SJS nº 1 177/2018, 13 de Abril de 2018, de Badajoz

PonenteJOSE PABLO FERNANDEZ-CAVADA POLLO
Fecha de Resolución13 de Abril de 2018
ECLIES:JSO:2018:2492
Número de Recurso604/2017

0 JDO. DE LO SOCIAL N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00177/2018

-

C/ ZURBARAN N 10

Tfno: 924223646

Fax: 924241714

Equipo/usuario: MPG

NIG: 06015 44 4 2017 0002521

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000604 /2017

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Adelaida

ABOGADO/A:

PROCURADOR: MARIA JESUS GALEANO DIAZ

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: MAQUINAS GIRONA MEJIAS SL

ABOGADO/A: ROMÁN VALADÉS APARICIO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

S E N T E N C I A Nº 177

En la ciudad de Badajoz, a 13 de abril de 2018

Vistos por Don José Pablo Fernández Cavada Pollo, Magistrado-Juez Sustituto de Juzgado de lo Social núm. 1 de Badajoz y su provincia, los presentes autos nº 604/17, seguidos a instancia de Doña Adelaida frente a la empresa MÁQUINAS GIRONA MERCHÁN S.L. sobre despido y reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte demandante formuló en fecha 4 de octubre de 2017 demanda ante este Juzgado, en la que tras alegar los hechos y fundamentos legales en que apoya su pretensión, termina suplicando se admita a trámite y, en su día, previa celebración del juicio correspondiente, se dicte sentencia de conformidad al suplico de su demanda.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por decreto, se acordó la celebración del juicio, señalado el día 10 de abril de 2018, habiendo comparecido la parte actora asistida de Letrada Sra. Parra Jiménez, y la demandada, asistida del Letrado Sr. Valadés Aparicio. Abierto el acto la actora se ratificó en la demanda, solicitando la estimación de la misma previo recibimiento del juicio a prueba. La demandada formuló oposición, dando traslado a la actora para alegaciones. Una vez practicada la prueba propuesta y admitida, las partes elevaron a definitivas sus conclusiones, dándose por terminado el acto y quedando los autos pendientes del dictado de sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones y términos legales

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Doña Adelaida prestó sus servicios para la empresa MÁQUINAS GIRONA MERCHÁN S.L. en virtud de contrato de trabajo desde el día 17 de agosto de 2015, con la categoría profesional de administrativa. Ello con un salario bruto de 77,65 euros/día, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La trabajadora es a esposa de Don Rodolfo , también trabajador de la empresa e hijo del propietario de la misma Don Simón . En fecha 5 de junio de 2017 la hoy actora formuló denuncia por lesiones en el ámbito familiar, violencia de género, ante la Comisaría del C.N.P. de Don Benito. El Juzgado de Instrucción nº 1 de Don Benito dictó Auto de fecha 6 de junio de 2017 acordando Orden de Protección solicitada por la hoy actora, en cuya parte dispositiva se imponía al esposo de la actora acercarse a la misma a menos de 150 metros, así como a su lugar de residencia y trabajo, durante la tramitación de la causa.

TERCERO

La actora cursó baja por incapacidad temporal con fecha 7 de junio de 2017.

CUARTO

Con fecha de 1 de agosto de 2017 la entidad demandada remitió a dicha trabajadora con efectos de 20 de agosto de 2017 la finalización de su relación con el siguiente contenido:

"Muy señora nuestra:

Por medio de la presente vengo a comunicarle la decisión de la empresa de proceder a extinguir su contrato de trabajo con efectos de 20 de agosto de 2017, lo que se notifica en el día indicado en la cabecera de este escrito. Ello por causas objetivas, considerando la concurrencia de causas económicas, que van a llevar aparejadas una reorganización de los puestos de trabajos y de la producción de la empresa, viéndose la misma en la necesidad de extinguir su contrato de trabajo en atención a lo dispuesto por los artículos 51.1 y 52c) del E.T .

A los efectos prevenidos en el art. 53 del E.T . se hace constar que se procede a respetar el plazo de preaviso de 15 días previsto en el mencionado precepto, viniendo a indicarle que, durante dicho periodo, usted tendrá derecho (con cargo a la empresa y sin pérdida, por tanto, de retribución) a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar un nuevo empleo, para lo cual deberá comunicarlo con antelación a la dirección de esta empresa. Así mismo se le comunica que está usted dispensada de incorporarse a su puesto de trabajo aun cuando fuera dada de alta médica, al encontrarse, en estos momentos, convaleciente de enfermedad común.

