SJS nº 2 135/2018, 11 de Mayo de 2018, de Gijón

PonenteSOLEDAD MONTE RODRIGUEZ
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2018
ECLIES:JSO:2018:2447
Número de Recurso236/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

GIJON

SENTENCIA: 00135/2018

JDO. DE LO SOCIAL N 2 DE GIJON

PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA Nº 1 GIJON

Tfno: 985 17 55 59/60/61- Fax: 985 17 69 98- NIG: 33024 44 4 2018 0000938-Modelo: N02700

Equipo/usuario: MRC

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000236 /2018

DEMANDANTE/S D/ña: Alejandro

ABOGADO/A: ARMANDO SANTOS LOPEZ OR: AL:

DEMANDADO/S D/ña: BILFINGER INDUSTRIAL SERVICES SPAIN SA, FOGASA

ABOGADO/A: RICARDO PEREZ SEOANE, LETRADO DE FOGASA : , : ,

SENTENCIA nº 135

En Gijón, a once de mayo del año dos mil dieciocho.

Vistos por doña Soledad Monte Rodríguez, en sustitución Juez en el Juzgado de lo Social N º 2 de Gijón, los presentes autos nº 236/2018, sobre despido , siendo parte demandante don Alejandro , representada por el letrado don Armando Santos López, contra la empresa "BILINGER Industrial Services Spain S.A.", representada por el letrado don Ricardo Pérez Sedane. Igualmente fue parte el Fondo de Garantía Salarial, que no compareció.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 18 de abril del año dos mil dieciocho se presentó la demanda rectora de los autos de referencia, en la que, tras la alegación de los hechos y fundamentos que se estimaron oportunos se suplica que se dicte sentencia en la que se declare improcedente el despido, condenando a la demandada a la readmisión y le abone los salarios dejados de percibir desde que el despido tuvo lugar o al pago de la indemnización legalmente establecida.

SEGUNDO

En el acto del juicio celebrado el ocho de mayo del año dos mil dieciocho, la parte demandante se ratificó en sus peticiones y a las que contestó la demandada. Se recibió el pleito a prueba, tras lo que las partes informaron nuevamente en apoyo de sus pretensiones, quedando los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las normas legales.

HECHOS

PROBADOS

  1. ) La parte demandante don Alejandro , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa "Bilfinger Industrial Service Spain S.a.", con una antigüedad desde el 22 de noviembre de 2013, con la categoría de oficial de primera con un salario de 60,11 euros diarios, realizando su puesto de trabajo en las instalaciones de HC sitas en Aboño.

    Es de aplicación el Convenio Colectivo de la Industria del Metal del Principado de Asturias

  2. ) El presidente del comité de empresa, en representación de éste, presentó a la dirección de la misma una denuncia el día 5 de marzo de 2018 con el siguiente contenido:

    "Que mediante el presente escrito viene a comunicar a la empresa, los abusos e insultos xenófobos del que es protagonista Alejandro , DNI. NUM000 , oficial de 12 -jefe de equipo, la denuncia se basa en los siguientes Hechos:

    1o-) Que el día 28 de Febrero de 2.018, sobre las 17.00 horas estando en los vestuarios el trabajador Lorenzo DNI. NUM001 ha sido abordado por el denunciado, en una actitud amenazante, en la cual Alejandro , profirió insultos como "HIJO DEPUTA" "CHUPA POLLAS" "ENCHUFADO DE Adriano " "SUBNORMAL" e incluso comentarios e insultos xenófobos como "RUMANO DE MIERDA VUELVE PARA TU PAÍS" "ESTAS ROBANDO EL TRABAJO DE LOS ESPANOLES".

    2-) Cabe destacar que ese día Lorenzo no estaba bajo las ordenes y dependencia del denunciado, por lo que el motivo de esos insultos no tienen relación con el trabajo.

    3-) Que de los hechos denunciados, son testigos varios trabajadores de la empresa, que estaban presentes en el momento de los insultos, y están dispuestos a corroborar lo denunciado en el apartado 2o.

    4-) Que no es la primera vez que al que suscribe este escrito le llegan comentarios sobre la actitud racista y xenófoba del denunciado con los trabajadores extranjeros de esta empresa.

    5-) Que es competencia de la empresa el poner fin a estos desmanes, como así lo establece el articulo 47 del Convenio Colectivo par la Industria del Metal de Asturias y el régimen interno.

    Por lo EXPUESTO;

    SOLICITO, de la empresa, una respuesta inmediata, para frenar estas actitudes xenófobas y que no se vuelvan a reproducir. De lo contrario este Comité de Empresa, se verá en la obligación de poner en conocimiento de la autoridad laboral los hechos arriba denunciados."

  3. ) En fecha 6 de marzo de 2018 se notifica al actor un escrito del día anterior del Departamento de Recursos Humanos, se le da traslado al actor para que en el plazo de 3 días laborables formule alegaciones al expediente contradictorio abierto, en los siguientes términos:

    "Estimado Sr.

