STSJ País Vasco 17/2018, 5 de Junio de 2018

PonenteROBERTO SAIZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2018:1962
Número de Recurso23/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución17/2018
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CIVIL Y PENAL

EAEko AUZITEGI NAGUSIA

ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA BILBAO

BARROETA ALDAMAR 10 1ª planta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016654

FAX: 94-4016997

NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-16/002001

NIG CGPJ / IZO BJKN: 48020.43.2-2016/0002001

Rollo apelación penal / Zig.apel.erroi. 23/2018

EXCMO. SR. PRESIDENTE: D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

Dª NEKANE BOLADO ZÁRRAGA

D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ

En BILBAO (BIZKAIA), a cinco de junio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, integrada por los Magistrados arriba indicados, en el Rollo apelación penal 23/2018 en virtud de las facultades que le han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 17/18

En el recurso de apelación interpuesto por el/la procurador/a D/Dª AITOR VILLATE MARTINEZ, SANDRA PEREZ ALBA y AMALIA ROSA SAENZ MARTIN, en nombre y representación de Mauricio , Maximo y Nicolas , bajo la dirección letrada de D. JOSE LUIS LOPEZ ARIAS, y D. JOSE MARIA PEY GONZALEZ, contra sentencia de fecha 10 de enero de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Primera, en el Rollo penal abreviado 14/2017, por el delito de contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Primera, dictó, con fecha 10 de enero de 2018, sentencia cuyo fallo dice textualmente: "Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Valeriano ( Maximo ), Nicolas , y Mauricio , como autores penalmente responsables de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, a sendas penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN , con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE 1.435 euros , con imposición a los acusados de las costas del procedimiento."

Se acuerda el comiso de la droga, sustancias, utensilios y dinero aprehendidos en la causa a los que se dará el destino legal. Firme la presente resolución, líbrese oficio a la Unidad Administrativa para proceder a la destrucción de toda la droga decomisada en la causa.

Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de APELACION ANTE EL TSJ PAIS VASCO, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, y que deberá ser preparado ante esta Audiencia Provincial.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y en la que constan como hechos probados :

Valeriano ( Maximo ), Nicolas y Mauricio , mayores de edad y sin antecedentes penales; al menos desde el 27 de enero de 2016, se venian dedicando a la transmisión ilícita de sustancias estupefacientes a terceras personas a cambio de dinero. Valeriano reside en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 de Bilbao, donde entra y sale para establecer contactos con los otros dos acusados y con terceras personas a las que les trasnmita sustancias estupefacientes, transmisiones en las que tambien participó Nicolas .

El día 26 de enero de 2016, Valeriano y Nicolas salieron juntos del domicilio de la CALLE000 y se dirigieron a la Calle Bilbao la Vieja y, a la altura del número 2, Valeriano entró en el portal mientras Nicolas se quedó fuera, esperando y controlando a las personas que transitaban por la calle.

En concreto han quedado acreditadas las siguientes ventas de estupefacientes :

El día 27 de enero de 2016, Valeriano llegó al domicilio de la CALLE000 , a las 13:55 horas. Minutos después salió, de dicho domicilio, Nicolas , quien se introdujo en una furgoneta Citroën Jumper matrícula NO-....-TM , y entregó un envoltorio al conductor de la misma, a cambio de dinero. Tras finalizar la transacción, la furgoneta fue seguida por agentes de la Policía Municipal de Bilbao, quienes identificaron al conductor, resultando ser Isaac , a quien se le ocupó un envoltorio con 0,222 gramos de heroína con una riqueza media del 46%.

El día 2 de febrero de 2016, Nicolas y Valeriano salieron del portal de la CALLE000 , y contactaron con un joven en la boca del metro de Bolueta, entregando Valeriano al joven un objeto a cambio de dinero.