Acerca de las causas económicas anunciadas, es preciso poner de manifiesto que la empresa ha sufrido en los últimos tiempos una acusada disminución en cuanto a las ventas y pedidos que se vienen satisfaciendo, así como un notorio descenso en el número de clientes no habiendo logrado en el tiempo en que ha desarrollado su actividad una cuota de mercado lo suficientemente amplia para asumir los costes fijos entre los que se cuentan los laborales de la mercantil. No en vano, consta adecuadamente en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias de la empresa relativa a los últimos ejercicios que el importe neto de la cifra de negocios ha ido reduciéndose más y más en los últimos meses hasta haber entrado en unas pérdidas inasumibles para la entidad.

Alo dicho hay que añadir la descompensación existente entre la facturación (la cual se prevee siga decayendo aun más en el presente ejercicio, según se ha indicado) y los costes fijos necesarios para el mantenimiento de la empresa. Sirva el ejemplo de que para los trimestres del presente ejercicio la empresa no ha facturado nada en ventas, incurriendo igualmente en los costes fijos necesarios para mantener la estructura societaria. Situación como decimos inasumible para una empresa de reciente creación y que no ha sido capaz de encontrar un nicho de mercado lo suficientemente rentable como para continuar con su puesto de trabajo.

Además, y a los efectos prevenidos en el artículo 51.1 del E.T . (ello por remisión del art. 52.2 del mismo cuerpo legal ), se viene a hacer constar igualmente que, de los resultados de la empresa, se desprende una situación económica negativa (existiendo, además de la disminución persistente en el nivel de ingresos que se ha expresado, pérdidas no sólo actuales sino incluso reiteradas en el tiempo que afectan a la capacidad de esta entidad para mantener el actual volumen de empleo y a la propia viabilidad de la misma) que alcanza más de los 95.000 euros en el ejercicio pasado, estimando la dirección de la empresa que seguirán aumentando en el presente año.

A su vez, concurren de igual modo causas organizativas y productivas al constituir una auténtica obligación del empresario el hecho de amortizar, en la medida de lo posible, los puestos de trabajo con el objeto de lograr una mejor organización de los recursos humanos con los que se cuenta, ello con el propósito de que no exista una plantilla sobredimensionada en atención a la carga de trabajo, así como a la demanda actual y al volumen de negocio existente. Dicha circunstancia implica que, desde una perspectiva meramente objetiva, el puesto de trabajo que requiere de amortización es el suyo considerando el carácter inespecífico, en términos generales, de su prestación laboral y su labor principalmente para la administración y contable, así como la de organizar un equipo comercial que no existe en actualidad habiendo pasado el desempeño de esas funciones a los propios administradores de la sociedad.

Como usted sabe el trabajo a desarrollar en relación con la actividad de la empresa se divide en 2 sectores diferenciados: la rama comercial y la de montaje y mantenimiento de las instalaciones. Tanto una como otra no disponen ahora mismo de carga de trabajo suficiente para mantener su puesto de trabajo por lo que se hace necesario, como decimos, la amortización de su puesto de trabajo. Máxime cuando lleva usted sin asistir al mismo al menos cinco semanas de las cuales son faltas justificadas desde el siete de junio de dos mil diecisiete fecha en la que comunicó usted su baja por enfermedad común. Es por ello, que las funciones que usted venía desarrollando han sido asumidas por la propia dirección de la mercantil. Por todo lo manifestado, considerando el carácter no especializado de la función que usted viene realizando, se ha llegado a la conclusión por la empresa de que el puesto de trabajo que requiere de amortización objetivamente es el suyo.

En todo caso, la absoluta reiteración de las pérdidas sufridas por la empresa desde el inicio de este año aconsejaba una disminución de la plantilla desde tiempo atrás, habiendo sido la intención de la empresa en todo momento la de mantener a todos los trabajadores (no resultando posible seguir con la presente situación a tenor de todo lo anterior).

A la situación descrita, que conlleva la necesidad de amortizar su puesto por las causas señaladas, debemos añadir otros factores decisivos como la falta de carga de trabajo y la falta de liquidez de la empresa que reduce en gran medida la capacidad de negociación con los proveedores, lo que repercute decisivamente en la actividad comercial de la empresa, determinando de igual modo que el volumen de negocio y la facturación pertinente se vayan a reducir aun más de cara al futuro y ofrezcan unas peores perspectivas, resultando tales circunstancias inevitables en el contexto económico y financiero en el que se halla la mercantil en la actualidad.

Dada la situación referida, así como la decisión adoptada por la empresa de proceder a extinguir su contrato de trabajo por la concurrencia de las causas objetivas aludidas (tanto económicas como organizativas y productivas) se le indica que habrá de corresponderle un total neto de TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS (3.988,14) s.e.u.o. en virtud de la pertinente...

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