SJS nº 1 138/2018, 28 de Mayo de 2018, de Ávila

PonenteJULIO SEVERINO BARRIO DE LA MOTA
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2018
ECLIES:JSO:2018:2488
Número de Recurso243/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00138/2018

-

C/RAMON Y CAJAL N 1 (ESQUINA VALLESPIN)

Tfno: 920359030 920359031

Fax: 920359009

Equipo/usuario: SID

NIG: 05019 44 4 2018 0000258

Modelo: N02700

IES IMPUGNACION ESTATUTOS SINDICALES 0000243 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre: IMPG.ESTATUTOS SINDICALES

DEMANDANTE/S D/ña: ASOCIACION AGRARIA JOVENES AGRICULTORES DE AVILA- ASAJA AVILA-, MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A: ,

PROCURADOR: JESUS JAVIER GARCIA CRUCES GONZALEZ,

GRADUADO/A SOCIAL: ,

DEMANDADO/S D/ña: UNION DE CAMPESINOS UCCL-AVILA-CENTRO PROVINCIAL DE JOVENES AGRICULTORES

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En la ciudad de Ávila a veintiocho de mayo de dos mil dieciocho.-

El Ilmo. Sr. D. JULIO SEVERINO BARRIO DE LA MOTA, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social único de Ávila y su Provincia, tras haber visto los presentes Autos seguidos sobre impugnación de estatutos, entre partes, de una y como demandante, la ASOCIACIÓN AGRARIA JÓVENES AGRICULTORES DE ÁVILA (ASAJA-ÁVILA en siglas y en lo sucesivo) , que comparece representada por su presidente D. Ángel Daniel y asistida de la Letrada Dª. María Elena Conde García, y la otra como demandada, la UNIÓN DE CAMPESINOS UCCL-ÁVILA-CENTRO PROVINCIAL DE JÓVENES AGRICULTORES (UCCL-ÁVILA en siglas y en lo sucesivo) , que comparece representada por el Letrado D. Raúl Jiménez de Juan, no compareciendo el MINISTERIO FISCAL pese a constar debidamente citado, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente,

S E N T E N C I A

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en fecha de 11-5-18 tuvo entrada en este Juzgado la demanda formulada por la parte actora, por la que se solicitaba se dictara sentencia estimatoria de las pretensiones deducidas en la misma.

SEGUNDO

Admitida a trámite dicha demanda, y tras los legales oportunos, se fijó, para la celebración del acto del juicio el día 28-5-18. Citadas las partes tuvo lugar dicho acto en el que la parte actora se afirma y ratifica en la demanda, previo recibimiento a prueba. La parte demandada se opone por las razones alegadas en su contestación. Por su parte, el Ministerio Fiscal no comparece pese a constar debidamente citado.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó la que consta en Autos, con el resultado reflejado en los mismos.

CUARTO

En la tramitación de este juicio se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Que la parte actora, ASAJA-ÁVILA, es una organización profesional agraria con personalidad jurídica propia, nacida el 28-2-90 como consecuencia de la fusión de las organizaciones UNIÓN DE FEDERACIONES AGRARIAS y CENTRO PROVINCIAL DE JÓVENES AGRICULTORES DE ÁVILA y, tras celebrarse el congreso de fusión el 2 siguiente, en fecha de 3-5-90 se depositaron los Estatutos en el Registro de la Oficina Territorial de Trabajo de Ávila y, posteriormente, el 2-6-11, se inscribió como Marca Nacional ante la Oficina Nacional de Patentes y Marcas, estando afiliada a la Federación Regional denominada ASOCIACIÓN AGRARIA JÓVENES AGRICULTORES DE CASTILLA Y LEÓN (en siglas ASAJA-Castilla y León) y a la confederación nacional denominada ASOCIACIÓN AGRARIA JÓVENES AGRICULTORES (en siglas ASAJA) .

SEGUNDO

Que, respecto a la demandada, perteneciente a la organización de ámbito regional UNIÓN DE CAMPESINOS DE CASTILLA Y LÉON (en siglas UCCL) y a la de ámbito estatal UNIÓN DE UNIONES DE AGRICULTORES Y GANADEROS (en siglas LA UNIÓN) , conviene referir lo siguiente:

  1. denominada originariamente como UNIÓN DE CAMPESINOS DE ÁVILA, depositó sus primeros estatutos en fecha de 20-12-77;

  2. el 8-1-92 se modifican los Estatutos, añadiéndole las siglas COAG y pasando a denominarse UNIÓN DE CAMPESINOS COAG-ÁVILA;

  3. el 11-1-98 se celebra un congreso en la "Unión de Campesinos COAG-Ávila", modificándose los Estatutos (artículos 1 y 4: "... constituye en la provincia de Ávila, la estructura de que dota la UCLL-COAG para su funcionamiento como Unión Regional. El nombre, siglas y logotipo de la Unión de Campesinos-COAG-Ávila son propiedad de la UCCL-COAG..." de la que "es parte integrante ... y de la que asume y acata las decisiones...") ;

  4. el 19-1-98 se produce la fusión de la UNIÓN DE CAMPESINOS COAG-ÁVILA con el "Centro Provincial de Jóvenes Agricultores", de la que salió la UNIÓN DE CAMPESINOS COAG-ÁVILA-CENTRO PROVINCIAL DE JÓVENES AGRICULTORES (abreviadamente COAG-JÓVENES AGRICULTORES), siendo "parte integrante de la Unión de Campesinos-COAG de Castilla y León -UCLL-, organización Regional integrada, a nivel de Estado, en la Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos -COAG- ... cuyas decisiones asume y acata...";

  5. según los estatutos depositados en la Oficina Territorial de Trabajo de Ávila en fecha de 12-3-03, la UNIÓN DE CAMPESINOS COAG-ÁVILA-CENTRO PROVINCIAL DE JÓVENES AGRICULTORES era una organización profesional agraria, constituida al amparo de la precitada normativa para actuar en el ámbito de la provincia de Ávila e integrada en la Unión de Campesinos COAG de Castilla y León -UCCL-, organización regional integrada, a nivel del Estado, en la Coordinadora de Organizaciones y Agricultores y Ganaderos -COAG-, ... cuyas decisiones asume y acata.