Ese mismo día, ambos acusados regresaron al domicilio de la CALLE000 . Tras recibir Valeriano una llamada telefónica, él y Nicolas se montaron en el vehículo Opel matrícula .... VSC . Durante el trayecto hacia la calle Zumalacárregui, Valeriano entrega al conductor, a cambio de dinero, un envoltorio de color amarillo, el cual contenía 1,887 gramos de heroína, con una riqueza media de 48,1%. El conductor fue identificado ,por agentes de la Policía Municipal de Bilbao, como Jose Ignacio , a quien le ocuparon la referida sustancia. Los acusados se bajaron del vehículo en la Plaza Ercoreka, Bilbao, cogiendo un taxi hacia Zumalakárregi, siendo detenidos por agentes de la Policía Municipal de Bilbao, manteniendo Valeriano una conversación telefónica. En el momento de la detención, a Valeriano le fueron ocupados 630 euros, procedentes de la venta ilícita de estupefacientes.

Mientras sucedía la detención de Valeriano y Nicolas , Mauricio llegó al portal de la CALLE000 ,subio al domicilio citado y tras una breve estancia, de unos dos o tres minutos, salió con una mochila, siendo detenido por agentes de la Policía Municipal de Bilbao, quienes ocuparon la mochila, que contenía 15,14 gramos de heroína con una riqueza media del 49,1%, 4,986 gramos de cocaína con una riqueza media del 75,6%, 0,988 gramos de heroína con una riqueza media del 19,1%, 10,519 gramos , que estaban destinadas a la venta a terceros, asi como de una sustancia no sometida a fiscalización, y 49,235 gramos de parecetamol y cafeína, además de 7.290 euros contenidos dentro de una bolsa de plástico y procedentes de la venta ilícita de estupefacientes, una báscula, tijeras, y recortes de plástico amarillos.

La cocaína tiene un valor medio en el mercado ilícito de 59 euros por gramo. La heroína tiene un valor medio en el mercado ilícito de 60 euros por gramo.

Ambas son sustancias estupefacientes, incluídas en la Lista I de la Convención única de 1961 sobre estupefacientes, enmendada por protocolo de 25 de mayo de 1972.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación de Mauricio , Maximo y Nicolas en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los autos a esta Sala, se dio traslado de los mismos al/a la Magistrado/a Ponente a los efectos de resolver sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

Al no estimarse necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se han interpuesto recursos de apelación por el procurador de los tribunales, D. Aitor Villa Martínez, en representación de Mauricio , por la procuradora de los tribunales, Dña. Amalia Rosa Saenz Martín, en representación de Nicolas , y por la procuradora de los tribunales, Dña. Sandra Pérez Alba, en representación de Valeriano ( Maximo ), contra la sentencia, de fecha 27 de diciembre de 2017, dictada por la Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Primera , en el Rollo penal abreviado 14/2017 - C, por la que se condenaba a los recurrentes, como autores penalmente responsables de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, a sendas penas de tres años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 1435 euros, con la imposición a los acusados de las costas del procedimiento.

La representación de Mauricio funda su recurso de apelación en: 1) Vulneración de la entrada y registro domiciliario practicada por los agentes policiales. Nulidad del atestado. Infracción de ley y doctrina legal con vulneración del derecho fundamental previsto en el artículo 18.2 de la Constitución (en adelante CE), en relación con los artículos 588 , 567 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante LECrim.) que tutela los derechos a la inviolabilidad del domicilio y al proceso con todas las garantías. 2) Infracción de ley y doctrina legal del artículo 368 del Código penal (en adelante Cp). Vulneración del derecho fundamental de defensa al proceso revertido (sic) de todas las garantías, así como del derecho a la tutela judicial efectiva. Derecho de defensa con afectación del derecho a la presunción de inocencia, amparado por el artículo 24 CE . Ruptura de la cadena de custodia en la sustancia analizada. 3) Error de hechos en la apreciación de las pruebas con quebrantamiento del derecho fundamental de presunción de inocencia y del principio " in dubio pro reo ". Aplicación del artículo 14 Cp . 4) Infracción de ley y doctrina legal del artículo 29 Cp . Grado de participación. 5) Indebida aplicación de la pena. Vulneración del principio de proporcionalidad. Infracción de ley y doctrina legal del artículo 66.4 Cp , en relación con el párrafo 2º del artículo 368 Cp . Y solicita que se dicte sentencia por la que, revocando la apelada, se acuerde la libre absolución del recurrente o subsidiariamente, en caso de condena, se apliquen las atenuantes solicitadas con observancia del principio de proporcionalidad y del artículo 66 Cp .

La representación de Nicolas , alega como motivos de impugnación: 1) Error en la apreciación de la...

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