    El pasado 28.02.2018, sobre las 17.00 horas, y mientras se encontraba, en compañía de otros trabajadores, en el vestuario del CT Aboño, se dirigió a uno de sus compañeros de trabajo, en concreto a D. Lorenzo profiriendo insultos y comentarios claramente despectivos como "hijo de puta", "chupapollas" "rumano de mierda, vuelve a tu país", "estás robando el trabajo de los españoles". Las citadas expresiones, de enorme gravedad, fueron realizadas en tono claramente amenazador, llegando a encararse con el Sr. Lorenzo en varias ocasiones, hasta que éste optó, finalmente, por abandonar el vestuario en el que se encontraban

    La conducta descrita, reveladora de una actitud xenófoba, y muestra innegable de una gravísima falta de respeto a un compañero de trabajo, carente de cualquier tipo de justificación, constituyen a criterio de la Dirección de la Empresa, una falta muy grave prevista en el artículo 52-j) del convenio colectivo del Sector de Metal de Asturias, así como un manifestación de ofensas verbales graves previstas en el artículo 54.2.c) del Estatuto de los trabajadores , circunstancia por la cual, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Convenio Colectivo del Sector del Metal de Asturias , se decide proceder a la apertura de expediente contradictorio, lo que se le comunica a los efectos oportunos por medio del presente escrito, requiriéndole para que, en el plazo de tres días laborables a contar desde el siguiente a la recepción del presente escrito, formule las alegaciones que considere conveniente, a la vista de las cuales se resolverá lo que se considere oportuno"..

  4. ) El trabajador presentó escrito de alegaciones en el siguiente sentido:

    "Primera.- Que si bien es cierto que el pasado 28 de febrero de 2018, sobre las 17:00, tuvo lugar una conversación con D. Lorenzo , en presencia de otros compañeros de trabajo, en el vestuario del CT Aboño, pero en cambio no son ciertas las referidas expresiones de las que se me acusan.

    En modo alguno, he realizado comentario alguno que pudiera ser constitutivo de una falta de respeto hacia mi compañero, de hecho no he proferido insulto o comentario despectivo alguno, ni he realizado las afirmaciones que se indican en el escrito que impugno. Lo único que se produjo, es una discusión a raíz de un comentario que realizó Don Lorenzo , sobre las 15:30, en las inmediaciones de la Planta Baja Turbera Grupo II, cuando me encontraba hablando con D. Ángel y D. Anton , los cuales manifestaron su interés en como me encontraba debido al precario estado de salud de mi suegro que actualmente se encuentra ingresado en U.V.I.

    Sobre las 17:30, nuevamente me encontré con D. Lorenzo en los vestuarios, y le pedí explicaciones de porqué había realizado dicho comentario, dirigiéndose en ese momento despectivamente hacia mí y riéndose del comentario realizado por éste. Lo que motivo, que le recriminase su actitud, pero en honor a la verdad, desconozco exactamente las palabras que le dije, pero en modo alguno son veraces las expresiones que aparecen reflejas en el escrito que pretendo impugnar con las presentes alegaciones.

    En las presentes alegaciones, no hago referencia a los molestos comentarios, realizados por D. Lorenzo , porque si bien fueron expresiones que tenían la clara intención de molestarme, entiendo que no vienen al caso, pero de ser procedentes las expondré en el momento oportuno, así como otras faltas de respecto habidas con anterioridad hacia mi persona y que nunca me he molestado en denunciar, teniendo como protagonista a D. Lorenzo .

    Segunda.- En modo alguno, me he encarado con mi compañero, como refiere el escrito, simplemente le pedí explicaciones de porqué había realizado dicho comentario, terminando la conversación cuando le vine a decir que me dejase tranquilo, que se metiese en sus cosas y que cesare en su actitud.

    Destacar que teniendo en cuenta el lugar de los hechos, en los que había una bancada de por medio, era imposible que me llegase a enfrentar al mismo y menos se me hubiese ocurrido enfrentarme al mismo, habida cuenta de la envergadura de D. Lorenzo .

    Tercero .- Desconozco los motivos por los que D. Lorenzo afirmó que yo había realizado las referidas manifestaciones, pero las mismas son totalmente inciertas, es más durante toda mi trayectoria, nunca he tenido un problema en mi puesto de trabajo, desarrollando mi trabajo de forma totalmente profesional, no habiendo nunca faltado a respeto a cualquiera de mis compañeros, y mucho menos haber realizado comentario xenófobo alguno.

    Cuarto .- Los hechos ocurridos el pasado 28 de febrero de 2018, no pueden ser considerados como graves, entendiendo que los mismos, consistieron en una simple discusión a raíz de haberle pedido explicaciones de porqué había realizado dichas manifestaciones, y dada la respuesta despectiva de éste, le recriminé su actitud, pero repito nuevamente "sin haber proferido expresión ofensiva y xenófoba alguna, contra el mismo".

    Quinto .- Los hechos sucedieron en presencia de otros compañeros de trabajo, que reseño a continuación, a fin de que corroboren las afirmaciones realizadas en el presente escrito de alegaciones.

    Julián

    Justo "

  5. ) La empresa remitió al trabajador la siguiente comunicación el doce de marzo:

    Estimado Sr.:

    Con fecha 06.03.2018 se le dio traslado de apertura de expediente contradictorio en relación a los hechos...

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