PROBADOS

  1. - En fecha 3 de junio de 2015 por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Baleares se levantó Acta de Infracción con el número NUM000 en la que se recogía lo siguiente:

    (...) Actuaciones Comprobatorias

    Las actuaciones inspectoras se inician con envío de citaciones por correo certificado a los 10 trabajadores con contrato formativo en vigor, a saber, 1°) Marí Luz , NIE: NUM001 , 2°) Celestino , NIE: NUM002 , 3°) Amanda , NIE: NUM003 , 4°) Angelica , DNI: NUM004 , 5°) Erasmo , DNI: NUM005 , 6°) Belen , DNI: NUM006 , 7°) Fabio , NIE: NUM007 , 8°) Carmela , NIE: NUM008 , 9°) Constanza , DNI: NUM009 y 10°) Custodia , DNI: NUM010 , requiriendo su comparecencia en este organismo el día 03.02.2015, a las 9 horas; tales envíos postales se dirigen al domicilio consignado, respecto a cada trabajador, en el archivo informático de la Tesorería General de la Seguridad Social.

    Resultado de las anteriores citaciones, en su mayoría infructuosas conforme consta en la información proporcionada por el servicio de correos, el 03.02.2015 se personan en las oficinas de esta Inspección Provincial de Trabajo los empleados Celestino y Belen , haciendo lo propio, previa solicitud aceptada de aplazamiento, Custodia el 05.02.2015 y Fabio el siguiente día 10.02.2015.

    En tales comparecencias, ningunos de los trabajadores supo revelar la identidad del tutor, profesor o persona del centro de formación a distancia asignado para la programación y seguimiento de su formación teórica, y solo uno de ellos, Fabio , conocía el nombre del centro formativo.

    Mediante citación recibida el 03.02.2015 por el centro de formación a distancia AREA 10, S.L. encargado de proporcionar las enseñanzas teóricas a la trabajadora Dª. Belen , se requiere la aportación a este organismo de la documentación acreditativa de la formación teórica vinculada al contrato de trabajo (documentación entregada, justificante de entrega, controles de acceso a los contenidos por participante, horario dedicado a la formación teórica, actuaciones de seguimiento de los ejercicios teóricos, pruebas y/o exámenes realizados, fecha de las pruebas, resultados obtenidos e informes emitidos, en su caso, sobre grado de aprovechamiento de las enseñanzas).

    Con fecha 06.02.2015 el centro de formación a distancia AREA 10, S.L. justifica la entrega de material didáctico a la trabajadora, informando que esta última no ha cumplimentado los ejercicios y/o pruebas de evaluación trimestrales desde la fecha de inicio del contrato (14.01.2014).

    Mediante citaciones recibidas los días 04.02.2015 y 10.02.2015 por el centro de formación a distancia ACADEMIA A MARIÑA, S.L. encargado de proporcionar las enseñanzas teóricas a la trabajadora Da. Marí Luz , se requiere la aportación a este organismo de documentación acreditativa de la formación teórica vinculada al contrato de trabajo en los mismos términos que los exigidos al anterior centro formativo.

    El 18.02.2015 el centro de formación a distancia ACADEMIA A MARIÑA, S.L. acredita el envió de diverso material didáctico a la empresa contratante e informa a esta Inspección en los siguientes términos: "Recibido el requerimiento de aportación de documentos nos pusimos en contacto con la alumna quien nos manifestó que la empresa contratante no le había entregado ningún tipo de material didáctico, situación que subsanamos de inmediato con un único envío de todo el material con fecha 06.02.2015. Una vez el alumno recibe dicho material didáctico, remite vía e-mea el justificante del recibí el 10.02.2015 y posteriormente, las respuestas a la primera parte de la formación el 13.02.2015)", de lo que se extrae que la trabajadora, cuyo contrato formativo data del 12.09.2013, siquiera había iniciado lectura de manual alguno con anterioridad al requerimiento efectuado por este organismo.

    Mediante citaciones recibidas los días 05.02.2015 y 10.02.2015 por el centro de formación a distancia SYSTEM CENTROS DE FORMACION, S.L. encargado de proporcionar las enseñanzas teóricas a los empleados Celestino , Amanda , Angelica , Erasmo , Fabio , Carmela , Constanza , Domingo y Custodia , se requiere la aportación de documentación acreditativa de la formación teórica vinculada a cada uno de los contrato de trabajo en idénticos términos que los exigidos a los anteriores centros de enseñanza a distancia. El 19.02.2015 SYSTEM CENTROS DE FORMACION, S.L. aporta certificado acreditativo del envío del material formativo, informando lo siguiente:

    . Dª. Angelica no ha enviado los ejercicios trimestrales de evaluación desde el inicio su contrato formativo el 21.03.2014.

    . Da. Constanza no ha enviado los ejercicios trimestrales de evaluación desde el inicio su contrato formativo el 15.04.2014.

    . Da. Carmela no ha enviado los ejercicios trimestrales de evaluación desde el inicio su contrato formativo el 26.08.2014.

    . D. Erasmo no ha enviado los ejercicios trimestrales de evaluación desde el inicio su contrato formativo el 09.04.2014.

    . D. Domingo no ha enviado los ejercicios trimestrales de evaluación desde el inicio su contrato formativo el 04.07.2014.

    . Dª. Custodia no ha enviado los ejercicios trimestrales de evaluación desde el inicio su contrato formativo el 30.06.2014.

    . D. Celestino no ha enviado los ejercicios trimestrales de evaluación desde el inicio su contrato formativo el 21.03.2014.

    . Da. Amanda no ha enviado los ejercicios trimestrales de evaluación desde el inicio su contrato formativo el 01.05.2014.

    D. Fabio está realizando la formación teórica correspondiente a su contrato, entregando periódicamente los ejercicios y actividades.

    Con fecha 24.02.2015, a las 10:30 horas, comparece en las oficinas de este organismo, previa citación formal, el empresario D. Alexander , acompañado de D. Mario , asesor laboral, aportando la siguiente documentación:

    . Contratos para la formación y el aprendizaje y acuerdos para la actividad formativa suscritos comunicados al Servicio Público de Empleo, celebrados con los trabajadores Marí Luz , NIE: NUM001 , Celestino , NIE: NUM002 , Amanda , NIE: NUM003 , Angelica , DNI: NUM004 , Erasmo , DNI: NUM005 , Belen , DNI: NUM006 , Fabio , NIE: NUM007 , Carmela , NIE: NUM008 , Constanza , DNI: NUM009 , Domingo DNI: NUM011 y Custodia , DNI: NUM010 .

    . Informe de vida laboral correspondiente al código de cuenta cotización 07111783958 asignado al empresario para el registro de altas y bajas de trabajadores contratados en la modalidad de formación y aprendizaje (todos los movimientos habidos desde la asignación del CCC).

    . Relación de trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social y categoría profesional de los mismos.

    . Justificantes de entrega de material didáctico a los trabajadores.

    Preguntados acerca de la formación teórica recibida por los anteriores trabajadores y horario dedicado a dicha formación por cada uno de ellos, los comparecientes exponen que la modalidad de impartición de la enseñanza es a distancia a través de centros de formación autorizados radicados en la península, AREA 10 S.L., ACADEMIA A MARIÑA S.L y SYSTEM CENTROS DE FORMACION S.L. siendo el horario previsto para dicha formación el que figura en los acuerdos para la actividad formativa anexos a cada uno de los contratos. El propio empresario admite que no ha efectuado seguimiento de la formación teórica ni ha podido recabar documentación justificativa de su efectiva impartición y aprovechamiento más allá de...

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