  6. integrada en la UNIÓN DE CAMPESINOS DE CASTILLA Y LEÓN (UCLL) , organización profesional agraria con personalidad jurídica propia e independiente, cuyo ámbito territorial es esta Comunidad Autónoma, encontrándose integrada en la COORDINADORA DE ORGANIZACIONES DE AGRICULTORES Y GANADEROS-INICIATIVA RURAL DEL ESTADO ESPAÑOL (COAG-IR) ;

  7. en fecha de 22-5-2007, y tras acuerdo unánime del Comité Regional de UCLL de 4-5-2007 en el que participaron todas las Uniones Provinciales (entre ellas, la de Ávila) , se comunicó a la parte demandada "su baja voluntaria en la COAG- IR", quien mediante comunicación de 31-5-07 acusó recibo de la baja a los efectos del artículo 12.1 de sus estatutos ("la pérdida de la condición de afiliado, independientemente de su causa, conllevará la pérdida de todos sus derechos como miembro de la coordinadora sin excepción alguna, y sin que ello exonere de las obligaciones contraídas con las Coordinadora") , al tiempo que requería a la UCLL, y por medio de ésta a sus Uniones afiliada, "para que retiren el uso de las siglas y denominación COAG tanto por arte de la UCCL como de las Uniones que la forman en cualquier ámbito público o privado, toda vez que dichas siglas y denominación son patrimonio exclusivo de la COAG-IR, cuyo uso exclusivo está reservado exclusivamente a las Uniones afiliadas, que no es el caso de UCLL...", ya que era titular de los siguientes signos distintivos, inscritos en la Oficina Española de Patentes y Marcas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio: Nombre Comercial: COAG, epígrafes 42 "Los servicios prestados por asociaciones a sus propios miembros" y 31 "productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos no comprendidos en otras clases: semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta" (títulos número 1700252 y 1700253, de 8-5-1992) ;

  8. no obstante lo anterior, la UNIÓN DE CAMPESINOS COAG-ÁVILA-CENTRO PROVINCIAL DE JÓVENES AGRICULTORES, tras la baja referida, siguió utilizando el anagrama COAG (en las oficinas, correspondencia, actos, etc.) , lo que dio lugar a una demanda interpuesta por la COORDINADORA DE ORGANIZACIONES DE AGRICULTORES Y GANADEROS-INICIATIVA RURAL DEL ESTADO ESPAÑOL (COAG-IR) , dictándose Sentencia por este Juzgado en fecha de 24- 9-07 (Autos 193/07) cuyo fallo fue del siguiente tenor literal: "Que estimando como estimo la demanda formulada por la parte actora, COAG-IR, contra la parte demandada, COAG-JÓVENES AGRICULTORES DE ÁVILA, sobre impugnación de estatutos, debo declarar y declaro la nulidad parcial de los artículos 1, 2, 3, 4, 17, 22, 26, 27, 35, 41 y 42 de los Estatutos de la parte demandada en cuanto a la referencia COAG -de artículo 4, también la expresión "organización integrada a nivel de Estado en la Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG)"- y, en su consecuencia, debo condenar y condenar a esta a estar y pasar por la anterior declaración a todos los efectos legales";

  9. modificados los estatutos en los términos expuestos por la Sentencia, se depositaron en la Oficina Territorial de Trabajo el 12-12-07 bajo el nombre UNIÓN DE CAMPESINOS UCCL-ÁVILA-CENTRO PROVINCIAL DE JÓVENES AGRICULTORES (UCCL-JÓVENES AGRICULTORES) , siendo publicado en el BO Ávila el 25-12-07;

  10. advertido un error, y tras los trámites legales oportunos, se presentó una nueva modificación de los Estatutos el 21-2-08, apareciendo como denominación UNIÓN DE CAMPESINOS AVILA-CENTRO PROVINCIAL JÓVENES AGRICULTORES (UNIÓN DE CAMPESINOS-JÓVENES AGRICULTORES) que se publicó el en BO Ávila el 29-2-08;

  11. el 1-3-08, en asamblea, se decide modificar los Estatutos nuevamente, girando los mismos en torno a la denominación UNIÓN DE CAMPESINOS UCCL-ÁVILA-CENTRO PROVINCIAL DE JÓVENES AGRICULTORES (UCCL-JÓVENES AGRICULTORES) , publicándose en el BO Ávila 12-5-09, no pudiéndose alegar desconocimiento de la parte demandante por cuanto, el 3-11-11, su presidente solicitó acceso al expediente del CENTRO PROVINCIAL JÓVENES AGRICULTORES DE AVILA al considerar que se estaba utilizando en nombre de la asociación que presidía, accediéndose a ello en la fecha señalada;

  12. el 21-4-16 la Oficina Territorial de Trabajo requirió a la demandada para que subsanase los estatutos en el sentido de hacer constar que la asociación estaría integrada "por empresarios con trabajadores a su cargo" y la inclusión entre sus fines "la negociación colectiva, el planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, el dialogo social y la participación institucional", y, no habiéndose modificado, se rechazó el depósito de los Estatutos de la organización por resolución de...

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