SJS nº 1 170/2018, 11 de Abril de 2018, de Badajoz

PonenteJOSE PABLO FERNANDEZ-CAVADA POLLO
Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
ECLIES:JSO:2018:2494
Número de Recurso606/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00170/2018

C/ ZURBARAN N 10

Tfno: 924223646

Fax: 924241714

Equipo/usuario: 6

NIG: 06015 44 4 2017 0002533

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000606 /2017

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Florinda

ABOGADO/A: YOLANDA IZAGUIRRE ARIAS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: Pascual

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En la ciudad de Badajoz, a 11 de abril de 2018

& nbsp;

Vistos por Don José Pablo Fernández Cavada Pollo, Magistrado-Juez Sustituto de Juzgado de lo Social núm. 1 de Badajoz y su provincia, los presentes autos nº 606/17, seguidos a instancia de Doña Florinda frente a la empresa JOSÉ MARÍA CANO CONSTANTINO sobre despido.

SENTENCIA 170

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte demandante formuló en fecha 5 de octubre de 2017 demanda ante este Juzgado, en la que tras alegar los hechos y fundamentos legales en que apoya su pretensión, termina suplicando se admita a trámite y, en su día, previa celebración del juicio correspondiente, se dicte sentencia de conformidad al suplico de su demanda.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por decreto, se acordó la celebración del juicio, señalado el día 10 de abril de 2018, habiendo comparecido la parte actora asistida de Letrada Sra. Izaguirre Arias, y la demandada, asistida del Letrada Sra. Solís Peñato. Abierto el acto la actora se ratificó en la demanda, solicitando la estimación de la misma previo recibimiento del juicio a prueba. La demandada formuló oposición, dando traslado a la actora para alegaciones. Una vez practicada la prueba propuesta y admitida, las partes elevaron a definitivas sus conclusiones, dándose por terminado el acto y quedando los autos pendientes del dictado de sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones y términos legales

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Doña Florinda prestó sus servicios para JOSÉ MARÍA CANO CONSTANTINO, en virtud de contrato de trabajo desde el día 20 de diciembre de 2012, con la categoría profesional de empleada de hogar, interna, con una jornada semanal de cuarenta horas y descanso semanal de sábados desde las 16:00 horas y domingos y un periodo vacacional de 30 días naturales. Ello con un salario bruto de 32,38 euros diarios, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. El trabajo se desarrollaba en el domicilio del demandado, sito en C/ Cuatro Esquinas nº 6, de Guareña (Badajoz), lugar donde residía éste y su esposa.

SEGUNDO

La empresa despidió a dicha trabajadora por carta de despido por causas disciplinarias de fecha 5 de septiembre de 2017, del siguiente tenor literal:

"Muy Sra. nuestra:

Por medio de la presente paso a comunicarle que he tomado la decisión de proceder a extinguir su contrato de trabajo con efectos del día de hoy 5-09-2017 por los siguientes hechos:

Desde el pasado día 31 agosto 2017 no se ha presentado Ud. a prestar servicios en este domicilio, causándonos un gran trastorno familiar que nos ha obligado a solicitar la ayuda de familiares y amigos.

Tanto esta ausencia continuada como la falta de puntualidad y el desinterés por el trabajo demostrado últimamente, demuestran por su parte una falta absoluta de interés en el trabajo que viene generando permanente y graves problemas familiares en este domicilio donde ud. presta sus servicios como empleada de hogar.

Por los hechos relatados, que están contemplados en el artículo 54.2 a) del Estatuto de los Trabajadores , me veo en la opción de proceder a su despido disciplinario, considerándose ud. despedida de este domicilio en esta misma fecha."

TERCERO

El periodo vacacional es de treinta días naturales. En el año 2017 la trabajadora debía incorporarse a su trabajo el día 1 de septiembre de 2017. No se estima acreditado que existiera pacto verbal de compensar el trabajo de cinco domingos festivos del mes de julio con cinco días acumulados al periodo de vacaciones estivales, ni que esos cinco domingos de julio se hubiera prestado la actividad laboral.

CUARTO

Con fecha de 11 de septiembre de 2017 la parte demandante interesó la celebración del preceptivo acto de conciliación ante la UMAC, que se celebró el día 26 del mismo mes y año, con el resultado de sin avenencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , que expone que la Sentencia deberá expresar, dentro de los antecedentes de hecho, resumen suficiente de los que hayan sido objeto de debate en el proceso. Asimismo, y apreciando los elementos de convicción, declarará expresamente los hechos que estime probados, haciendo referencia en los fundamentos de derecho a los razonamientos que le han llevado a esta conclusión, por último, deberá fundamentar suficientemente los pronunciamientos del fallo, la relación fáctica contenida en los hechos probados se ha obtenido de la prueba documental aportada en las actuaciones, teniendo en cuenta que la misma no fue impugnada en el plenario.

SEGUNDO

La parte actora ejercita la acción de declaración de despido nulo y, subsidiariamente como improcedente contra la empresa empleadora señalando que la no incorporación al trabajo el día 1 de septiembre obedecía a causa justificada, en este caso, al pacto verbal entre las partes en virtud del cual la trabajadora renunciaba a su descanso semanal durante los cinco domingos del mes de julio de 2017, desarrollando su actividad laboral en el domicilio del demandado, compensándose con igual periodo para su disfrute de forma acumulada con las vacaciones de agosto, de forma que no había de reincorporarse hasta el 6 de septiembre.

La empresa demandada se opuso a la demanda, negando la existencia de dicho pacto, y alegando la certeza de la causa de despido, por la gravedad de la conducta imputada a la trabajadora y ello por el trastorno ocasionado debido a la no reincorporación al trabajo de la empleada, toda vez que el demandado y su esposa son personas de avanzada edad, con pluripatologías, que hacen precisa la atención continua y la planificación y organización adecuada para garantizar su cuidado.

TERCERO

Así pues, el despido disciplinario se contempla en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores , que establece un elenco de conductas que, realizadas de forma culpable y grave por el trabajador, desembocan en la procedencia del despido, sin perjuicio de lo cual, tal y como establece la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura...

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